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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece que para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional Específica, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, es preciso estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, que se obtiene mediante la realización de un Curso de Cualificación Pedagógica.
El Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre (B.O.E. de 9 de noviembre, corrección de errores en el B.O.E. de 19 de diciembre), regula dicho título profesional y establece, entre otros aspectos, cuáles han de ser las características del Curso de Cualificación Pedagógica. Señala, asimismo, que el curso debe prestar especial atención a la integración de la formación teórica y la formación práctica y que, por ello, es fundamental su vinculación a los Institutos de Educación Secundaria y el aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia de los profesores y profesoras en activo con niveles contrastados de calidad en el ejercicio de la función docente.
El citado Real Decreto establece igualmente que la Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes tuteladas en condiciones adecuadas para el proceso formativo del alumnado y arbitrará el procedimiento para seleccionar a este fin a los profesores y profesoras de los centros con un nivel contrastado de calidad en el ejercicio de la función docente.
Las Órdenes de 13 de junio de 1996 y de 17 de febrero de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desarrollan, para la Comunidad Autónoma de Canarias, el Plan de Estudios del Curso de Cualificación Pedagógica, así como las condiciones generales para su realización. Dicho Plan de Estudios fue homologado por el Ministerio de Educación y Cultura por Resolución de 14 de marzo de 1997 (B.O.E. de 12 de abril).
Por su parte, la Orden de 13 de junio de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica, define las características del practicum y determina que estará coordinado por profesorado de Secundaria que coordinará, a su vez, a los profesores tutores. También especifica que las materias obligatorias específicas y las optativas podrán ser impartidas por profesorado de Secundaria, y que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa regulará su participación, previo informe de la Comisión de Seguimiento del Curso de Cualificación Pedagógica.
Por todo ello, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar concurso de méritos para seleccionar un coordinador del practicum del Curso de Cualificación Pedagógica para el curso 1998/99 en cada una de las especialidades que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, en el ámbito de cada una de las universidades canarias. Segundo.- Designar a los coordinadores del practicum como profesores encargados de colaborar en la impartición de las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas y de organizar, coordinar y desarrollar el practicum.
Tercero.- Esta convocatoria se ajustará a las siguientes.
BASES
Primera.- Requisitos de participación.
Podrá solicitar la participación en esta convocatoria el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:
1. Pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y encontrarse en situación de servicio activo en un centro docente público de las islas en las que se desarrolle el curso.
2. Tener una experiencia docente directa de, al menos, cinco años en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, incluyendo en el cómputo el curso actual.
3. Estar adscrito a la especialidad por la que se concursa, de acuerdo con el Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, y con el Real Decreto 1.635/1995, de 10 de octubre, por los que se establecen las especialidades de la Enseñanza Secundaria y de la Formación Profesional Específica, e impartir esa misma especialidad.
Segunda.- Funciones.
Sin perjuicio de las que, con carácter general, se establecen en la Orden de 13 de junio de 1996, los coordinadores del practicum durante el curso académico 1998/99 asumirán las siguientes funciones:
a) Con respecto a la impartición de las materias obligatorias específicas:
a.1. Coordinarse con el profesorado universitario para la organización y programación de la docencia de la Didáctica de su especialidad.
a.2. Impartir la parte del programa de la Didáctica de la especialidad que le corresponda.
a.3. Participar en la evaluación de la Didáctica de su especialidad.
b) En cuanto a la organización del practicum:
b.1. Participar en la Comisión de Selección de tutores de su especialidad. b.2. Asignar tutor a cada uno de los alumnos, teniendo en cuenta las circunstancias y condiciones que regulen la Resolución de convocatoria de tutores.
b.3. Establecer las vías de coordinación entre los tutores de su especialidad, de acuerdo con el modelo de organización del Curso de Cualificación Pedagógica.
b.4. Elaborar un primer informe que incluya la relación de alumnos asignados a cada tutor y la relación de alumnos por centros, así como los documentos, debidamente cumplimentados, que la Administración requiera sobre ellos mismos y sobre los tutores para proceder a su designación, certificación o pago de su labor.
b.5. Proponer tutores de su especialidad, para su designación por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el caso de que no hubieran resultado seleccionados mediante la convocatoria que se hará pública al efecto.
