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BOC Nº 066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 728

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

728 - ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998, que regula los distintos programas a desarrollar y gestionar en materia de política agroalimentaria.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria para convocar para 1998 las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998, se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.

Segundo.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Tercero.- Los créditos destinados a la industrialización y comercialización de los productos agrarios están cofinanciadas por la Unión Europea en un 75% a través del Feoga-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria establece, que corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de la convocatoria que se dicten para acogerse a los programas regulados en la presente Orden.

Segundo.- En el mismo sentido el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se señalan a continuación:

a) Las destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

b) Las destinadas a la promoción del sector agrario.

c) Las destinadas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexos I, II y III a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ella a las líneas de actuación y proyectos de inversión siguientes:

- L.A. 13.4042.02 (Fomento Comercialización Agraria), concepto económico 470.00 y 480.00 e importe total de quince millones (15.000.000) de pesetas con destino a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

- L.A. 13.4042.02 (Fomento Comercialización Agraria), concepto económico 450.00, 460.00, 470.00 y 480.00 e importe total de cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas para actividades de promoción del sector agrario.

- P.I. 96.713B.01 (Fomento Infraestructura Agroindustrial), concepto económico 770.00 y 780.00 e importe total de ochenta millones (80.000.000) de pesetas con destino a la industrialización y comercialización de productos agrarios.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde que surta efecto la presente Orden.

Quinto.- Las inversiones objeto de subvención en la presente convocatoria para la industrialización y comercialización de los productos agrarios, serán las iniciadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996.

Sexto.- Los importes de las subvenciones a conceder con cargo a la presente convocatoria, serán:

a) Para las subvenciones destinadas a la mejora de la capacidad técnica directiva de las entidades asociativas agrarias y al apoyo de las actividades de promoción del sector agrario, del 50% del coste de la acción.

b) Para las subvenciones destinadas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios del 40% del coste de la inversión aprobada, con un máximo de 6.000.000 de pesetas por peticionario, salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 30% y con un límite de 2.000.000 de pesetas por peticionario.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y DIRECTIVA DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVA AGRARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinada a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias. 2. Las subvenciones a conceder podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación, por un período no inferior a doce meses, de personal directivo o técnico, para puestos de trabajo relacionados con el sector agrario. b) Estudios y planes de gestión.

c) Contratación de asistencia técnica, económica y jurídica.

Podrán asimismo subvencionarse:

d) Los gastos de matrícula y desplazamiento para asistencia a eventos y cursos de actualización, en materias propias de la empresa solicitante.

e) Los costes de constitución de nuevas entidades agrarias.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones las siguientes entidades agrarias: a) Las entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil.

b) Las empresas mercantiles participadas con la Comunidad Autónoma de Canarias o que hayan establecido convenios de colaboración con el Gobierno de Canarias.

c) Entidades agrarias sin fines de lucro ni operatividad mercantil relacionadas con la producción y comercialización de productos agrarios.

2. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades señaladas en el apartado anterior, que lleven a cabo por primera vez algunas de las actividades en el apartado 2 de la base 1ª. 3. El peticionario no podrá recibir ayuda o subvenciones para la misma finalidad en cuantía superior al 75% de la actividad subvencionada por cualquier Administración o Ente público.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

El porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de la subvención a conceder, será el que se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el 60% del coste de la acción subvencionada.

Base 4.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: I. Documentación general: a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. b) Documento de identificación fiscal del solicitante. c) Memoria justificativa y presupuesto detallado de ingresos y gastos. d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

II. Documentación específica: 1. En razón del beneficiario: En el caso de entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil, balance, cuenta de resultados y memoria del último ejercicio económico aprobado por la Asamblea General, así como justificantes de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo documentación acreditativa del número de socios de la entidad. 2. En razón a la modalidad de subvención: a) Contratación de personal directivo o técnico: - Contrato laboral, por un período no inferior a doce meses, ajustado a la normativa vigente. - Historial académico y profesional de la persona a contratar. b) Estudios y planes de gestión, así como contratación de asistencia técnica, económica o jurídica: - Historial profesional de la empresa o persona a contratar. - Contrato de prestación de servicios. c) Para las modalidades señaladas en los apartados d) y e) de la base 1ª, relación pormenorizada de los gastos previstos. 3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establezcan en el anexo IV.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la resolución que proceda en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes: a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6ª.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9. Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre del año que corresponda a la convocatoria, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes: a) En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social, retenciones del I.R.P.F. practicadas al contratado y las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado. b) En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios. c) En el caso de asistencia técnica, económica y jurídica [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios. d) En el supuesto de asistencia a cursos y gastos de constitución de nuevas entidades [apartado 2.d) y f) de la base 1], justificantes del pago de los gastos realizados.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada. c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - página 5588

OCUMENTACIÓN A APORTAR

A) Documentación General:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Documento de identificación fiscal del solicitante.

B) Documentación específica:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

Memoria de las actividades a desarrollar y presupuesto detallado de ingresos y gastos.

Contrato laboral e historial académico y profesional de la persona a contratar.

Contrato de prestación de servicios e historial profesional de la empresa o persona a contratar.

Altas de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Para Entidades asociativas agrarias, balance y cuenta de resultados del último ejercicio aprobado por la Asamblea General y justificantes de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Asimismo documentación acreditativa del número de socios de la entidad. A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción del sector agrario de Canarias.

2. Las subvenciones a conceder podrán ser las siguientes:

a) Para concursos, degustación, catas y actividades de promoción de productos agrarios originarios de las Islas Canarias. b) Para campañas publicitarias y asistencia, con stand propio, a ferias y otros eventos comerciales.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones las siguientes Entidades: a) Las Corporaciones Locales Canarias.

b) Los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

c) Las empresas comercializadoras de productos agrarios originarios de Canarias.

d) Otras entidades sin fines de lucro, relacionadas con la comercialización y producción del sector agrario. 2. Sólo serán objeto de subvención aquellas actividades que se ajusten a la Comunicación de la Unión Europea 86/C/272/03, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 28 de octubre de 1986, o la que la sustituya.

