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BOC Nº 049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 501

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

501 - RESOLUCIÓN de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En virtud del Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, recogiéndose, en el apartado b) del anexo de la Certificación del Acuerdo de la reunión de la Comisión Mixta de 21 de noviembre de 1997, que se traspasaban a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en el ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, al servicio de la Administración de Justicia y por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

II

El fundamento de la disposición normativa propuesta se encuentra en la cláusula subrogatoria recogida en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias donde se dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar: “Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado”.

En este sentido la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 455 determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario. Estableciéndose asimismo en la Disposición Adicional Primera punto 2, de la Ley Orgánica referenciada, que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia aprobarán los Reglamentos que exija el desarrollo de la misma.

Hay que señalar que en virtud del Decreto 308/1996, de 23 de diciembre, han sido asignadas a este Departamento las funciones traspasadas de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos y las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

De otra parte, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el artº. 15.3 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, se le atribuye ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial:

a) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, dando cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trata y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

b) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, es en dicho precepto donde se fundamenta la competencia de este Centro Directivo para dictar la presente Resolución.

III

El sistema de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia en Canarias requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia debidas en la tramitación de los procesos y expedientes, sin que puedan aplicarse con agilidad los mecanismos de sustitución que rigen en las Administraciones Públicas. Así mismo el considerable número de vacantes existentes en Canarias no cubiertas por funcionarios titulares en plantilla, así como la importante movilidad de la misma durante los últimos años, debido, entre otras razones, al enclave geográfico de nuestro archipiélago, ha dificultado la permanencia de los funcionarios en las islas. Por tal motivo, y una vez asumidos los traspasos en materia de justicia y ostentando este Centro Directivo competencia para ello, se ha elaborado una normativa propia adaptada a las peculiaridades de nuestra región, que permita al órgano responsable de la gestión de los recursos humanos disponer de un instrumento eficaz para el desarrollo de sus funciones como administración de la Administración de Justicia en Canarias.

En consonancia con lo anterior y con el fin de posibilitar la cobertura de las vacantes que se produzcan con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades de los órganos que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las funciones públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios, adaptada a las peculiaridades de nuestra región.

A ello obedece la presente normativa que en la línea con las disposiciones estatales “ad hoc”, regula la constitución y funcionamiento de las listas de personal interino para su designación temporal en órganos jurisdiccionales y servicios de la Administración de Justicia en Canarias, y que tiene como objetivo principal la selección y formación de personal para su incorporación de forma inmediata a la unidad que las requiera con la menor interrupción posible en el trabajo normal de las mismas. Todo ello con la máxima objetividad y transparencia, tanto en los procedimientos de selección, como en los de formación, provisión de destinos y cese.

En su virtud, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado en virtud del Decreto 4/1998, de 23 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y artículo 2.29 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero; en base a los Acuerdos del Ministerio de Justicia e Interior de 18 de diciembre de 1995, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y previa negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.), e Intersindical Canaria (I.C.), oído el Consejo del Secretariado y previo informe del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 1997, R E S U E L V O:

Artículo 1.- Disposición general.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias podrá nombrar, por necesidades del servicio, a funcionarios interinos de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los Órganos Judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para ocupar las plazas de refuerzo que sean aprobadas, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos por oposición, concurso de traslado, comisión de servicio o sustitución.

Artículo 2.- Listas de personal interino para su designación temporal en Órganos Judiciales y Servicios de la Administración de Justicia.

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, se constituirán anualmente sendas “listas de reserva de personal interino”, para la cobertura temporal de plazas de cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes salvo que, previa negociación sindical, se acuerden en los distintos ámbitos otros plazos o, en su caso, una reordenación.

2. Las listas de reserva de personal interino tendrán carácter insular y estarán integradas por un número de personas igual al 40% de la plantilla orgánica de cada isla, excepto la constituida para el nombramiento de interinos en el Cuerpo de Oficiales que se constituirá por un número de personal igual al 20% de la plantilla; reservándose en ambos casos el 3% para personas con minusvalía de conformidad con lo determinado en la última Orden de convocatoria de procesos selectivos en la Administración de Justicia.

