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Por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Güímar, en sesión de 9 de diciembre de 1997, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
IV. Proyecto de Urbanización Vía nuevo acceso al Barrio de Chacona.- Se da cuenta luego a la Comisión de Gobierno del expediente que se tramita en relación con el Proyecto de Urbanización del denominado Nuevo acceso al Barrio de Chacona.
Considerando que el citado Proyecto de Urbanización fue aprobado inicialmente por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el 7 de abril de 1997 y sometido a información pública en el Boletín Oficial de Canarias, periódico El Día y tablón de anuncios por plazo de veinte días, así como que han sido notificados personalmente los propietarios afectados comprendidos en el ámbito del mismo.
A la vista de todo ello, así como del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Ordenación del Territorio y Actividades Clasificadas, sometido el asunto a votación, la Comisión Municipal de Gobierno, por unanimidad, acuerda:
1º) Desestimar las alegaciones suscritas por Dña. Juliana Araceli y Dña. Elena Fernanda Pérez Jorge y Dña. Yolanda Rosa Jorge y D. Melanio Campos Rodríguez, por las razones señaladas.
2º) Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización Nuevo acceso al Barrio de Chacona, de conformidad con el Proyecto redactado por los Arquitectos D. Eloy Huergo Álvarez y D. Luis Abreu Fernández, en los mismos términos que el documento aprobado inicialmente. 3º) Notificar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de quince días siguientes a la fecha del mismo, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la Ley Territorial 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.
4º) Remitir a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el Proyecto de Urbanización en el plazo de diez días.
5º) Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
6º) Notificar el presente acuerdo a los propietarios e interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del citado Proyecto de Urbanización.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación y ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación a la Alcaldía, conforme a lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que el interesado estime procedente.
Güímar, a 20 de enero de 1998.- El Secretario General, Luis Fernando Prieto González.
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