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De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. nº 172, de 20.7.89), por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo en los Centros públicos de Preescolar, de Educación General Básica y de Educación Especial; en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9.3.90), por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión; en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 114, de 20.9.85), de ordenación de Residencias Escolares y en Órdenes de 17 de abril de 1986 (B.O.C. de 25.4.86) y de 12 de junio de 1986 (B.O.C. de 20.6.86); en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10.7.91), por la que se establecen el contenido y los objetivos de la Educación de Adultos; en el Decreto 118/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 76, de 19.6.95), por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales; en el Decreto 312/1995, de 27 de octubre (B.O.C. nº 147, de 17.11.95), por el que se establecen Colectivos de Escuelas Rurales y en el Decreto 17/1998, de 5 de marzo (B.O.C. de 18.3.98), por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso para cubrir en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular pertenecientes a los ámbitos siguientes: Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.), Educación de Adultos, y Residencias Escolares.
BASES COMUNES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso, de puestos de trabajo docentes de carácter singular en la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos siguientes:
- Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).
- Educación de Adultos.
- Residencias Escolares. Segunda.- Normativa aplicable.
El presente concurso se regirá por las siguientes disposiciones: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones contenidas en los Reales Decretos 1.664/1991, de 8 de noviembre, y 1.774/1994, de 5 de agosto; el Decreto 43/1990, de 28 de febrero; el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 118/1995, de 11 de mayo; el Decreto 312/1995, de 27 de octubre; el Decreto 17/1998, de 5 de marzo, y cuantas otras le sean de aplicación.
Tercera.- Participantes.
3.1. Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Participantes desde la situación de servicio activo que tengan destino provisional o definitivo en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el curso 1997/98. En el caso de que el destino lo sea con carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán haber transcurrido a fecha 31 de agosto de 1998, al menos dos años desde la toma de posesión de aquél.
b) Participantes que lo hagan desde la situación de servicios especiales con destino provisional o definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. En el caso de que el destino lo sea con carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán haber transcurrido a fecha 31 de agosto de 1998, al menos dos años desde la toma de posesión de aquél.
c) Participantes que lo hagan desde la situación de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando haya transcurrido a 31 de agosto de 1998 el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
d) Participantes que lo hagan desde la situación de excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si a fecha 31 de agosto de 1998, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
e) Participantes que lo hagan desde la situación de excedencia por cuidado de hijos siempre que hayan accedido a la misma desde un destino definitivo o provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
A estos Maestros se les computará el primer año que hayan permanecido en excedencia por cuidado de hijo, como ocupando la plaza a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de valoración que por permanencia ininterrumpida en un centro pudiera corresponderles.
3.2. Además de los requisitos generales que se exigen a los participantes, los mismos deberán reunir los requisitos particulares que para cada ámbito convocado puedan contemplarse en las respectivas bases específicas.
3.3. Todos los requisitos exigidos en esta convocatoria han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Los Maestros que deseen participar en este concurso deberán solicitarlo presentando una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.
4.2. La instancia irá dirigida al Director General de Personal y en ella deberán relacionarse los puestos de trabajo que se soliciten, por orden de preferencia. Quienes participen por más de un ámbito deberán presentar una instancia por cada uno de ellos, acompañada de la documentación correspondiente.
4.3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la instancia, salvo lo considerado en la base común séptima, apartado 7.2 y la novena, apartado 9.2.
Quinta.- Documentación.
5.1. A la instancia se acompañará un sobre en el que figuren los datos personales identificativos del participante, y que contendrá una relación detallada de los documentos aportados, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen conforme a lo previsto en las correspondientes bases específicas, salvo las hojas de servicio y las certificaciones de habilitación que serán facilitadas directamente a las Comisiones de Valoración por la correspondiente Dirección Territorial. 5.2. Los participantes que lo hagan por el ámbito de Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales, deberán aportar también una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios, garantizando el cumplimiento de los horarios correspondientes.
5.3. Todas las fotocopias deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por los Organismos Oficiales competentes, o bien por el Secretario del centro desde el que participan con el visto bueno del Director del mismo. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la citada diligencia.
5.4. Todos los méritos que aleguen los concursantes habrán de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
6.1. La instancia y la documentación aneja se podrán presentar en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Plazas que se convocan.
7.1. La relación de plazas figuran en los siguientes anexos de la presente Orden:
- Anexo II: ámbito de los Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales.
