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BOC Nº 054. Lunes 4 de Mayo de 1998 - 566

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

566 - ORDEN de 21 de abril de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 101/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B) de esta Administración, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición.

De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Emitido informe favorable por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1. Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una (1) plaza adscrita al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente de la Consejería de Industria y Comercio, relacionada a continuación:

Nº R.P.T.: 15.05.02.011. DENOMINACIÓN: Inspector. NIVEL: 24. C.E.: 50. LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: 3.43 (G.C.).

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases. 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

2.4. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

En este caso hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II) Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.4, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 3.1 anterior.

3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil ciento ochenta y nueve (2.189) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

4.2. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. 5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

5.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

6. Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Una fase de oposición y un período de prácticas.

7. Ejercicios de la oposición.

7.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

7.1.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas en las que solamente una de ellas será la correcta, sobre materias comprendidas en la parte general del temario que se publica como anexo I, dentro de los bloques I) Organización del Estado y de la Administración y V) Derecho de Canarias.

Para la corrección del presente ejercicio se establece que por cada dos respuestas incorrectas se eliminará una de las correctas. Cada respuesta correcta será valorada con 0,20 puntos.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

7.1.2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar de la parte general que se incluye en el anexo I, dentro de los bloques II) Derecho Administrativo, III) Gestión de Personal y Seguridad Social y IV) Gestión Financiera. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de tres horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

7.1.3. Tercer ejercicio:

El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos elegidos por los aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en la parte específica del temario que se publica en el anexo I.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los supuestos prácticos.

7.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

8. Calificaciones.

8.1. La calificación del segundo y tercer ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.

8.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la puntuación alcanzada en el primer ejercicio.

9. Desarrollo de la fase de oposición.

9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 (B.O.E. nº 88, de 12.4.97).

9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

9.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

9.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

9.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 9.2, la relación de aspirantes por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

10.2. La relación con el aspirante seleccionado, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante Resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

10.3. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente Resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

10.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. El aspirante seleccionado que hubiere presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de esta Comunidad Autónoma, adjudicándole provisionalmente la plaza vacante en la Consejería de Industria y Comercio relacionada en la base 1.1 de la presente convocatoria, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerá de su derecho si no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

11. Período de prácticas.

11.1. El aspirante nombrado funcionario en prácticas verá condicionado su acceso definitivo al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), a la superación de un período de prácticas, con una duración de tres meses, durante el cual percibirá las retribuciones que establece el Decreto 130/1990, de 29 de junio. Al término de dicho período, el aspirante habrá de obtener una valoración de apto o no apto, a la vista del informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio.

La declaración de aptitud corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

11.2. En el supuesto de que el aspirante no supere el período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada del Director General de la Función Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio.

11.3. Si el aspirante seleccionado no pudiera realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad.

12. Nombramiento de funcionario de carrera.

12.1. Concluido el período de prácticas, si el aspirante seleccionado lo hubiere superado, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino en la plaza relacionada en la base 1.1 de esta Orden. 12.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerá de su derecho en el supuesto de que no tomara posesión en dicho plazo.

13. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

PARTE GENERAL

I. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

Tema 2.- La forma del Estado en la Constitución. Nación, Nacionalidades y Regiones. El Territorio: su división.

Tema 3.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo. Tema 5.- El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

Tema 6.- El Poder Judicial. E1 Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos.

Tema 7.- La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Gobernadores Civiles. Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias.

Tema 8.- La Administración Local. La Provincia. E1 Municipio. Otras Entidades Locales. La Administración Institucional.

II. DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia al Reglamento.

Tema 2.- Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas.

Tema 3.- El principio de legalidad en la Administración. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder.

Tema 4.- E1 acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos.

Tema 5.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 6.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Teoría de los actos presuntos.

Tema 7.- Los contratos administrativos: delimitación. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. Tema 8.- E1 Servicio Público: concepto y modos de gestión. Las concesiones: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de las concesiones. Modificación, novación y transmisión de concesiones. Extinción.

Tema 9.- La expropiación forzosa. Evolución histórica. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.

Tema 10.- E1 dominio público. Concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones, en especial el demanio natural. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

Tema 11.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. La Ley 30/1992: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 12.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.

Tema 13.- Los procedimientos especiales. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Procedimiento sancionador. Procedimiento sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tema 14.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad y anulación. La revocación. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones.

Tema 15.- El recurso ordinario. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación. La reclamación previa a la vía judicial civil y laboral.

III. GESTIÓN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Tema 1.- E1 régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Especial referencia al régimen jurídico de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 2.- E1 personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 3.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios, supuestos y efectos de cada uno de ellos. Derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Sistema retributivo. El Registro de Personal.

Tema 4.- Régimen disciplinario. Faltas, sanciones y procedimiento. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios.

Tema 5.- E1 personal laboral a1 servicio de las Administraciones Públicas. Clases de contratos. Régimen jurídico. Condiciones de trabajo del personal laboral en la Administración Pública: jornadas, descanso y régimen retributivo. Régimen de representación del personal laboral. Diferencias con el de los funcionarios públicos.

Tema 6.- E1 régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios: la MUFACE. Los Derechos pasivos. Régimen. Funcionarios sometidos al régimen general de la Seguridad Social.

Tema 7.- El sistema español de Seguridad Social: descripción. Régimen General. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencia y prestaciones. Regímenes especiales de la Seguridad Social.

IV. GESTIÓN FINANCIERA

Tema 1.- El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su estructura. El ciclo presupuesto. El presupuesto de los Entes insulares.

Tema 2.- Los Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipo de Tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

Tema 3.- Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

Tema 4.- Contabilidad pública. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanente de crédito. Devoluciones de ingreso. Contraído, formalización, intervenido.

Tema 5.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases de procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre de ejercicio. Control del gasto en España. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

Tema 6.- Pagos: conceptos y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago “en firme” y “a justificar”. Justificación de libramientos.

Tema 7.- Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pagos de las retribuciones del personal en activo; pago por transferencias y pago por cheque nominativo.

Tema 8.- Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local. Tema 9.- Estructura de la imposición directa. Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 10.- Estructura de la imposición indirecta. Especial referencia al I.V.A.; la imposición indirecta en Canarias.

V. DERECHO DE CANARIAS

Tema 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Reforma del Estatuto de Autonomía.

Tema 2.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.

Tema 3.- E1 Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. E1 Gobierno de Canarias. E1 Consejo Consultivo de Canarias. La organización administrativa de Canarias, régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

Tema 4.- Consejerías del Gobierno de Canarias: clases; exposición de su respectiva organización y competencias. Los Servicios Jurídicos: sus atribuciones y régimen jurídico de actuación. Tema 5.- Las islas como entes públicos. Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Cabildos Insulares, su organización y funciones.

Tema 6.- La distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Las competencias legislativas. Las competencias ejecutivas; reparto de competencias ejecutivas entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Entes Locales canarios. Principios y técnicas de distribución.

Tema 7.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública de Canarias en relación con la Hacienda estatal. El Régimen Económico Fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria.

Tema 8.- El ordenamiento jurídico de la C.E.E. La posición de Canarias respecto de la Comunidad Económica Europea.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1.- La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la ordenación del comercio minorista.

Tema 2.- La Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias. Aspectos generales.

Tema 3.- Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales y Decreto 24/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 4.- Decreto 219/1994, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

Tema 5.- El procedimiento sancionador. Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Régimen de infracciones y sanciones en materia de comercio.

Ver anexos - página 4625

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