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BOC Nº 049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 506

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

506 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 15 de abril de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización en el bienio 1998-1999 de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de convenios de colaboración.

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El Gobierno de Canarias ha venido subvencionando a través del Instituto Canario de Formación y Empleo la realización de acciones de formación ocupacional mediante la suscripción de convenios de colaboración, que había establecido el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre.

En esa línea, mediante la presente resolución se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el coste de la realización en el bienio 1998-1999 de acciones de formación ocupacional y de formación continua, que ha de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo establecido en Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo establecido en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, si bien la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 1997 (D.O.C.E. de 28.1.98), sobre las Directrices para el empleo en 1998, obliga a orientar las acciones subvencionables conforme a dichas Directrices.

En su virtud, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en uso de la competencia que le confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero,

R E S U E L V E:

Convocar la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo, durante 1998, de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para financiar el coste de la realización en el bienio 1998-1999 de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de convenios de colaboración, con arreglo a las bases que figuran como anexo. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artº. 110.3 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), durante 1998, de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias durante el bienio 1998-1999 de acciones de formación profesional ocupacional y continua concertadas mediante convenios de colaboración.

Segunda.- Régimen aplicable.

La concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artº. 14.3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.

Tercera.- Contenido y características de las acciones subvencionables.

1. Las acciones subvencionables tienen como finalidad y habrán de consistir en:

a) Impartición de cursos de formación ocupacional, dirigidos a la reinserción de trabajadores y trabajadoras desempleados. b) Impartición de cursos de formación continua, dirigidos tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras ocupados.

2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el bienio 1998-1999, debiendo quedar especificado en el proyecto que ha de acompañar a la solicitud de subvención, las que se han de realizar en cada uno de los ejercicios y su duración.

Cuarta.- Destinatarios de los cursos de formación.

1. Tendrán preferencia para participar en los cursos de formación ocupacional los siguientes colectivos:

a) Desempleados perceptores de prestación o subsidio de desempleo.

b) Jóvenes desempleados antes de que hayan pasado seis meses en paro.

c) Desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en paro.

d) Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aun cuando no se encuentren en la situación prevista en la letra a).

e) Desempleados menores de veinticinco años que hubiesen perdido un empleo anterior de, al menos, seis meses de duración, aun cuando no se encuentren en la situación prevista en la letra a).

f) Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial:

- Menores de veinticinco años que no hayan obtenido la titulación de graduado escolar o equivalente.

- Mayores de cuarenta y cinco años.

- Mujeres en los oficios o profesiones en los que se encuentren subrepresentadas.

- Mujeres víctimas de maltratos.

- Perceptores de ayudas económicas básicas.

- Personas con drogadicción en proceso de rehabilitación.

- Personas con disminución física, psíquica o sensorial.

- Personas que cumplan pena de prisión.

- Parados amenazados de larga duración, entendiéndose como tales los trabajadores que lleven inscrito como desempleados demandantes de empleo en las oficinas de Empleo del INEM más de un año.

2. Serán prioritarios para las acciones de formación continua los siguientes colectivos de trabajadores ocupados:

a) Los que precisen adaptarse a las modificaciones técnicas operadas en sus puestos de trabajo.

b) Los amenazados de exclusión del mercado laboral.

c) Las mujeres para acceder a puestos de trabajo en sectores en que estén subrepresentadas.

d) Los mayores de 45 años con baja cualificación profesional.

Quinta.- Gratuidad de las acciones formativas.

Serán gratuitas para los trabajadores y trabajadoras las acciones formativas en las que participen. En la publicidad de las acciones se incluirá claramente la mención de gratuidad.

Sexta.- Crédito presupuestario.

1. Acciones de formación ocupacional.

Se destinan a la presente convocatoria y para el actual ejercicio las cantidades que se indican con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para 1998:

23.103.324 A.480.00 LA 23426802: 128.906.424 pesetas.

23.103.324 A.480.00 LA 23426902: 147.566.121 pesetas.

23.103.324 A.480.00 LA 23426602: 39.998.000 pesetas.

La previsión para el ejercicio 1999, dentro de la que se podrá adquirir compromisos en la forma que señala el artículo 14.3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, asciende a la cantidad de 316.470.545 pesetas, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23.103.324 A.480.00 LA 23426802: 128.906.424 pesetas.