3. El órgano encargado de constituirlas será la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, quien anunciará su convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.). Las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como las listas definitivas, serán expuestas en los tablones de anuncios de sus sedes, de las del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos de todos los Partidos Judiciales e Institutos Anatómicos Forenses. Igualmente, se anunciará en las sedes de los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y de las Juntas de Personal.

4. Si se agotara alguna de las listas de reservas establecidas, se procederá a una nueva apertura de las mismas, salvo lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

Artículo 3.- Solicitud de inclusión en la relación de personal interino para su designación temporal en Órganos Judiciales y servicios de la Administración de Justicia.

1. Cualquier español mayor de dieciocho años, que cumpla los requisitos exigidos para el ingreso en los Cuerpos respectivos fijados en el Reglamento Orgánico correspondiente, podrá solicitar su inclusión en las listas de reserva de interinos presentando el modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución, salvo quienes se encuentren desempeñando funciones como interino o contratado laboral eventual en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y aquellos que hayan sido excluidos conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de la presente Resolución.

No se incluirá en la lista de reserva de interinos para la que se establezca la citada relación, a quien cumpla en el transcurso del año la edad de 65 años.

Los requisitos exigidos, además de los anteriormente expresados, para el ingreso en la lista de interinos de cada Cuerpo son los siguientes:

a) Estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

b) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido inhabilitado ni cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

c) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o circunstancia cualquiera que le incapacite para el desempeño del puesto.

d) Estar en posesión de la titulación, o en condiciones de obtenerla, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que acredite los requisitos para el ingreso en cada Cuerpo, y en particular:

- Para el desempeño de puestos de Médicos Forenses: Licenciatura en Medicina.

- Para el desempeño de puestos de Oficiales: Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Equivalente.

- Para el desempeño de puestos de Auxiliares: Título de Graduado Escolar o equivalente, así como diploma o certificación que acredite experiencias prácticas mecanográficas, obtenido en los últimos tres años. Quedarán exentos de la presentación del diploma o certificación a que alude el párrafo anterior, quienes acrediten haber desempeñado puestos de Oficial interino o Auxiliar de la Administración de Justicia, o de Auxiliar en las distintas Administraciones Públicas en los tres últimos años.

Para el desempeño de puestos de Agentes Judiciales: Certificado de Escolaridad o equivalente.

2. Los interesados sólo podrán ser admitidos en las listas de reserva correspondientes a la isla donde tengan su domicilio, excluyéndose cualquier petición que no cumpla este requisito.

3. Deberá acompañarse a la solicitud, en la forma determinada en el anexo I de esta Resolución, la siguiente documentación:

A) Con carácter general:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de empadronamiento o residencia cuando no sea coincidente con el que figura en el Documento Nacional de Identidad.

- Documento acreditativo de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o de mejora del mismo.

- Fotocopia compulsada de la titulación requerida para ingreso en el Cuerpo correspondiente.

B) Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino, deberá aportarse certificado del Fiscal Jefe, Director del Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios donde se hubieran prestado, o bien copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.

En aquellos casos en que obre en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la documentación precisa, no será necesaria su aportación por parte del interesado.

C) La acreditación de haber participado en las pruebas para el ingreso como funcionario en la Administración de Justicia, no requerirá aportación de certificación. El órgano competente solicitará del Ministerio de Justicia los resultados de dicha participación aunque dicha circunstancia debe ser alegada en el modelo de solicitud. Artículo 4.- Ordenación de los interesados en la lista de reserva de interinos.

1. La lista de cada Cuerpo será aprobada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Seguridad teniendo en cuenta los siguientes criterios para ordenar a los aspirantes:

a) 0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el Cuerpo en cuya lista de reserva de interinos se pretende ser incluido, valorándose, en su caso, en la lista de Auxiliares, los servicios prestados como Oficial interino.

Dos puntos por haber superado el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso al mismo Cuerpo al que se oferta.

Un punto por los solicitantes de la lista de reserva de interinos para Oficiales si son Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Gestión Administración Pública y 0,5 puntos si son Graduados Sociales, Criminólogos o Diplomados en Derecho o equivalente.