- Anexo III: ámbito de la Educación de Adultos.
- Anexo IV: ámbito de las Residencias Escolares.
Los participantes podrán pedir, por orden de preferencia, cualesquiera de las plazas correspondientes a los ámbitos por los que participe, independientemente de que aparezcan ocupadas o vacantes.
7.2. Los participantes del ámbito de los Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales deberán identificar el código de la especialidad por la que opten junto a las plazas solicitadas. Si se omitiera este dato, la Administración consignará de oficio, de entre aquellas especialidades por las que se participe, el código de la que corresponda conforme al siguiente orden:
1º) Filología-Inglés.
2º) Música.
3º) Educación Física.
4º) Pedagogía Terapéutica.
7.3. Las vacantes a proveer se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente procedimiento.
Octava.- Comisiones de Valoración.
8.1. La Dirección General de Personal designará una Comisión de Valoración por cada uno de los ámbitos convocados.
8.2. Cada Comisión de Valoración estará compuesta:
a) Un Presidente, nombrado directamente entre funcionarios de carrera de cualquiera de los Cuerpos docentes no universitarios.
b) Un Vocal, designado por sorteo entre quienes tengan destino definitivo en un puesto del ámbito correspondiente.
c) Un Vocal, nombrado directamente entre funcionarios de carrera de cualquiera de los Cuerpos docentes no universitarios.
d) Un funcionario de carrera con destino en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designado directamente, que asumirá las funciones de Secretario.
8.3. Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho a percibir dietas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), sobre indemnizaciones por razón del servicio, y asistencias como órgano colegiado dentro del Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), así como las cuantías que les correspondan de acuerdo con lo establecido en el precitado Decreto 25/1997, de 30 de septiembre.
8.4. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 39.4 y 48.1 y 3 del citado Decreto 25/1997, el número de asistencias abonables para las Comisiones de Valoración de los ámbitos de Profesores Itinerantes de los Colectivos de Escuelas Rurales y de Educación de Adultos se fija en un máximo de cuarenta y cuatro para cada una de ellas y para la del ámbito de Residencias Escolares en veintiocho asistencias como máximo, determinándose por el Presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, no pudiendo percibirse más de 10 asistencias por mes.
Novena.- Prioridad de adjudicación por ámbitos de participación.
9.1. Los participantes por más de uno de los ámbitos convocados, dentro del plazo que se fija para reclamaciones y desistimientos a las listas provisionales de adjudicación de destinos, establecido en la base decimotercera, deberán indicar el orden de prioridad, por ámbito, en el que desean que se les adjudique destino definitivo.
9.2. De no expresar su deseo, se le asignará destino definitivo en un solo ámbito, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º) Profesorado Itinerante de los Colectivos de Escuelas Rurales.
2º) Educación de Adultos.
3º) Residencias Escolares. Décima.- Criterios de adjudicación.
10.1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la base específica correspondiente.
10.2. En caso de empate en la puntuación, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el total de los méritos preferentes.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos preferentes conforme al orden que aparecen en el mismo.
c) Mayor puntuación en el total de los méritos no preferentes.
d) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos no preferentes conforme al orden que aparecen en el mismo.
e) De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Undécima.- Derechos preferentes.
11.1. En virtud de lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, a los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a plazas en el exterior y cuyo último destino definitivo hubiese sido un puesto de carácter singular, se les reconoce el derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a ocupar plaza en la localidad donde hubieran desempeñado aquél, en un puesto de trabajo de carácter singular del mismo ámbito al que pertenecían.
11.2. Los Maestros que se hallen en excedencia por cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza por el transcurso del primer año, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puesto singular de la localidad donde lo hubieran desempeñado.
11.3. Los Maestros a los que, por razones de servicio, se les hubiera suprimido su puesto de trabajo en alguno de los ámbitos objeto de la presente convocatoria, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una plaza de dicho ámbito en la zona educativa en la que venían desempeñándolo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 43/1990, de 28 de febrero.
A los Maestros que se encuentren en la situación prevista en este apartado, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto.
11.4. Si alguna de las plazas que se anuncian como vacantes fuese por desglose de un centro durante el curso 1997/98, quien ocupase la original con destino definitivo podrá optar dentro del propio concurso a la desglosada con prioridad sobre otros posibles participantes.
11.5. Cuando existan varios Maestros con derecho preferente, por cualquiera de los subapartados anteriores, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación sucesiva de cada uno de los apartados del baremo del ámbito correspondiente.
