Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Miércoles 29 de Abril de 1998 - 1089

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1089 - ANUNCIO de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelven expedientes sancionadores incoados a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego.- Exptes. números 97/97 y 133/97.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en los expedientes sancionadores números 97/97 y 133/97, incoados a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelven los expedientes sancionadores números 97/97 y 133/97, incoados a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinados los expedientes números 97/97 y 133/97, tramitados por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General, incoados a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor de los expedientes.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 9 de julio de 1997, fue levantada acta de infracción, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Bahía, sito en calle 10 de Agosto, Playa Los Abriguitos, Arico, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.378 y TF-B-14.904, propiedad de la empresa operadora Automáticos Jumart, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.

Mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 15 de julio de 1997, se ordenó la incoación del expediente sancionador nº 97/97, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular Pliego de Cargos al interesado respecto de los hechos señalados, notificándose al inculpado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 24 de septiembre de 1997; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Con fecha 6 de octubre de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma; intentada la notificación de la misma en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse al ser devuelta por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a la práctica de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de diciembre de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

2º) Asimismo, con fecha 22 de agosto de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, en el mismo establecimiento señalado en el apartado anterior, dando cuenta de los mismos hechos denunciados con ocasión del acta de infracción a que se refiere también el apartado anterior, dando origen al expediente sancionador nº 133/97, incoado a la misma empresa operadora, mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 29 de agosto, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular Pliego de Cargos al inculpado por los mismos hechos, notificándose mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 22 de octubre de 1997; no presentándose las alegaciones en el plazo concedido al efecto.

3º) A la vista de la existencia de los citados expedientes administrativos sancionadores, en los que se aprecia íntima conexión al existir igualdad sustancial entre los objetos de ambos, por tratarse de la misma conducta sancionable, esto es, la carencia en las mismas máquinas recreativas de los mismos distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y de la que resulta responsable la misma persona jurídica, Automáticos Jumart, S.L., mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de 5 de noviembre de 1997, se acuerda la acumulación de los expedientes sancionadores números 97/97 y 133/97 suspendiéndose la tramitación más avanzada del primero, hasta encontrarse los dos expedientes en el mismo estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en la citada Providencia se procedió al nombramiento de nuevo Instructor.

4º) Asimismo, con fecha 6 de noviembre de 1997, por el Instructor de los expedientes, se procedió a dictar Propuesta de Resolución en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Automáticos Jumart, S.L., con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

5º) Intentada la notificación de la Providencia de acumulación de los citados expedientes sancionadores, así como de la Propuesta de Resolución conjunta de ambos, mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, de 5 de enero de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de estos expedientes.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de estos expedientes, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver los mismos de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Bahía, sito en calle 10 de Agosto, Playa Los Abriguitos, Arico, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.378 y TF-B-14.904, propiedad de la empresa operadora nº 87, Automáticos Jumart, S.L., que en el momento de la inspección los días 9 de julio y 22 de agosto de 1997, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Automáticos Jumart, S.L., como titular de la empresa operadora, nº 87, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Bahía, sito en calle 10 de Agosto, Playa Los Abriguitos, Arico, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.378 y TF-B-14.904, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección los días 9 de julio y 22 de agosto de 1997, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

© Gobierno de Canarias