0,4 puntos por un curso oficial de informática de duración superior a cuarenta horas, y 0,2 puntos por uno igual o superior a veinte horas, siendo incompatibles entre ellos. En ambos casos sólo se puntuará un solo curso.

b) En caso de empate se desempatará por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en los méritos. Si continuara el mismo, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la última oposición, de acuerdo con el párrafo 2 del apartado a) anterior, o en su defecto por sorteo público ante los interesados.

2. Los funcionarios interinos que cesen mientras esté vigente la lista de interinos serán automáticamente incluidos de oficio por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, desde ese mismo momento, en la lista correspondiente a su Cuerpo. Serán incorporados al final de la lista por orden cronológico, atendiendo a la fecha del cese y en caso de un posible empate y una vez atendido el criterio de la fecha de cese, se acudirá a la baremación de los méritos alegados.

3. Si la persona propuesta no aceptara el nombramiento cursado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, no se presentara a tomar posesión por causa no justificada, o cesara voluntariamente en el puesto que desempeña, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de trabajo por un período de dos convocatorias. Artículo 5.- Constitución de las listas de reservas de interinos.

1. Órganos competentes para su constitución.

Será competente para la formación de las listas de reserva de personal interino la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Formación y publicación.

Una vez baremadas las instancias, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá a publicación de las listas provisionales de los seleccionados y excluidos, debidamente ordenados en los Órganos señalados en el artículo 2, apartado 3, de la presente Resolución, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva.

Los interesados tendrán diez días para reclamar ante el órgano convocante, sobre cualesquiera de los datos contenidos en la lista. Transcurrido el cual, se procederá a publicar las listas definitivas en los mismos tablones en los que se expuso la convocatoria, en un plazo máximo de quince días.

No se podrá pertenecer a más de una lista de reserva de interinos. Los incluidos en más de una lista de reserva de interinos optarán, en el mismo plazo de diez días desde la publicación de la lista provisional, a cual de ellas quieran pertenecer, salvo lo dispuesto en el Disposición Adicional Primera.

La relación definitiva de admitidos y excluidos será expuesta en los tablones de anuncios de los Órganos reseñados en el apartado 3º del artículo 2 de la presente Resolución, trasladándose copia a las Centrales Sindicales y Juntas de Personal.

Artículo 6.- Nombramiento de interino por vacante.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza vacante, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el nombramiento, a la vista de las necesidades del servicio, a propuesta, en su caso, de los Órganos de Gobierno de los Juzgados y Tribunales, y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Deberá darse cuenta de los nombramientos del personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se efectúen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, al órgano competente en materia de función pública y a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

Artículo 7.- Selección para un puesto concreto.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia seleccionará al candidato que corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista de reserva.

Cuando la plaza vacante de un titular sea de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial, proveerá su cobertura mediante un Auxiliar titular del propio órgano jurisdiccional, mediante el modelo normalizado que aparece como anexo II a esta Resolución.

En el caso de que hubiese dos o más candidatos a esta sustitución, podrán solicitarla ambos, dándose ésta en base a la experiencia en el orden jurisdiccional concreto, antigüedad y capacidad de los posibles aspirantes, participando en este proceso los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias. La realización de las funciones de Oficial por el Auxiliar, dará lugar a la percepción por éste de un complemento que será fijado en la orden de retribuciones correspondiente. Computándosele además este tiempo trabajado, a efectos de promoción interna.

Así mismo, el puesto provisionalmente desocupado por el Auxiliar en funciones de Oficial, podrá ser cubierto mediante la contratación de un Auxiliar procedente de la lista de reserva de interinos para este Cuerpo.

Si el Fiscal Jefe o el Secretario Judicial estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano para cubrir la plaza vacante de Oficial, lo expondrán motivadamente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que, previa audiencia a las centrales sindicales por plazo de diez días, resolverá motivadamente.

No se autorizará dicha sustitución cuando sea por fracción inferior al mes.

En el caso de no existir ningún Auxiliar titular o de que se rechazara la sustitución en la forma establecida anteriormente y se optase por solicitar nombramiento de personal seleccionado en la relación de trabajo de Oficiales, se cumplimentará el anexo III seleccionándose por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia al funcionario interino de entre los integrantes de la lista con más puntuación.

Artículo 8.- Nombramiento de interinos de refuerzo.