Duodécima.- Listas provisionales.
12.1. Una vez que las Comisiones de Valoración hayan elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación provisional de destinos, de acuerdo con las peticiones y los méritos reconocidos y conforme a las bases de la presente convocatoria.
12.2. Seguidamente se harán públicas en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las siguientes listas:
a) Lista provisional, por cada ámbito convocado, de solicitantes admitidos, con indicación de la puntuación provisional otorgada a cada uno y, en su caso, del destino adjudicado de forma provisional. b) Lista provisional de excluidos, con expresión de los motivos de exclusión.
Decimotercera.- Plazo de alegaciones.
13.1. Contra la Resolución por la que se publiquen las listas citadas en la base anterior, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación. 13.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento.
Decimocuarta.- Listas definitivas.
14.1. Estudiadas, por la Comisión de Valoración, las alegaciones formuladas contra la Resolución por la que se publiquen las listas provisionales y considerando los desistimientos presentados, se efectuarán las correcciones a que hubiere lugar en aquéllas y se elevará a definitiva la relación de participantes admitidos y excluidos, al igual que las puntuaciones asignadas.
14.2. A continuación se procederá, conforme a las bases de la presente convocatoria, a la adjudicación definitiva de destinos, de acuerdo con las peticiones y los méritos reconocidos.
14.3. Los destinos adjudicados de forma definitiva en este procedimiento serán irrenunciables.
14.4. En el Boletín Oficial de Canarias se publicará Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por la que se elevan a definitivas en vía administrativa las siguientes listas:
a) Lista de admitidos, por ámbito convocado, con expresión de la puntuación asignada definitivamente a cada participante y, en su caso, del destino adjudicado de forma definitiva.
b) Lista de excluidos del procedimiento, con mención expresa del motivo de la exclusión.
Decimoquinta.- Concurrencia de procedimientos.
15.1. Si, como consecuencia de la participación en otros procedimientos de provisión de plazas convocados durante el curso 1997/98, por cualquier Administración educativa o debido a cualquier otra circunstancia sobrevenida, alguno de los candidatos no tomara posesión en el puesto adjudicado en este procedimiento, dicho puesto permanecerá vacante y será provisto de forma provisional hasta que sea ofertado en el siguiente concurso que se convoque para la provisión de puestos de carácter singular. 15.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, quedará supeditado a que la continuidad de funcionamiento del puesto esté prevista en la planificación educativa.
Decimosexta.- Toma de posesión.
16.1. La toma de posesión en la plaza de destino definitivo se realizará en las Direcciones Territoriales de Educación con efectos de 1 de septiembre de 1998. La incorporación efectiva al puesto de trabajo que se haya obtenido, tendrá lugar de conformidad con lo que se disponga por esta Consejería en las normas de organización para el curso 1998/99.
16.2. Los aspirantes nombrados percibirán las retribuciones básicas del Cuerpo al que pertenecen y los complementos específicos establecidos para el puesto obtenido.
Decimoséptima.- Desplazamiento del profesorado por modificación de la planificación educativa.
17.1. En los supuestos en que, como consecuencia de la modificación de la planificación educativa en alguno de los ámbitos objeto de la presente convocatoria, se originasen cambios de destino, los desplazamientos de profesorado con destino definitivo se producirán dentro del ámbito correspondiente y en la isla en que el profesorado afectado venía prestando sus servicios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
BASES ESPECÍFICAS
A) ÁMBITO DE LOS PROFESORES ITINERANTES DE LOS COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES.
Primera.- Características de las plazas.
1.1. Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los Colectivos de Escuelas Rurales tienen el carácter de itinerantes, teniéndose en cuenta que, además de impartir docencia de la especialidad por la que concursa, en caso de disponibilidad horaria, atenderá otras necesidades educativas de la zona.
Segunda.- Requisitos particulares de los aspirantes.
2.1. Además de los generales señalados en la base común tercera de esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos particulares:
a) Estar en posesión de las habilitaciones correspondientes a las plazas que soliciten.
b) El carácter itinerante de estas plazas, que supone la docencia en varios centros del ámbito de actuación en un mismo día, requiere estar en posesión del permiso de conducir y contar con vehículo propio. En defecto de alguno de estos requisitos, el interesado deberá acreditar que podrá dar respuesta a la itinerancia por medios propios, con cumplimiento de los horarios correspondientes.
Tercera.- Baremo de méritos de carácter preferente.
