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BOC Nº 062. Viernes 22 de Mayo de 1998 - 688

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

688 - RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1998, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establece el calendario y se dictan normas para la elección de Coordinadores en los Colectivos de Escuelas Rurales.

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El Decreto Territorial 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), recoge entre los órganos de gobierno de estos centros públicos la existencia de un Coordinador, cuyas funciones, establecidas en el artículo 9º, se centran fundamentalmente en la coordinación de las reuniones del Equipo Pedagógico, la animación de la realización de las tareas programadas, la jefatura del profesorado itinerante, la autorización de los gastos y la justificación de los pagos. Así pues, esta figura, en su actuación corresponsable con el Equipo Pedagógico y el Consejo del C.E.R., supone uno de los elementos más importantes de la vida organizativa y pedagógica del Colectivo.

Por primera vez después de la publicación del Decreto 118/1995 antes mencionado, y por Resolución de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Promoción Educativa organizó el proceso de elección de Coordinadores de C.E.R., del cual se excluyó, por no contar aún con Consejo de C.E.R., a los colectivos de Arucas y Firgas.

A su vez, en algunos colectivos donde no se produjeron candidaturas o las presentadas no alcanzaron la mayoría necesaria, los Coordinadores nombrados lo fueron con carácter provisional durante un curso.

Resulta, pues, necesario proceder a una nueva convocatoria que garantice la cobertura de las vacantes de este órgano que puedan existir.

En su artículo 5, el Decreto 118/1995 establece que la elección de Coordinador de C.E.R. se llevará a cabo conforme al procedimiento estipulado para los directores de centros de Educación Infantil y Educación Primaria.

La Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 49, de 22 de abril) dicta las normas para la elección de directores de determinados centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 9 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar elecciones de Coordinadores en los Colectivos de Escuelas Rurales donde vayan a producirse vacantes determinadas por el término de mandato o por cualesquiera de las causas de cese previstas en la normativa aplicable.

Segundo.- El proceso de elección se ajustará al calendario que figura como anexo a esta Resolución.

Tercero.- La actual Coordinación del C.E.R. y el Consejo del C.E.R. serán los responsables de la organización y el correcto desarrollo del proceso electoral, por lo que realizarán las actuaciones que prevé esta Resolución.

Cuarto.- Podrá ser candidato al cargo de Coordinador cualquier maestro, funcionario de carrera y en servicio activo perteneciente al Equipo Pedagógico del C.E.R., con destino definitivo como tutor de un centro del ámbito o como especialista itinerante, con una antigüedad de al menos un curso académico en el C.E.R.

Quinto.- 1. Dentro del plazo fijado, los candidatos a la Coordinación presentarán su candidatura por escrito, adjuntando la siguiente documentación: a) Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en el apartado cuarto de esta Resolución.

b) Los méritos pedagógicos, y de cualquier otro orden, que apoyen su candidatura, convenientemente acreditados.

c) El proyecto específico que recoja su propuesta de coordinación de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 9º del Decreto Territorial 118/1995 por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales, y en la línea del Proyecto Educativo de Zona.

d) Cualquier otra documentación que el candidato considere adecuada en interés de su candidatura.

2. Las candidaturas, con la correspondiente documentación, se presentarán en sobre cerrado en el domicilio del C.E.R., dirigido al Presidente del Consejo con una antelación de 15 días a la celebración de la sesión extraordinaria de este órgano de gobierno en la que se procederá a la elección.

3. El Consejo del C.E.R. se reunirá 10 días antes de la sesión extraordinaria prevista para la elección. En este acto se procederá a abrir los sobres, verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y admitir o rechazar las candidaturas, así como poner los proyectos a disposición de los miembros de este órgano de gobierno. En el supuesto de las candidaturas no admitidas se podrá reclamar ante el Consejo del C.E.R. que resolverá en 48 horas. Asimismo, se podrá requerir a los candidatos información complementaria de su proyecto educativo si así se estimara procedente.

4. Con un plazo mínimo de 7 días antes de la elección, el Equipo Pedagógico, las Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos deberán ser informados de las candidaturas y conocer los programas presentados.

Sexto.- Los candidatos, una vez admitidas las candidaturas y siempre que sus actuaciones no interfieran en el desarrollo normal de la actividad académica, podrán dar difusión a su proyecto de coordinación entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Séptimo.- 1. El Coordinador actual convocará, en sesión extraordinaria, al Consejo del C.E.R., teniendo como único punto del orden del día la elección del nuevo Coordinador. En dicha sesión se dará opción a los candidatos a presentar y defender sus proyectos.

2. No podrá quedar válidamente constituido el Consejo del C.E.R., a efectos de la elección del Coordinador, si no asiste la mayoría absoluta de sus miembros que tienen derecho a voto. A estos efectos, no se contará el alumnado de tercer ciclo de Primaria, dado que no puede participar en materia de elección de cargos directivos.

3. Si por el motivo expuesto en el apartado anterior fuera necesaria una segunda convocatoria, que deberá tener el mismo quórum señalado anteriormente, se celebrará dentro de los tres días siguientes.

4. Si en la segunda convocatoria tampoco se consigue el quórum requerido, se notificará tal extremo al Director Territorial correspondiente mediante la oportuna certificación por parte del actual Coordinador del C.E.R.