Para el nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Tribunal Superior de Justicia, Decanatos e Inspección Fiscal para las propuestas de la Fiscalía, salvo que se tratara de un plan de refuerzo acordado por el Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso se procederá al nombramiento, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

En el supuesto de que el refuerzo se solicite directamente por cualesquiera de los órganos judiciales, se solicitará, con carácter previo, informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial y, caso de estimar procedente el refuerzo, tras la valoración del objetivo perseguido, el trabajo realizado por el personal interino, y del tiempo necesario de duración del mismo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá al nombramiento del que corresponda según lo dispuesto en los párrafos anteriores, previo acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, requerirá, previamente, informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, dándose cuenta posteriormente a la Dirección General de Función Pública.

Artículo 9.- Entrega de documentación.

Llamados los integrantes de la lista de reserva de interinos a ocupar un puesto concreto, el seleccionado deberá presentar ante el órgano convocante, en el plazo de dos días, la documentación que a continuación se detalla:

a) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

b) Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo. c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo.

La no presentación de la documentación indicada, supondrá la baja automática de la lista de reserva de interinos.

Artículo 10.- Cese del personal interino de la Administración de Justicia.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se cubra por funcionario titular una plaza desempeñada por interino. En caso de que por circunstancias determinadas del funcionario titular (baja simultánea, excedencia en el Cuerpo o similares), la plaza ocupada por el funcionario interino no llegara a serlo, continuaría desempeñándola el funcionario interino hasta su cobertura efectiva. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario interino, deberá cesar el que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia. En caso de empate, aquel que hubiera sido nombrado en fecha más reciente en el órgano, y si persistiera dicho empate, se estará a lo establecido en el artículo 4.1.b) de esta Resolución.

2. Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la lista de reserva correspondiente.

3. Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino, con arreglo a lo previsto en su Reglamento Orgánico en materia de expediente disciplinario.

4. Por finalización de las necesidades del servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

5. Por supresión de la plaza desempeñada.

6. Por expiración del período para el que fue nombrado.

7. Por cumplir la edad establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 11.- Participación e información.

1. Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de las listas de reserva de interinos, creándose, a tal efecto, una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada sindicato y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las listas de reserva de interinos.

Artículo 12.- Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que hayan sido ya propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes del Centro Directivo.

2. Dicha vinculación se extingue en los siguientes supuestos:

En la misma fecha de la de posesión del titular que cubra la vacante.

- Cuando se incorpore el funcionario sustituido.

- Cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional.

- Cuando por cualquier otra causa prevista en el artículo 10 de esta Resolución, se disponga el cese.

Artículo 13.- Cursos de formación.

Siempre que las posibilidades financieras lo permitan, se impartirán, al personal seleccionado en la lista de reserva de interinos, cursos de formación dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 14.- Sustituciones.

Las sustituciones por maternidad o enfermedad que hayan de ser nombradas, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los componentes de las listas de reservas de interinos, serán con opción a renuncia, sin perder no obstante el nombrado su orden en la lista y, caso de renunciar todos los integrantes de la misma, se efectuará el nombramiento obligatorio al situado en el último lugar. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los integrantes de la lista de reserva de Oficiales podrán estar integrados en la relación de Auxiliares de acuerdo con la puntuación establecida en el apartado nº 1 del artículo 4, referente a la mencionada lista de reserva.

A tal efecto, si le correspondiera cubrir una vacante de Auxiliar, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, será dado de baja en la lista de Oficiales y a su cese, podrá optar por permanecer en la lista de Auxiliares o de Oficiales en el lugar que le corresponda.

La integración en la lista de reserva correspondiente se llevará a efecto una vez que los méritos hayan sido debidamente baremados.

Segunda.- Cuando un interino perteneciente a una lista de reserva concreta de una isla determinada, se traslade a un domicilio ubicado en distinta isla, podrá solicitar su inclusión en la de la misma clase allí existente y en el orden de la lista que le corresponda.

La integración en la lista de reserva se efectuará según los méritos debidamente baremados.

Tercera.- Queda prohibida la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de órganos como “meritorios”, de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, en el plazo de un (1) mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo determinado en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo preceptuado en el artº. 14.6 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 1998.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

Ver anexos - páginas 3912-3915

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