3.1. Se valorará la experiencia en alguno de los puestos siguientes, hasta un máximo de 14 puntos:
3.1.1. Por haber desempeñado puestos de carácter itinerante en el ámbito de la escuela rural, 2 puntos por cada año de permanencia en los programas que se especifican a continuación, siempre que se haya accedido por concurso de méritos o nombramiento público: a) Profesorado Itinerante de Colectivos de Escuelas Rurales.
b) Programa de Apoyo y Recursos a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos. Centros de Apoyo y Recursos (C.A.R.).
c) Educación Especial Itinerante.
d) Educación Compensatoria (Subprograma de Apoyo y Recursos a escuela rural).
3.1.2. Por haber desempeñado puestos en unidades de centros incompletos o escuelas unitarias, a razón de 1,5 puntos por cada año.
3.2. Se valorará la antigüedad en el centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:
a) El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1er, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año.
- Por el 4º año: 1 punto.
- Por el 5º año: 1,5 puntos.
- Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.
b) El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,5 puntos. 3.3. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera docente hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.
3.4. Se valorarán las siguientes habilitaciones y titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y no contempladas como requisito para participar en esta convocatoria, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación, hasta un máximo de 4 puntos.
a) Habilitaciones en especialidades objeto de esta convocatoria, distintas a la señalada como requisito en cada uno de los apartados de dicha convocatoria por el que opte, a razón de 0,5 puntos por cada habilitación.
b) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.
c) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,5 puntos.
d) Por el título de Doctor: 2 puntos.
Cuarta.- Baremo de méritos de carácter no preferente.
4.1. Por cada curso escolar que haya impartido la especialidad por la que concursa, debidamente certificado por el Secretario del centro o responsable del Programa correspondiente, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
4.2. Por cada proyecto o experiencia de innovación directamente relacionado con la escuela rural o especialidad por la que concursa, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso escolar hasta un máximo de 2 puntos.
4.3. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones directamente relacionadas con la escuela rural o especialidad por la que concursa, un máximo de 1 punto:
a) Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos.
b) Por publicación de material de apoyo a las tareas de escuela rural, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad, o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos por cada publicación.
c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,3 puntos por cada publicación y/o investigación.
4.4. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 10 horas, directamente relacionados con la escuela rural o la especialidad por la que se concursa (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciando, en su caso, el resto. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,2 puntos.
4.5. Por participar, en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con la escuela rural o la especialidad por la que se concursa (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,2 puntos, despreciándose las fracciones.
4.6. Los méritos previstos en los dos apartados inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.
4.7. A los efectos de valoración de los méritos previstos en esta base se considerará curso escolar un período igual o superior a seis meses.
B) ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS.
Primera.- Características de las plazas.
1.1. Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los centros de Educación de Adultos tienen las características establecidas en la Orden de 10 de mayo de 1991 y demás normativa de desarrollo en materia de Educación de Adultos. La actividad del profesorado se podrá desarrollar en los tres ámbitos de formación propios de este sector educativo: instrumental, orientada al trabajo y sociocultural, incluyendo acciones de promoción y gestión y de desarrollo comunitario. La citada actividad se desarrollará en toda la zona de actuación del centro, por lo que, en determinadas ocasiones, tendrá un carácter itinerante y su horario se acomodará a las necesidades y demandas de las personas adultas, pudiendo realizarse en horarios de mañana, tarde y/o noche. Segunda.- Baremo de méritos de carácter preferente.
2.1. Se valorará la experiencia en puestos de Educación de Adultos y en unidades de alfabetización, hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 2 puntos por cada año, siempre que se haya accedido a los mismos por concurso de méritos, y en unidades de alfabetización, siempre que se hayan obtenido por concurso de traslados.
2.2. Se valorará la antigüedad en el centro, hasta un máximo de 12 puntos, en los dos apartados siguientes:
a) El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1er, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año.
- Por el 4º año: 1 punto.
- Por el 5º año: 1,5 puntos.
- Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.
b) El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,5 puntos.
2.3. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 14 puntos a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.
2.4. Se valorarán las siguientes titulaciones académicas, debidamente acreditadas mediante copia compulsada, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación, hasta un máximo de 4 puntos.
La presentación de la fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.
b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,5 puntos.
c) Por el título de Doctor: 2 puntos. Tercera.- Baremo de méritos de carácter no preferente.
