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El Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula, en su artículo 4º, las competencias que tiene encomendadas este Departamento, entre las que merece destacar las señaladas en los apartados c) Comercialización agraria y agroalimentaria, d) Industrias agrarias y agroalimentarias, e) Política agroalimentaria y h) Asociacionismo agrario.
En base a dichas competencias, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación viene regulando distintas líneas de subvenciones destinadas a fomentar y apoyar las mencionadas actividades.
Hasta la fecha, dicha regulación se viene llevando a cabo por el Departamento de forma dispersa, es decir, son varias las Órdenes que regulan subvenciones en las materias anteriormente señaladas.
Esta dispersión en nada contribuye al conseguimiento de los principios que debe regir toda actuación administrativa, fundamentalmente los de celeridad y eficacia.
Al objeto de evitar dicha dispersión es por lo que se hace necesario refundir en un solo texto las distintas líneas de subvenciones que en materia de política agroalimentaria pueda desarrollar la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta Orden, por otra parte, pretende ser un instrumento normativo básico que regule en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con carácter perdurable, todas aquellas acciones que contribuyan a potenciar o mejorar la comercialización agraria y agroalimentaria, las industrias agrarias y agroalimentarias y en general la política agroalimentaria.
En virtud de lo expuesto y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,
D I S P O N G O:
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, son los siguientes: a) Programas de apoyo a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.
b) Programas de apoyo a las actividades de promoción del sector agrario.
c) Programas de apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.
d) Programas de apoyo a la financiación de los préstamos y créditos de campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias.
e) Programas de apoyo a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.
Artículo 2.- Corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de las convocatorias que se dicten para acogerse a los programas regulados en la presente Orden; dichas bases deberán contener, como mínimo, los extremos que se establezcan en la normativa reguladora de las subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se dirigirán al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán por duplicado en los registros de la referida Consejería, en los plazos que se determinen, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en cualquiera de los registros u oficinas señalados en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser compatibles con las que, para la misma finalidad, pudieran obtener los beneficiarios de cualquier Administración o Ente público, siempre y cuando la suma de las subvenciones obtenidas no supere el 75% de la actividad subvencionada.
PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y DIRECTIVA DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS.
Artículo 5.- El presente programa tiene por finalidad la constitución, mejora y consolidación de la estructura empresarial de las entidades agrarias, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión. Artículo 6.- Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de lograr la finalidad señalada en el artículo 5, podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación, por un período no inferior a doce meses, de personal directivo o técnico, para puestos de trabajo singulares relacionados con el sector agrario.
b) Estudios y planes de gestión.
c) Auditorías, excepto las que sean preceptivas anualmente.
d) Contratación de asistencia técnica, económica y jurídica.
Podrán ser asimismo subvencionables:
e) Los gastos de matrícula y desplazamiento para la asistencia a eventos y cursos de actualización, en materias propias de la empresa solicitante.
f) Los costes de constitución de nuevas entidades agrarias.
Artículo 7.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente programa las siguientes entidades agrarias:
a) Las entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil.
b) Las empresas mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias o que hayan establecido convenios de colaboración con el Gobierno de Canarias.
c) Entidades agrarias sin fines de lucro ni operatividad mercantil relacionadas con la producción y comercialización de productos agrarios.
Artículo 8.- Las cuantías de las subvenciones a conceder no podrán superar, en ningún caso, el límite del sesenta por ciento (60%) del coste de la acción subvencionada.
PROGRAMAS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO.
Artículo 9.- El programa que aquí se regula tiene por finalidad la promoción de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias.
Artículo 10.- Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de lograr la finalidad señalada en el artículo 9, serán las siguientes: a) Para concursos, degustación, catas y actividades de promoción de productos agrarios originarios de las Islas Canarias.
b) Para campañas publicitarias y asistencia, con stand propio, a ferias u otros eventos comerciales.
Artículo 11.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente programa, las siguientes entidades:
a) Las Corporaciones Locales.
b) Los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
c) Las empresas comercializadoras de productos agrarios originarios de Canarias.
d) Otras entidades sin fines de lucro, relacionadas con la comercialización y producción del sector agrario.
Artículo 12.- Las cuantías de las subvenciones no podrán superar, en ningún caso, el límite del sesenta por ciento (60%) del coste de la acción subvencionada.
PROGRAMAS DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.
Artículo 13.- El presente programa tiene por finalidad mejorar las estructuras de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.
Artículo 14.- Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de lograr la finalidad señalada en el artículo 13, serán las siguientes:
a) Subvenciones a la construcción, ampliación o renovación de edificaciones, instalaciones y equipamientos.
c) Subvenciones a la adquisición de maquinaria móvil o de vehículos especiales de transporte cuando así lo exija la actividad a desarrollar.
No serán subvencionables con cargo a este programa, la compra de terrenos, la adquisición de equipos de oficina y mobiliario, las compras de material amortizable en un año y los gastos de constitución y primer establecimiento. Artículo 15.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente programa, todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio social en Canarias, realicen su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas.
Artículo 16.- Las cuantías de las subvenciones a conceder no podrán superar, en ningún caso, el límite del cuarenta por ciento (40%) del coste de la acción subvencionada.
PROGRAMAS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE CAMPAÑA Y CIRCULANTE DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS ORIGINARIOS DE LAS ISLAS CANARIAS.
Artículo 17.- El programa que aquí se regula tiene por finalidad canalizar fondos a un coste competitivo hacia el sector agrario de las Islas Canarias, para financiar sus necesidades de capital circulante y campaña.
Artículo 18.- Al objeto de lograr la finalidad señalada en el artículo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, concederá subvenciones a los intereses de los préstamos o créditos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias que se determinen en la convocatoria anual.
Artículo 19.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente programa, las personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito, para la finalidad prevista en el artículo anterior, de cualquier entidad financiera que tuviera suscrito Convenio a tal efecto con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 20.- Los importes subvencionables, así como la bonificación de intereses y el plazo máximo de bonificación, se concretarán para cada ejercicio en la Orden de convocatoria.
PROGRAMA DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS.
Artículo 21.- El presente programa tiene por finalidad contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación.
Artículo 22.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente programa las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 23.- Las cuantías de las subvenciones a conceder se concretarán para cada ejercicio en la Orden de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas las Órdenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 1989 (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), por la que se establecen ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, modificada por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de mayo de 1997 ( B.O.C. nº 68, de 28.5.97), la de 7 de julio de 1989 (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), por la que se establece la concesión de subvenciones a determinadas actividades de promoción de los sectores agrarios y pesqueros, la de 23 de octubre de 1992 (B.O.C. nº 176, de 23.12.92), por la que se establecen y regulan las ayudas y subvenciones de préstamos para industrialización y comercialización de los productos agrarios, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 26 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 74, de 14.6.95), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Decreto 92/1998, de 24 de marzo), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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