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BOC Nº 072. Viernes 12 de Junio de 1998 - 798

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

798 - ORDEN de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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La Orden de 16 de mayo de 1986, de esta Consejería, reguló la concesión de comisiones de servicios a los funcionarios de carrera docentes dependientes de la misma, estableciendo una serie de criterios generales de actuación administrativa en una materia apenas reglamentada hasta ese momento. La entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y, con posterioridad, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, unida a la experiencia acumulada en el período de vigencia de la Orden citada, aconsejan dictar una nueva norma en la que, además, de la adecuación a la reglamentación actualmente en vigor, se contemplen todas las posibilidades de desempeño provisional de plazas por parte de los funcionarios que imparten enseñanzas no universitarias. Todo ello, en el marco de las normas legales de carácter general y al amparo de las especificidades propias del servicio educativo y del personal docente, reconocidas en las disposiciones aplicables. Por otra parte, es preciso también adaptar los criterios generales que deben regir los casos de comisiones de servicios de carácter forzoso a las características particulares de la actividad educativa y, específicamente, a la situación del profesorado desplazado por falta de horario.

En consecuencia, en razón de la peculiaridad reconocida al régimen del personal docente en la Ley de la Función Pública Canaria, en desarrollo de las disposiciones previstas en el Reglamento de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas citado, y en uso de las atribuciones que me concede la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será aplicable al personal funcionario que imparte enseñanzas no universitarias al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Modalidades.

1. Se podrán conceder comisiones de servicios de carácter voluntario a los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que ostenten destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. A los funcionarios de carrera en servicio activo que no tengan adjudicado destino definitivo, así como al resto del personal docente se les podrá conceder la adscripción provisional a puestos de trabajo.

3. El desempeño de funciones en situación de comisión de servicios o de adscripción provisional se ajustará a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3.- Circunstancias que amparan la concesión de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter voluntario.

Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter voluntario podrán concederse en atención a las siguientes circunstancias:

3.1. Funcionamiento de los centros docentes públicos:

a) Los puestos de trabajo en centros docentes públicos con régimen especial de provisión podrán ser ocupados en comisión de servicios o adscripción provisional, de acuerdo con lo que se determine en el procedimiento que se establezca para la cobertura de dichos puestos.

b) Las plazas de profesorado en centros de nueva creación podrán ser cubiertas por el sistema de comisiones de servicios o adscripción provisional, a través del procedimiento que se establezca.

c) Los cargos de Director, Jefe de Estudios y, en su caso, Secretario en los centros de nueva creación, así como en aquellos en los que no existan funcionarios con destino definitivo serán cubiertos, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, por el procedimiento establecido en los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

3.2. En atención al servicio:

a) Por razones de carácter docente, la Administración educativa, a petición del interesado, podrá conceder libremente o, en su caso, previa convocatoria pública, comisión de servicios o adscripción provisional a un centro docente a profesorado con destino en otros centros o sin destino previo, respectivamente.

b) Los puestos de trabajo correspondientes a servicios concurrentes podrán ser cubiertos en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional a propuesta del centro directivo competente o, en su caso, de conformidad con lo que dispongan las convocatorias públicas.

c) Para ocupar puestos especializados de apoyo o asesoramiento educativo se podrá nombrar al profesorado en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, a propuesta del órgano del que aquéllos dependan.

d) Los puestos reservados a funcionarios docentes incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que no hayan sido cubiertos con carácter definitivo, podrán ser ocupados por funcionarios en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 7.1 de la presente Orden.

e) Se podrán autorizar comisiones de servicios o adscripciones provisionales a funcionarios docentes para la colaboración en la realización de programas educativos, previa convocatoria pública.

f) Se podrán conceder comisiones de servicios o adscripciones provisionales para desarrollar programas de carácter educativo en otros departamentos de la Administración autonómica o de ejecución conjunta con otras Administraciones o Instituciones Públicas. En el primer caso, las retribuciones correrán a cargo del Departamento donde se desarrollen los programas, y en el segundo, se estará a los términos que se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración.

3.3. En atención a situaciones personales especiales:

a) Los funcionarios que ostenten la condición de miembros de Corporaciones Locales y no tengan dedicación exclusiva como tales podrán ser destinados en comisión de servicios o adscripción provisional a centros del municipio a cuya corporación pertenezcan o en que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Por motivos de salud, cuando existan razones de enfermedad propia, del cónyuge o de un familiar en primer grado de consanguinidad y exista imposibilidad de atención de la enfermedad en la zona de destino del funcionario, podrán concederse comisiones de servicios o adscripciones provisionales de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las convocatorias públicas que se realicen al efecto.

3.4. Para prestar servicios en centros dependientes de otras Administraciones educativas, y a propuesta de éstas, se podrán conceder comisiones de servicios a funcionarios de carrera, siempre que las retribuciones corran a cargo del organismo para el que desempeñen sus funciones.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter voluntario.

4.1. Plazos de solicitud.

4.1.1. Las solicitudes que se realicen directamente por los interesados o a propuesta de órganos o departamentos de las distintas Administraciones o Instituciones públicas o de otras Administraciones educativas se presentarán antes del día 1 de julio de cada año. Con carácter excepcional podrán admitirse solicitudes en cualquier otro momento del período lectivo.

