Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Miércoles 29 de Abril de 1998 - 543

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

543 - ORDEN de 26 de febrero de 1998, por la que se autoriza para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al Centro Privado Tauro, de Las Palmas de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente promovido a instancias de Dña. Nieves Martín Ramos, en representación legal del Centro Privado Tauro, domiciliado en la calle Tauro, 22, 24 y 29 de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando autorización para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, al Colegio Privado Tauro, de Las Palmas de Gran Canaria, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Tauro. Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Tauro. Domicilio: calle Tauro, 22, 24 y 29. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.- Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades. Tercero.- La presente autorización, de acuerdo con el número dos de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, tiene una vigencia de un año, y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Tercera, punto 7, del Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Cuarto.- Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorización definitiva, de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1.004/1991. Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1998/99 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 1998. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

© Gobierno de Canarias