Octavo.- La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto, sin que se admita la representación ni la delegación, ante la mesa electoral constituida al efecto, integrada por un maestro que actuará de Presidente y un representante de los padres que actuará como Secretario, pertenecientes al Consejo y elegidos por sorteo. En el caso de que el maestro elegido para la Mesa sea candidato se recurrirá a sucesivos sorteos.

Cuando por falta de representación de alguno de los sectores (padres o maestros), u otra razón, no fuera posible la constitución de la Mesa según se establece en el párrafo anterior, aquélla se constituiría conforme lo acuerden los miembros del Consejo asistentes a la reunión.

Noveno.- El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del C.E.R. con derecho a voto será propuesto Coordinador para su nombramiento durante tres años por la Dirección Territorial correspondiente. En este sentido se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Si concurriendo un solo candidato, éste no obtuviera la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda votación en el plazo de 48 horas, dirimiéndose también la votación por mayoría absoluta.

2. Si concurriera a la elección más de un candidato y ninguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a realizar una segunda votación en la que figurará como candidato únicamente el más votado en la primera.

3. En el caso de que se produzca un empate en mayor número de votos entre dos o más candidatos, podrán presentarse todos ellos a la segunda votación.

4. En los últimos supuestos la votación se dirimirá también por mayoría absoluta.

Si en la segunda convocatoria tampoco obtuviera ningún candidato la mayoría absoluta, se comunicará tal eventualidad al Director Territorial de Educación correspondiente en el plazo establecido en el calendario que figura como anexo de esta Resolución, procediéndose, en este caso, conforme lo previsto en el apartado duodécimo de esta Resolución.

Décimo.- Una vez finalizada la sesión electiva, si la candidatura ha conseguido la mayoría absoluta, el Secretario del Consejo del C.E.R. extenderá acta en la que se recogerán los resultados de las votaciones, así como las posibles impugnaciones, remitiendo certificación de aquélla a la correspondiente Dirección Territorial de Educación.

Undécimo.- Si revisadas las certificaciones de las actas no se aprecia ningún vicio que lleve a la nulidad del proceso, y una vez resueltas las impugnaciones, si las hubiera, la Dirección Territorial de Educación correspondiente procederá al nombramiento de los Coordinadores.

Duodécimo.- En el caso de que no se presenten candidatos al cargo de Coordinador, o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, la Coordinación del C.E.R. comunicará este extremo a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, por medio de telegrama o fax, en los dos días lectivos siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas o del proceso electoral. En estos supuestos, la Administración educativa, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará un Coordinador entre los miembros del Equipo Pedagógico con destino definitivo en el C.E.R. como tutor o especialista itinerante. Si esto no fuera posible por no existir profesorado definitivo en el C.E.R., el nombramiento podrá recaer en cualquier maestro propietario provisional con destino en el C.E.R. (tutor o itinerante) durante el curso escolar 1998/99. En última instancia, si no existiera profesorado con destino provisional, se acudirá al profesorado interino o sustituto que esté destinado en el C.E.R. como tutor o itinerante durante el curso escolar 1998/99 completo.

La duración del mandato del Coordinador así nombrado será de un año, tal y como establece el artículo 6º del Decreto Territorial 118/1995.

Decimotercero.- El nombramiento y toma de posesión del Coordinador se producirá con efectos del 1 de julio de 1998.

Decimocuarto.- Por las Direcciones Territoriales de Educación, por el Servicio de Inspección Educativa y por las actuales Coordinaciones de los C.E.R. se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y culminación del proceso.

Decimoquinto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1998.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero. A N E X O

CALENDARIO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE COORDINADORES DE COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES

AÑO 1998

- Desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el día 5 de junio, incluido: plazo de presentación de candidaturas en el domicilio del C.E.R., dirigidas al Presidente del Consejo del C.E.R.

- Hasta el 8 de junio: comunicación telegráfica o por fax a la Dirección Territorial correspondiente, por parte de las Coordinaciones de aquellos Colectivos en los que no se hubiera presentado candidatura.

- Hasta el 12 de junio, incluido: plazo para la celebración de la sesión del Consejo del C.E.R. en la que se procederá a la admisión de candidaturas, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de esta Resolución.

- Hasta el día 15 de junio: plazo para que el Equipo Pedagógico, las Asociaciones de Padres y las Asociaciones de Alumnos sean informados de las candidaturas y los proyectos de los candidatos.

- El día 22 de junio, sesión extraordinaria del Consejo del C.E.R. para la elección de Coordinador. Si fuera necesaria una segunda convocatoria, ésta se realizaría en los dos días lectivos siguientes a la primera convocatoria.

- En los dos días siguientes a la primera o segunda convocatoria, según el caso, remisión a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, por el Secretario de la mesa electoral, de los resultados del acto electoral. En cualquier caso la documentación ha de remitirse antes del día 30 de junio.

En el supuesto de que cualquiera de los días aquí señalados coincida con el de celebración de alguna de las fiestas locales, la actividad prevista para tal jornada se llevará a cabo el día lectivo siguiente al especificado, adaptándose el resto del calendario.

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