3. El peticionario no podrá recibir ayuda o subvenciones para la misma finalidad en cuantía superior al 75% de la actividad subvencionada por cualquier Administración o Ente público.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

El porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de la subvención a conceder, será el que se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el 60% del coste de la acción subvencionada.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. b) Documento de identificación fiscal del solicitante. c) Previsión de ingresos y gastos. d) Memoria detallada, especificando los objetivos de la actividad, el material y medios a emplear y el calendario. e) En el caso de entidades asociativas agrarias, documentación indicativa del número de socios. 3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establezcan en el anexo IV. Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la resolución que proceda en el plazo tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida. 7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes: a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. 2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6ª. Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real. 2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de noviembre del año que corresponda a la convocatoria, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará. 3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes: a) Facturas, debidamente expedidas y que cumplan los requisitos establecidos para ella en la legislación vigente, justificativas del pago de los gastos realizados. b) En el supuesto de que el beneficiario sea una Corporación Local, deberá presentar certificación expedida por el órgano de la Corporación que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, expresiva de haber empleado los fondos en la realización de la actividad objeto de subvención.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada. c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) Documentación General:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Documento de identificación fiscal del solicitante.

B) Documentación específica:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

Memoria de las actividades a desarrollar.

Previsión de ingresos y gastos.

Justificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Altas de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

En caso de entidades asociativas agrarias, certificación acreditativa del número de socios. A N E X O I I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

2. Las subvenciones a conceder podrán ser las siguientes:

a) Subvenciones a la construcción, ampliación o renovación de edificaciones, instalaciones y equipamientos.

b) Subvenciones a la adquisición de maquinaria móvil o de vehículos especiales de transporte cuando así lo exija la actividad a desarrollar.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radiquen la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Realizar alguna o algunas de las inversiones señaladas en el apartado 2 de la base 1 y en las fechas que se determinen en la convocatoria.

c) No haber recibido ayuda o subvenciones para la misma finalidad en cuantía superior al 75% de la actividad subvencionada por cualquier Administración o Ente público. d) En el caso de instalación de nueva industria, haber iniciado la tramitación de la licencia municipal necesaria para la actividad para la cual solicita el auxilio, y obtenerla antes del cobro de la subvención.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a conceder, será la que se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el 40% del coste de la acción subvencionada.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria detallada de la inversión que deberá contener las actividades que realiza la empresa, los objetivos que persigue con la inversión, presupuesto desglosado de la inversión, factura proforma de la maquinaria o equipamiento, plan de financiación, estudio de su rentabilidad, plazo de ejecución y croquis o plano de las obras.

d) Documentación para la inscripción o ampliación en el Registro de Industrias Agrarias.

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

En el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria, deberá además presentarse la siguiente documentación:

f) Certificación acreditativa de su inscripción registral.

g) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector, en la que haga constar el número de socios de la entidad.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establezcan en el anexo IV.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la resolución que proceda en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver. 5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comanditaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6ª.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre del año que corresponda a la convocatoria, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente, las facturas, debidamente expedidas y que cumplan los requisitos establecidos para ella en la legislación vigente, que acrediten la inversión realizada.

En el caso de instalaciones de nuevas industrias deberán remitir además Licencia Municipal.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada. c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - página 5597

OCUMENTACIÓN A APORTAR

A) Documentación General:

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Documento de identificación fiscal del solicitante.

B) Documentación específica:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

Memoria detallada de la inversión que deberá contener los siguientes puntos:

1. Actividad que realiza la empresa. 2. Objetivos que persigue con la inversión.

3. Descripción de las inversiones y presupuesto desglosado.

4. Factura proforma de la maquinaria o equipamiento y presupuesto de las obras.

5. Plan de financiación.

6. Estudio de su rentabilidad.

7. Plazo de ejecución.

8. Plano de situación y croquis o plano de las obras.

Documentación para la inscripción o ampliación en el Registro de Industrias Agrarias.

Altas de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

En el supuesto de Entidades asociativas agrarias, deberá aportar, además, certificación acreditativa del número de socios de la entidad.

Para nuevas construcciones, licencia de obras. En caso de que sean en terreno rústico, deberá aportar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

A N E X O I V

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LAS CONVOCATORIAS

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

Criterios generales:

a) Según el tipo de peticionario.

- Consejos Reguladores y Entidades sin fines de lucro de ámbito provincial o regional: 3 puntos.

- Organización de Productores, Cooperativas de 2º grado, Entidades Asociativas de más de 10 socios, y Empresas Mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias o que hayan establecido Convenios de colaboración en el Gobierno de Canarias: 2 puntos.

- Otros peticionarios: 1 punto.

b) Según la cuantía de la actividad o inversión.

Puntuación obtenida del cociente de dividir 100.000 por la inversión auxiliable: máximo 1 punto. Criterios específicos:

c) Según la modalidad de inversión.

Mejora de la capacidad técnica y directiva.

- Contratación de personal: 2 puntos.

- Contratación asistencia técnica, económica y jurídica: 1 punto.

Para apoyo de actividades de promoción.

- Promoción productos agrarios con Denominación de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas: 2 puntos.

- Otros productos originarios de Canarias: 1 punto.

Apoyo a la industrialización y comercialización.

- Industrias ganaderas y de productos inscritos en Denominación de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas: 2 puntos.

- Industrias de manipulación, transformación y comercialización de productos hortícolas: 1 punto.

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