23.103.324 A.480.00 LA 23426902: 147.566.121 pesetas. 23.103.324 A.480.00 LA 23426602: 39.998.000 pesetas.

2. Acciones de formación continua.

Se destinan a la presente convocatoria y para el actual ejercicio las cantidades que se indican con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para 1998:

23.103.324 A.480.00 LA 23426702: 44.243.760 pesetas.

La previsión para el ejercicio 1999, dentro de la que se podrá adquirir compromisos en la forma que señala el artículo 14.3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, asciende a la cantidad de 44.243.760 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324 A.480.00 LA 23426702.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio de 1998 y del ejercicio de 1999 no superará los importes citados, o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Séptima.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones:

a) Las Corporaciones locales de Canarias, con un plan o proyecto de desarrollo local.

b) Las organizaciones no gubernamentales reconocidas, con programas de lucha contra la pobreza.

Octava.- Centros colaboradores para cursos de formación.

1. Para la impartición de los cursos de formación ocupacional que formen parte de los proyectos a subvencionar, la entidad solicitante ha de contar con la homologación como centro colaborador del ICFEM para la correspondiente especialidad formativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 al 32 del Decreto 70/1996, de 18 de abril.

2. No obstante, podrán ser impartidos a través de centros colaboradores homologados a instancia de una persona distinta de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan contratar con tercero su realización, y sin perjuicio de contratar con terceros elementos concretos. Novena.- Costes de las acciones subvencionables e importe de las subvenciones.

Los costes subvencionables serán los previstos en la Resolución de 27 de junio de 1996, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre criterios de justificación al Fondo Social Europeo.

El importe máximo de las subvenciones a conceder para financiar el coste de las acciones será de 1.200 pesetas hora/alumno.

Décima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del ICFEM y ajustadas al modelo oficial, habrán de presentarse en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

2. En la solicitud se hará constar inexcusablemente que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que para las acciones comprendidas en la solicitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad para acciones de formación ocupacional y/o continua.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para otra finalidad cuyo plazo de justificación hubiera vencido.

A petición de la entidad interesada, que habrá de adjuntarse a la solicitud de subvención, el Presidente del ICFEM podrá eximir de formular tal declaración si no ha transcurrido un plazo superior a dos años contado a partir de la fecha de terminación del plazo de justificación establecido al efecto.

En la resolución de concesión deberán quedar suficientemente motivadas las causas que justifiquen el uso de la facultad señalada en el párrafo anterior. f) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán, por triplicado ejemplar, en los registros del ICFEM, en la Avenida Príncipes de España, s/n, de Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, de Las Palmas de Gran Canaria. También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artº. 3.1 del Decreto del Gobierno de Canarias 164/1994, de 29 de julio, por que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Documentos a presentar con la solicitud.

Junto con las solicitudes se presentará:

1. Proyecto de acciones formativas.

Las entidades interesadas sólo podrán presentar un proyecto para las acciones de formación ocupacional y otro para las acciones de formación continua.

2. Cada proyecto ha de constar de las siguientes partes:

a) Memoria expresiva de las acciones proyectadas. Se redactará ajustándose al modelo normalizado que se facilitará en las dependencias del ICFEM. b) Plan temporal de ejecución.

c) Estudio económico, consistente en la previsión, separadamente por cada clase de acciones, y respecto de cada uno de los cursos comprendidos en el proyecto, del coste y plan de financiación, así como las correspondientes previsiones por cada ejercicio.

d) Propuesta de constitución de la comisión de seguimiento y evaluación a que se refiere la base vigesimocuarta.

2. Documentación acreditativa de la homologación de las especialidades a impartir, así como del centro colaborador del ICFEM donde se vayan a realizar las acciones formativas, constituida por la correspondiente resolución de la homologación de las especialidades a impartir o, en su caso, por la solicitud de homologación de dichas especialidades. No será necesario presentar esta documentación si ya consta en el ICFEM. En el supuesto de que esté prevista la impartición de cursos a través de centros ajenos, se acompañará copia del documento en que se refleje la posibilidad de utilización de los mismos por la entidad solicitante.

3. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

4. Documento de identificación fiscal del solicitante.

Duodécima.- Aceptación de las bases y de las condiciones de la convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de la presentación de las solicitudes se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimotercera.- Tramitación.

1. Corresponderá al ICFEM la tramitación de los expedientes.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá por escrito a la entidad interesada para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el de subsanación de defectos, en su caso, se procederá a formular por el Director del ICFEM ante el Presidente del mismo una propuesta de resolución de los proyectos a subvencionar y del importe de las subvenciones a conceder, así como de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos de la convocatoria o por ser técnicamente inviable el proyecto presentado.