c) En cuanto a la coordinación y desarrollo del practicum:
c.1. Participar en las estructuras de coordinación del curso establecidas por el Centro Superior de Educación de la Universidad de La Laguna o por el Centro Superior de Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, según proceda.
c.2. Coordinar la labor de los tutores del practicum de su especialidad.
c.3. Coordinar, conjuntamente con el resto de los coordinadores del practicum, dinamizar y, en su caso, participar como ponente en el curso de formación de tutores de su especialidad, a través de la estructura de coordinación que se establezca.
c.4. Asesorar a los tutores del practicum de su especialidad con relación al cumplimiento de su labor tutorial, según las pautas recibidas del Centro Superior de Educación de la Universidad de La Laguna o del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, según proceda.
c.5. Dinamizar y coordinar, en colaboración con el profesorado designado por la Universidad, los Seminarios de Prácticas del alumnado de su especialidad.
c.6. Participar en la evaluación del practicum.
c.7. Resolver las posibles incidencias que se produzcan en el desarrollo del practicum.
c.8. Presentar, al finalizar el curso, un segundo informe explicativo de su trabajo que contenga referencias explícitas a su intervención docente, a su intervención como dinamizador y coordinador del Seminario de Prácticas, a su coordinación y apoyo a los tutores de su especialidad y a su intervención como coordinador de la formación de esos tutores, todo ello en el marco de las enseñanzas del Curso de Cualificación Pedagógica que establezca la universidad correspondiente.
c.9. Atender, en horas de tutoría especialmente designadas para ello, al alumnado de su especialidad.
El ejercicio de estas funciones son incompatibles con el desempeño de funciones directivas en los centros educativos.
Tercera.- Período de actuación, distribución horaria, certificaciones y retribuciones inherentes a las funciones de los coordinadores del practicum.
1. El período de actuación como coordinador del practicum comenzará el 1 de septiembre de 1998 y finalizará el 15 de julio de 1999.
2. Los seleccionados tendrán una reducción de siete horas en su horario lectivo semanal, lo que supondrá un mínimo de 210 horas de reducción en el curso escolar, cuya distribución estimada es la siguiente:
- 10 horas para la programación de la Didáctica de la especialidad.
- 4 horas para la asignación de tutores a los alumnos.
- 60 horas de docencia de la Didáctica de su especialidad.
- 30 horas de coordinación y dinamización del curso de formación de tutores.
- 30 horas de dinamización del Seminario de Prácticas del alumnado.
- 30 horas de participación en las estructuras de coordinación del curso.
- 6 horas de elaboración del informe y de la memoria final.
- 15 horas de tutoría del alumnado.
- El resto de las horas se dedicarán a la participación en las sesiones de evaluación que se planifiquen, al asesoramiento y coordinación de tutores, así como a la búsqueda de soluciones a las incidencias que surjan durante el desarrollo del practicum.
3. Finalizado el Curso de Cualificación Pedagógica, los coordinadores recibirán las certificaciones correspondientes a la coordinación del practicum (210 horas) y a la impartición de las materias obligatorias específicas por el número de horas que hubieren impartido. En el caso de que el número de horas de docencia fuera superior a sesenta, las horas que excedan esta cantidad se retribuirán en concepto de ponencias a 6.000 pesetas la hora, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 138, de 27.10.95), por la que se actualiza la Orden de 1 de diciembre de 1992, que establece los módulos económicos para el pago de actividades de perfeccionamiento, renovación pedagógica y elaboración de materiales curriculares dirigidos al profesorado no universitario.
Cuarta.- Criterios de selección.
1. La selección de los aspirantes se realizará conforme a la aplicación del baremo recogido en el anexo II a esta Resolución.
2. Los aspirantes presentarán un proyecto sobre la metodología que proponen y su visión del practicum, con una extensión no superior a los 3 folios mecanografiados. El proyecto se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior figure la expresión Proyecto de la Coordinación de (especialidad) del Curso de Cualificación Pedagógica 1998/99, nombre del concursante y firma cruzada en la solapa. Este proyecto será abierto y baremado si se alcanza un tercio de la puntuación máxima del apartado I del baremo.
