Estás en:
El artículo 4 del Decreto 108/1997, de 26 de junio, por el que se fija la cuantía y se establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, establece que, a los efectos de dicho Decreto, se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio, los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos y, en los demás supuestos, el padre/madre soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente y los hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente con el consentimiento de aquél.
La entrada en vigor del citado Decreto y su consecuente aplicación ha venido a resaltar la injustificada ausencia de las parejas de hecho dentro de lo que se entiende por unidad familiar y, en su virtud, el trato diferenciado que se produce con los hijos fruto de tal unión extramatrimonial.
Por otra parte, si bien el artículo 7 del mencionado Decreto, al referirse al devengo del precio público, establece, únicamente, que el impago de dos mensualidades consecutivas será causa de baja en la plaza concedida, es lo cierto que en la práctica se están produciendo situaciones que aconsejan modificar tal previsión en el sentido de que la causa de baja no sólo sea el impago de dos mensualidades consecutivas sino también el de tres acumuladas a lo largo del curso.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los artículos 4.b) y 7.3 del Decreto 108/1997, de 26 de junio, por el que se fija la cuantía y establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, quedan modificados en la forma siguiente:
Artículo 4.-
...
b) En los demás supuestos: las parejas de hecho; el padre/madre soltero/a; viudo/a; divorciado/a; separado/a legalmente y los hijos menores de 18 años, excepto los que vivan independientemente con el consentimiento de aquéllos o de aquél.
Artículo 7.-
...
3. El impago de dos mensualidades consecutivas o tres acumuladas a lo largo del curso, será causa de baja en la plaza concedida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación civil la mención que se hace en este Decreto a parejas de hecho se entenderá en el sentido de hombre y mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de mayo de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
© Gobierno de Canarias