4. Para formular dicha propuesta se procederá de la siguiente forma:

A) Se consignará para cada proyecto el importe de las subvenciones a conceder en cada uno de los ejercicios.

B) Si el importe total de las subvenciones que correspondería conceder superase las correspondientes dotaciones presupuestarias, se determinarán los proyectos a subvencionar y el importe de las subvenciones a conceder, así como las solicitudes que deban ser total o parcialmente desestimadas por razón de las limitaciones presupuestarias, para su inclusión en la propuesta, seleccionando los proyectos con arreglo a los criterios siguientes: a) La adecuación de las especialidades formativas propuestas a las prioridades formativas de la zona donde pretendan desarrollarse, o a las necesidades de cualificación de los colectivos a los que vayan dirigidos: 40%.

b) La mayor calidad y viabilidad de los cursos. En especial, la idoneidad del centro colaborador en el que se vaya a impartir la formación, la adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación: 35%.

c) Si los cursos son propuestos por entidades que en años anteriores hayan suscrito un convenio de colaboración con el ICFEM, que éstas hayan alcanzado un mayor índice de inserción de los alumnos formados y se haya observado un grado óptimo de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de los cursos, así como en la justificación de los gastos: 25%.

5. Si después de seleccionados los proyectos a incluir en la propuesta de resolución, quedase crédito disponible como para financiar parte de las acciones formativas incluidas en alguno de los proyectos no tenidos en cuenta para la propuesta inicial, el ICFEM podrá requerir a la entidad que lo haya presentado para que en el plazo de diez días presente un nuevo proyecto en el que se incluyan sólo las acciones formativas que podrían ser subvencionadas con el crédito disponible.

En el caso de que la entidad interesada no ajustase su proyecto inicial de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, dicho ajuste podrá realizarlo el ICFEM, e incluir el proyecto ajustado en la propuesta de resolución.

6. El Presidente del ICFEM someterá la propuesta de resolución a informe de la Comisión del Consejo de Administración.

7. Evacuado el informe previsto en el apartado anterior, el Director del ICFEM, por delegación del Presidente, dictará la resolución motivada que proceda, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que deberá contener, como mínimo, la entidad beneficiaria, la denominación del proyecto a subvencionar, el importe total de la subvención y su distribución entre los ejercicios 1998 y 1999, así como la advertencia de que su efectividad está condicionada a la formalización del convenio de colaboración.

8. Dicha resolución se notificará a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los 30 días siguientes a su adopción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3, en relación con el 58.2, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Si transcurrido el plazo de tres meses, contado a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes, no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

10. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones fuera del plazo establecido cuando existiesen créditos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de la incorporación al presente ejercicio de remanentes de créditos del ejercicio anterior. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes que las presentadas inicialmente.

11. No obstante lo establecido en los números 9 y 10 anteriores, el plazo máximo de resolución no podrá exceder del día 30 de septiembre de 1998, sin perjuicio de que tal plazo pueda ser aumentado en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de marzo de 1998, por el que se dictan instrucciones sobre las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones que se efectúen durante 1998 por los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Decimocuarta.- Formalización del convenio de colaboración.

1. La efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a la formalización del convenio de colaboración. Con su celebración se entenderá aceptada la subvención por el beneficiario.

2. Corresponde al Presidente del ICFEM la celebración del convenio de colaboración.

3. Los convenios de colaboración deberán recoger como mínimo:

a) Las prescripciones que señala el artículo 34.1 del Decreto 337/1997.

b) Las acciones de formación profesional ocupacional y las de formación continua que han de desarrollarse dentro de cada ejercicio, así como el importe de cada anualidad de las correspondientes subvenciones.

c) Previsión de alumnos a los que afectará su aplicación de acuerdo con los colectivos definidos en la base cuarta de la presente convocatoria, y la descripción general de las acciones de formación profesional ocupacional por familias profesionales.

d) Los mecanismos apropiados para el control de calidad y el seguimiento de la ejecución de las mencionadas acciones.

e) Los plazos en que han de ejecutarse las acciones a subvencionar.

f) Los plazos de justificación de las subvenciones.

g) Las condiciones específicas a que debe sujetarse la realización de las acciones subvencionadas.

h) La composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento y evaluación.

i) Los logotipos a utilizar en el material impreso y publicidad.

j) La obligación de las entidades beneficiarias de presentar en el mes de enero de los años 1999 y 2000, memorias anuales de las actividades desarrolladas durante cada uno de los ejercicios precedentes en virtud del proyecto subvencionado, así como presentar en los meses de julio de 1998 y 1999 avances semestrales sobre la misma materia, todo ello en los formularios que les serán suministrados por el ICFEM.

