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PREÁMBULO
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, establece los principios rectores para que la Administración educativa adopte las medidas de discriminación positivas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
En este contexto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden el disfrute de la igualdad de oportunidades, a través de acciones generales de mejora en el sistema ordinario y a través de acciones específicas, una de las cuales ha sido la atención a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.
La estructura organizativa para el desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de profesores que realizan su labor educativa fuera de los recintos escolares habituales dado el fuerte rechazo que presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia la institución escolar, teniendo ubicadas sus sedes en locales y otros espacios cedidos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por otras entidades.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) plantea la libertad de establecimiento de enseñanzas distintas a las ordinarias reguladas convenientemente por reglamentaciones específicas y hace corresponsable a las Comunidades Autónomas a la hora de garantizar la cobertura de todas las necesidades en materia de educación y de promover la igualdad de oportunidades.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de los preceptos mencionados y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1998,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.
Se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, respondiendo los mismos a las necesidades de educación compensatoria detectadas en determinadas zonas educativas de las definidas en el actual mapa escolar. Estos Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes que se crean son los reseñados en el anexo.
Artículo 2.- Población destinataria.
Podrán acceder a estar Tutorías los jóvenes socialmente desfavorecidos, provenientes de zonas marginales y que presentando un fuerte rechazo a la institución escolar motivada por una larga trayectoria de fracaso escolar, han abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria; menores de 24 años, que al menos cumplan los 16 en el año natural en que se incorporan a las mismas y no posean titulación académica ni laboral que les permita proseguir sus estudios o incorporarse a la vida activa, siendo atendidos con prioridad los jóvenes más desfavorecidos procedentes de sectores deprimidos y marginales y que sufren por ello mayor riesgo de exclusión social.
Artículo 3.- Objetivos generales.
El objetivo fundamental de esta acción será de carácter terminal: proporcionar a estos jóvenes una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa a través de la puesta en marcha de una modalidad específica del Programa de Garantía Social, entre cuyos objetivos cabe señalar:
a) Desarrollar y afianzar la madurez personal de los jóvenes, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar como ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.
b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.
c) Dotarles de una formación básica y funcional al objeto de permitir su incorporación a la vida social activa. Artículo 4.- Sistema de provisión de plazas.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, realizará la correspondiente convocatoria pública de méritos para cubrir, en régimen de adscripción temporal limitada, las plazas que se oferten en cada zona, velando por que las mismas sean ocupadas por funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios con perfil adecuado a las tareas a desempeñar.
Artículo 5.- Locales y recursos.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con Ayuntamientos y Cabildos facilitará los locales, espacios y recursos materiales necesarios para el desarrollo de estas acciones en cada zona.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6.- El Consejo Educativo del Equipo Zonal.
1. Consejo Educativo del Equipo Zonal: es el órgano de participación en la gestión y funcionamiento de cada equipo zonal y ostenta corporativamente la representación de los integrantes de la comunidad educativa que participan en el desarrollo de su actividad a través del mismo.
2. Composición:
- El coordinador-a del equipo zonal que presidirá dicho Consejo.
- Un profesor-a de la tutoría, que actuará como secretario-a elegido por los profesores que formen parte del equipo zonal.
- Un padre o madre de alumno menor de edad no emancipado elegido por el colectivo de padres y madres de dichos alumnos.
- Un alumno-a mayor de 18 años. - Un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Equipo Zonal de la Tutoría de Jóvenes.
3. Funciones del Consejo Educativo:
- Aprobar al comienzo de cada curso el calendario y plan de trabajo correspondiente.
- Aprobar la memoria económica comprensiva de gastos necesarios para ejecutar el plan de trabajo. 4. Régimen jurídico y funcionamiento:
El régimen jurídico y funcionamiento del Consejo Educativo de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes se ajustará, en lo no previsto en el presente Decreto, a lo previsto en las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.
Artículo 7.- El/la Coordinador/a.
1. Cada equipo zonal de Tutorías contará con un coordinador/a nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de los profesores que formen parte de dicho equipo zonal.
2. En ausencia de propuesta la designación se realizará por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes entre los profesores que formen parte de cada equipo, previo informe de la Inspección Educativa.
3. Serán funciones del Coordinador-a:
a) Coordinar las reuniones de cada equipo zonal, facilitando la toma de acuerdos.
b) Ostentar oficialmente la representación del equipo.
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y las directrices específicas emanadas por parte de la Dirección General de Promoción Educativa.
d) Ejercer la jefatura del personal adscrito a cada equipo.
e) Convocar y presidir los actos educativos, así como las reuniones de los profesores adscritos al Equipo Zonal y del colectivo de padres de alumnos menores de edad no emancipados al objeto de realizar la elección de sus representantes en el Consejo Educativo.
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Educativo.
g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Equipo. h) Cualquier otra que le atribuya la Consejería de Educación.
Artículo 8.- El/la Secretario/a.
Ostentará este cargo el profesor o profesora designado por el equipo zonal y será el responsable de elaborar las actas de las reuniones del Consejo Educativo. Artículo 9.- Duración del mandato de los órganos de gobierno.
El ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos de gobierno de los Equipos Zonales de Tutorías coincidirá con el curso escolar en su duración. Entendiéndose prorrogable a criterio de la Administración educativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O
RELACIÓN DE EQUIPOS ZONALES DE TUTORÍAS CON EXPRESIÓN DE LAS SEDES CORRESPONDIENTES
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ZONAS EDUCATIVAS TUTORÍAS DOMICILIO
LA GUANCHA La Guancha Avenida Hipólito Sinforiano, 4
Los Realejos Palo Blanco Calle Palo Blanco, 54
Puerto de la Cruz La Vera Calle Juan de Tejera, Edificio Lanzarote, bajo
La Orotava (Casco) La Orotava Calle La Arveja, 77, La Luz
La Laguna (Casco) Anchieta Calle Juana la Blanca, Edificio Santa Raquel
Santa Cruz (Centro) Gladiolos C.P. Los Verodes
Santa Cruz (Ofra) Ofra Calle Taburiente, 2, Las Delicias
Taco-Los Andenes Taco Calle Menéndez Pelayo, 31 Viviendas
Santa Cruz (Sur) Añaza 100 Viviendas Rosadas, local 2
GüÍmar Güímar Calle Honduras, s/n, Barrio de Fátima
Arona (Costa) Arona Calle General Franco, 4, Los Cristianos
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ZONAS EDUCATIVAS TUTORÍAS DOMICILIO
GÁldar/GuÍa Gáldar Calle Antonio Saavedra, 43
Cono Sur (L.P. G.C.) Pedro Hidalgo Avenida Pedro Hidalgo, s/n
Cono Sur (L.P. G.C.) San Cristóbal Calle Málaga, 32
Cruz de Piedra Cruz de Piedra Carretera General del Norte, 68
La Paterna La Paterna Calle Manuel de Falla, Locales Plaza
Tamaraceite Tamaraceite Calle Dr. Juan Medina Nebot, 3
Tafira Lomo Blanco Calle M. Heraclio Sánchez, Lomo Blanco
Santa LucÍa Vecindario-Castillo Almacén Los Betancores, Vecindario
JinÁmar (Telde) Jinámar El Palmeral-Polígono de Jinámar
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