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Examinado el expediente promovido a instancias de Dña. Nieves Martín Ramos, en representación legal del Centro Privado Tauro, domiciliado en la calle Tauro, 22, 24 y 29 de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando autorización para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, al Colegio Privado Tauro, de Las Palmas de Gran Canaria, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que, asimismo, se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Tauro. Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Tauro. Domicilio: calle Tauro, 22, 24 y 29. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.- Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades. Tercero.- La presente autorización, de acuerdo con el número dos de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1.004/1991, tiene una vigencia de un año, y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Tercera, punto 7, del Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.
Cuarto.- Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorización definitiva, de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1.004/1991. Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1998/99 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.
Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 1998. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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