4. Requerida la entidad interesada para la celebración del convenio de colaboración, si no lo firmara en el plazo de diez días, quedará sin efecto la concesión de la subvención. Notificada a la entidad interesada la correspondiente resolución, el ICFEM podrá subvencionar otro proyecto que hubiera sido presentado en tiempo y forma y por el orden que resulte de la aplicación del baremo o abrir nuevo plazo para la presentación de proyectos.

5. Previa a la suscripción del convenio, la entidad beneficiaria deberá acreditar su plena capacidad de obrar, aportando, además de la documentación que acredite su personalidad, el testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable a que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la referida Ley.

Decimoquinta.- Modificaciones del convenio de colaboración.

Dará lugar la modificación del convenio de colaboración: a) La modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

b) La necesidad, apreciada por el ICFEM, de sustituir alguno o algunos de los cursos comprendidos en el proyecto subvencionado, tanto durante el ejercicio de 1998 como durante el ejercicio de 1999, por cursos de otras especialidades formativas, cuyo coste estimado no supere el importe de la subvención concedida, con el fin de atender con carácter prioritario demandas de cualificación profesional originadas por alteraciones en el mercado de trabajo. Esta modificación requerirá el informe de la comisión de seguimiento y evaluación y la resolución del Director del ICFEM, dando cuenta al Consejo de Administración.

Decimosexta.- Modificación de la resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria, podrá modificarse la resolución de concesión de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 26 del Decreto 337/1997.

3. En el caso de que una entidad beneficiaria no diere comienzo a cualquiera de las acciones comprendidas en el proyecto a subvencionar en la fecha o dentro del plazo que al efecto se hubiere establecido, o paralizara sin causa justificada su realización, y se resolviera por el ICFEM dejar sin efecto la subvención, total o parcialmente, su Presidente previa audiencia del resto de las entidades beneficiarias, podrá otorgar la ejecución de dichas acciones a una o varias de tales entidades. A tal efecto, se pondrá en conocimiento tal circunstancia a todas las entidades beneficiarias.

4. Las modificaciones de la resolución comportarán, cuando fuere necesario, la del convenio de colaboración que ha de formalizarse.

Decimoséptima.- Prórroga de los convenios de colaboración.

Los convenios de colaboración podrán prorrogarse por anualidades mediante acuerdo de las partes, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio a que se extienda la prórroga. Previamente al acuerdo de prórroga habrá de dictarse la resolución prevista en el artº. 34.2 del Decreto 337/1997.

La prórroga del convenio y la correspondiente resolución de concesión de subvenciones requerirán la previa justificación de las subvenciones inicialmente otorgadas.

Decimoctava.- Selección de alumnos.

La selección de alumnos que han de participar en las acciones de formación profesional ocupacional y continua se realizará conjuntamente por el ICFEM y la entidad beneficiaria. Será necesaria la publicidad de las acciones.

Decimonovena.- Plazos de ejecución.

1. Mediante escrito dirigido al Director del ICFEM, y antes del inicio de la misma, la entidad beneficiaria habrá de comunicar tanto la fecha prevista como la fecha real de inicio de cada acción comprendida en el proyecto.

2. Las acciones comprendidas en el proyecto a subvencionar deberán finalizar en los plazos que se establezcan en el convenio de colaboración, y, en todo caso, antes del día 30 de noviembre de cada ejercicio, si bien por razones justificadas puede prorrogarse previa petición de la interesada hasta el día 15 de diciembre siguiente.

3. Si la entidad beneficiaria no comenzara a ejecutar las acciones en el plazo previsto, o paralizara su ejecución una vez iniciada, el Director del ICFEM, con audiencia de la entidad, dictará resolución dejando sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, en la parte imputable a la acción de que se trate, e iniciará, si hubiere existido abono anticipado, la tramitación de expediente de reintegro. No obstante, a petición de la entidad interesada, presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad o antes de expirar el plazo previamente establecidos al efecto, podrá concederse por el Director una prórroga, siempre que el plazo de ejecución de la acción no rebase el del ejercicio.

4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ICFEM aprecie que se han vulnerado las finalidades generales de los convenios o alguna de sus cláusulas, podrá denunciarlo.