Será necesario para ser seleccionado alcanzar, al menos, un tercio de la puntuación máxima en cada uno de los apartados del baremo.
Quinta.- Comisión de Selección.
Para la selección de los aspirantes se constituirán dos Comisiones de Selección, una en Tenerife y otra en Gran Canaria, cada una de ellas integrada por:
- Tres representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Tres representantes de la universidad correspondiente. Se garantizará, asimismo, la presencia sindical en los términos legales vigentes.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo III, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, planta baja, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria), en las Direcciones Territoriales de ambas provincias o en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones previstas en la misma.
2. La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del título administrativo y hoja de servicios cerrada a 31 de agosto de 1998 y certificada por el centro de trabajo o, en su defecto, por la autoridad educativa competente, así como de la documentación acreditativa de los requisitos contemplados en la base primera y de los méritos alegados.
3. No serán tenidos en cuenta, y por lo tanto no serán valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en el apartado siguiente, salvo que se trate de defectos de forma, que podrán ser subsanados durante el plazo previsto en la base séptima.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Procedimiento para la selección de coordinadores.
1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de diez días, se harán públicas en las Direcciones Territoriales de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la puntuación del baremo recogido en el anexo II.
Los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales. Dentro de dicho plazo, los aspirantes podrán presentar su renuncia a participar en esta convocatoria, así como subsanar los posibles defectos de forma habidos en la presentación de la documentación.
Resueltas las reclamaciones y estudiadas las renuncias, se hará pública, en un plazo máximo de cinco días, en las Direcciones Territoriales de Educación, la lista de admitidos y excluidos.
Con fecha límite el día 5 de agosto, se publicará el resultado del concurso de méritos y la relación de coordinadores seleccionados.
2. En el supuesto de que, una vez realizada la matrícula del alumnado del curso, no fuera posible ofertar alguna de las especialidades contempladas en el anexo I, en las condiciones reguladas por la convocatoria del curso, no sería necesario coordinador para ella y, por tanto, quien haya sido seleccionado para esta actividad, perdería tal condición. 3. La devolución de la documentación presentada podrá ser solicitada en el plazo de tres meses contados a partir del mes siguiente a la publicación de las listas definitivas. Una vez transcurrido ese plazo, la documentación será destruida.
Octava.- Interpretación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee en cuanto a la interpretación de la presente Resolución, así como a la aplicación de los plazos fijados en la misma y a la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera preciso.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las bases que en ella se contienen.
Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Sr. Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.
A N E X O I
UNA PLAZA EN GRAN CANARIA Y OTRA EN TENERIFE EN CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE RELACIONAN:
Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología; Física y Química). Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Educación Física. Educación Plástica y Visual (Dibujo). Filosofía. Lengua Castellana y Literatura. Lenguas Clásicas (Latín, Griego). Lenguas Extranjeras. Matemáticas. Música. Psicología y Pedagogía. Tecnología. Economía y Tecnologías de Administración y Gestión. Tecnología: Tecnologías de Servicios.
Ver anexos - páginas 5787-5788
A N E X O I I I1. DATOS PERSONALES:
D.N.I. nº .................................................................................................................................................................................. Apellidos .........................................................................................................., nombre ......................................................... Domicilio: calle ......................................................................................................................................, nº .............................. Localidad ............................................................................................................................., código postal .............................. Provincia ..........................................................................................................................., teléfono .....................................
2. DATOS PROFESIONALES:
Especialidad ............................................................................................................................................................................ Destino definitivo ..................................................................................................................................................................... Centro de destino 1997/98 ...........................................................................................................................................................
Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria
Profesores Técnicos de Formación Profesional
Solicita ser admitido en el concurso de méritos para seleccionar Coordinadores del practicum del Curso de Cualificación Pedagógica para el curso 1998/99, convocado por Resolución de 12 de mayo de 1998, para la siguiente especialidad e isla:
Especialidad ............................................................................................., isla .....................................................................
Asimismo, declara, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados y cumplir los requisitos exigidos en la base primera de esta Resolución.
En .............................................................................., a ........ de .................................................. de 1998.
FIRMA DEL SOLICITANTE
Fdo.: ..............................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
© Gobierno de Canarias