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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en solicitud de modificación de tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio.
Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el día 18 de febrero de 1998, en el sentido de dictaminar favorablemente las tarifas que a continuación se señalan:
Bajada de bandera 175 pesetas. Km recorrido 52 pesetas. Hora de espera 1.080 pesetas.
Suplementos no acumulativos entre sí:
Nocturno (22 h a 6 h) 55 pesetas. Festivo 55 pesetas. 24 y 31 de diciembre 55 pesetas. y 5 de enero
Suplementos adicionales:
Muelles interiores 55 pesetas. Muelles exteriores 105 pesetas. Bultos y maletas 25 pesetas.
A los efectos de la aplicación del suplemento correspondiente, se considera bulto o maleta, todo equipaje que supere unas dimensiones totales de largo más ancho más alto iguales o superiores a 115 centímetros.
Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal de fomento y liberalización de la actividad económica. Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su aplicación en el municipio, las tarifas urbanas de auto-taxis señaladas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1998.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Francisco de la Barreda Pérez.
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