4.1.2. Los miembros de las Corporaciones Locales a que hace referencia el apartado 3.3.a) anterior que soliciten comisiones de servicio o adscripciones provisionales, deberán realizarlo a partir del día siguiente a aquel en que se adquiera la condición que da derecho a ellas.

4.1.3. Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales que deban concederse mediante convocatoria pública se solicitarán dentro de los plazos previstos en la misma.

4.2. Convocatorias públicas.

Las convocatorias públicas que se efectúen para la concesión de comisiones de servicios o adscripciones provisionales habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Requisitos que deben reunir los aspirantes.

b) Centros o localidades, en su caso, para los que pueden ser concedidas las comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

c) Materias, áreas o departamentos para los que se convocan, en su caso.

d) Plazos de solicitud, reclamaciones, toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios o adscripción provisional.

e) Criterios de selección y/o baremo de méritos.

Artículo 5.- Comisiones de servicios de carácter forzoso por insuficiencia de horario. 5.1. En el supuesto de inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, de formación profesional específica y de régimen especial y que ostenten destino definitivo en él, se les podrá conceder comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de desplazados y en los términos previstos en el presente artículo.

5.2. Los funcionarios integrados en el Departamento en el que se produzca la insuficiencia de horario podrán optar voluntariamente por el desplazamiento. En tal caso, si el número de voluntarios fuese superior al de desplazamientos previstos, para la determinación concreta del funcionario que haya de ser desplazado se atenderá, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Cuerpo de Maestros:

1. Mayor antigüedad en el centro.

2. Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo.

b) Otros Cuerpos:

1. Mayor antigüedad en el destino, como Catedrático, siempre que éste se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca la plaza.

3. Mayor antigüedad en el centro.

4. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo.

5.3. En el caso de que ningún funcionario opte voluntariamente por el desplazamiento, la determinación de cuál de ellos haya de ser destinado en comisión de servicios de carácter forzoso, se realizará utilizando los criterios fijados en el apartado anterior tomados en el mismo orden, pero en sentido inverso. 5.4. Al funcionario que haya sido objeto de desplazamiento se le ofertará la posibilidad de elección del centro al que haya de ser destinado, de entre aquellos en los que exista vacante de su especialidad. De no realizar dicha elección será destinado de oficio por la Administración, de ser posible en la misma localidad de su centro de destino definitivo.

Artículo 6.- Plazos de vigencia de las comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

6.1. Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter voluntario o forzoso por insuficiencia de horario se concederán por el período de un curso académico, salvo en los supuestos regulados por normas específicas de convocatoria, que tendrán la duración que en ellas se fije.

6.2. Las comisiones de servicios o adscripciones provisionales a cargos electos de las Corporaciones locales previstas en el apartado 3.3.a) anterior se concederán para cada curso escolar y por el tiempo que duren las circunstancias que las motivaron.

Artículo 7.- Órganos competentes para la concesión de la comisión de servicios o adscripción provisional.

7.1. De conformidad con lo que dispone el apartado c) del artículo 9.1 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, corresponde a la Secretaría General Técnica la concesión de comisiones de servicios a plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo, previa propuesta de la Dirección General de Personal a iniciativa del órgano al que corresponda la plaza.

7.2. La Dirección General de Personal es el órgano competente para la concesión de las comisiones de servicios y adscripciones provisionales en el resto de los supuestos contemplados en los artículos 2 y 4 de la presente Orden, de acuerdo con los apartados b) y f) del artículo 13.1 del citado Decreto 305/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 8.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

8.1. A los funcionarios de carrera con destino definitivo que se hallen en comisión de servicios se les reservará el destino del que sean titulares.

8.2. En el caso de que la comisión de servicios o adscripción provisional se conceda para ocupar los puestos de trabajo a que hace referencia el apartado 3.2, párrafo d), los funcionarios percibirán los haberes correspondientes a los citados puestos. 8.3. En el resto de los casos en que las retribuciones corran a cargo de la Administración educativa, los funcionarios percibirán las que les correspondan como docentes, sin perjuicio del derecho a percibir haberes por otros conceptos retributivos, en su caso.

Artículo 9.- Revocación de la comisión de servicios o adscripción provisional.

9.1. La Dirección General de Personal o, en su caso, la Secretaría General Técnica podrá proceder a la revocación de la comisión de servicios o adscripción provisional de carácter voluntario, a instancia del interesado, antes de la finalización del plazo para el que fueron concedidas, siempre que dicha revocación no afecte sustancialmente a la prestación de los servicios.

9.2. Del mismo modo, el órgano que concedió la comisión de servicios o adscripción provisional de carácter voluntario podrá proceder a su revocación antes de la finalización del período correspondiente, si las necesidades del servicio así lo requieren, salvo en el supuesto de que las convocatorias, en su caso, previeran otra cosa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En atención al servicio y de acuerdo con los criterios que se establezcan, se podrá proponer a otras Administraciones educativas la concesión de comisiones de servicios para centros docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, en favor de funcionarios de carrera con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de las citadas Administraciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 1986, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Personal para dictar las resoluciones que sean precisas para la interpretación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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