3.1. Por cada curso escolar en un centro de Educación de Adultos, 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
3.2. Por cada curso escolar en actividades realizadas fuera de la jornada ordinaria en un centro de Educación de Adultos, 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.
3.3. Por cada proyecto o experiencia de innovación directamente relacionado con la Educación de Adultos, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, incluyendo la participación en el Proceso de Experimentación Curricular: 0,5 puntos por curso escolar hasta un máximo de 2 puntos.
3.4. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas directamente con la Educación de Adultos, un máximo de 1 punto:
a) Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo, o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos.
b) Por publicación de material de apoyo a las tareas de Educación de Adultos, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad: 0,1 puntos por cada publicación.
c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,3 puntos por cada publicación y/o investigación.
3.5. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 10 horas, directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciando, en su caso, el resto. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,2 puntos.
3.6. Por participar, en calidad de ponente o Profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,2 puntos, despreciándose las fracciones.
3.7. Los méritos previstos en los dos apartados inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.
3.8. A los efectos de valoración de los méritos previstos en esta base, se considerará curso escolar un período igual o superior a seis meses.
C) ÁMBITO DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES.
Primera.- Características de las plazas.
1.1. Las características de estas plazas son las establecidas en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre (B.O.C. de 20.9.85), desarrollado por las Órdenes de 17 de abril de 1986 (B.O.C. de 25.4.86) y de 12 de junio de 1986 (B.O.C. de 20.6.86).
Segunda.- Baremo de méritos de carácter preferente.
2.1. Se valorará la experiencia en puestos de Residencias Escolares hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 2 puntos por año, siempre que se haya accedido al mismo por concurso de méritos.
2.2. Se valorará la antigüedad en el Centro hasta un máximo de 12 puntos en los dos apartados siguientes:
a) El tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1er, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año.
- Por el 4º año: 1 punto.
- Por el 5º año: 1,5 puntos.
- Por el 6º año y posteriores: 2 puntos por año.
b) El tiempo de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo: por cada año 0,5 puntos.
2.3. Se valorará la antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 1 punto por cada año de servicio activo.
2.4. Se valorarán las siguientes titulaciones académicas debidamente acreditadas mediante copia compulsada, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación, hasta un máximo de 4 puntos. a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al Primer Ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.
b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
c) Por el título de Doctor: 2 puntos.
Tercera.- Baremo de méritos de carácter no preferente.
3.1. Por cada curso escolar como Maestro en Residencias Escolares, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
3.2. Por cada proyecto o experiencia de innovación directamente relacionado con Residencias Escolares, aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 0,5 puntos por curso escolar, hasta un máximo de 2 puntos.
3.3. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones directamente relacionadas con Residencias Escolares, un máximo de 1 punto:
a) Por cada artículo de revista especializada, acreditado mediante un número original de la revista en la que aparezca el citado artículo o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos.
b) Por publicación de material de apoyo a las tareas de Residencias Escolares, acreditándose mediante la presentación del documento en su totalidad, o fotocopia compulsada del mismo: 0,1 puntos por cada publicación.
c) Por otras publicaciones y/o investigaciones debidamente acreditadas no incluyendo la tesis doctoral. Cuando se trate de libros podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN: 0,3 puntos por cada publicación y/o investigación.
3.4. Por asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 10 horas, directamente relacionados con Residencias Escolares (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciando, en su caso, el resto. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,2 puntos. 3.5. Por participar, en calidad de ponente o Profesor, o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente directamente relacionados con las Residencias Escolares (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes o por las Universidades, hasta un máximo de 3 puntos, que se computarán del mismo modo que los del apartado anterior, en módulos de 5 horas, a los que se asignan 0,2 puntos, despreciándose las fracciones.
3.6. Los méritos previstos en las dos bases inmediatamente anteriores se deberán justificar mediante copia compulsada del documento acreditativo en el que se especifique el número de horas de que conste cada curso.
3.7. A los efectos de valoración de los méritos previstos en esta base, se considerará como curso escolar un período igual o superior a seis meses.
BASES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Personal para que adopte cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para resolver cualquier duda en relación a la interpretación de la misma.
Segunda.- Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, que constituye la ley del concurso, así como a las disposiciones vigentes sobre el ámbito de participación y centros a los que afecte, incluyendo la movilidad dentro del ámbito geográfico de su zona de actuación.
Tercera.- Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del Sector en el presente procedimiento de provisión de plazas.
Cuarta.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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