Vigésima.- Abono de subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas a las entidades beneficiarias en función de cada una de las acciones terminadas y justificadas.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite que no puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos, una vez suscrito el convenio de colaboración, y a petición de la entidad interesada, podrá abonarse anticipadamente hasta un 75% del importe del coste de cada actividad y en cada ejercicio, previa la prestación de la garantía y demás requisitos que exige la reglamentación general de las ayudas y subvenciones establecida en el Decreto 337/1997, sin perjuicio de que se aplique los artículos 7 y 8 del Decreto 3/1998.

Vigesimoprimera.- Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de justificar, en el plazo de los quince días siguientes a su terminación, la realización efectiva de cada una de las acciones comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.

2. Además, en el supuesto de abono anticipado de la subvención, se justificará por la entidad beneficiaria el empleo de los fondos públicos en la acción de que se trate.

3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el titular o el representante de la entidad beneficiaria, acreditativa de la efectiva realización de la acción formativa subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos en dicha acción formativa, y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, ajustándose para ello al modelo que se anexa a estas bases.

Vigesimosegunda.- Comprobación.

1. Las Corporaciones locales de Canarias beneficiarias estarán obligadas a presentar certificación, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a su finalidad, de la efectiva realización de la acción formativa y de los costes subvencionables reales de la acción formativa.

2. Las organizaciones no gubernamentales beneficiarias estarán obligadas, en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración, a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos.

Vigesimotercera.- Obligaciones.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o mediante el convenio de colaboración y de acuerdo con el proyecto presentado y subvencionado.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

c) Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el ICFEM y en su caso por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha de abono total de la subvención.

Vigesimocuarta.- Comisión de seguimiento y evaluación.

1. En cada convenio de colaboración se establecerá una comisión de la que formará parte el Instituto Canario de Formación y Empleo y la entidad beneficiaria.

2. Dicha comisión tiene como cometidos el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones subvencionadas, la resolución de las dudas que pudieran surgir, y emitir informe sobre las modificaciones del convenio.

3. La comisión se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de las partes. De las sesiones se levantará acta.

Vigesimoquinta.- Publicidad.

En la realización de las actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias utilizarán en el material impreso así como en publicidad, los logotipos y características que se establezcan en el convenio de colaboración.

Vigesimosexta.- Prefinanciación a través de entidades de crédito.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria que deseen acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y las entidades de crédito con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán presentar ante el ICFEM solicitud ajustada al modelo oficial. MODELO DE CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE LA BASE VIGESIMOPRIMERA

D./Dña. ......................................................................................................................., con D.N.I. nº ..........................................., en su calidad de titular/representante legal de la entidad ............................................................., con N.I.F. ................................, código nº ..............., con domicilio en ........................................, municipio ................................., fax/teléfono ............... .

CERTIFICA

Primero.- Que ha realizado la siguiente acción formativa incluida en el convenio de colaboración suscrito con fecha ..................., previa concesión de la subvención correspondiente mediante Resolución nº ......, de fecha ..............., del Director del ICFEM:

Número: .............................................................................................................................................................................................

Curso: ...............................................................................................................................................................................................

Denominación: .................................................................................................................................................................

Colectivo: ...........................................................................................................................................................................................

Fecha de inicio: ..................................................................................................................................................................................

Fecha de finalización: .......................................................................................................................................................................

Número de horas aprobadas: .............................................................................................................................................................

Número de horas impartidas: ................................................................................................................................................

Número de alumnos que comenzaron el curso: ............................................................................................................................

Número de alumnos que finalizaron el curso: .............................................................................................................................

Número de alumnos de edad superior a 25 años: .........................................................................................................................

Número de alumnos de edad igual o inferior a 25 años: .................................................................................................................

Número de mujeres: ..........................................................................................................................................................

Número de hombres: .........................................................................................................................................................

Segundo.- Que ha empleado los fondos públicos recibidos en la acción formativa identificada en el apartado primero.

Tercero.- Que los gastos soportados en la realización de la acción formativa identificada en el apartado primero han sido los que figuran en la relación adjunta.

Cuarto.- Que los documentos civiles, mercantiles y laborales acreditativos de los gastos señalados en el apartado tercero se encuentran en ........................................................................................., siendo la persona responsable de su custodia D./Dña. ....................................................................................................................................................................... .

En .................................................................................., a ....... de .......................................... de 1998.

Fdo.: ....................................

Ver anexos - página 3943

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