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BOC Nº 044. Viernes 10 de Abril de 1998 - 438

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

438 - ORDEN de 6 de abril de 1998, por la que se convocan subvenciones para planes de mejora, primera instalación de agricultores jóvenes e inversiones colectivas que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, 1.153/1997, de 11 de julio y 1.318/1992, de 30 de octubre, que establecen ayudas para mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan para 1998 subvenciones para planes de mejora, primera instalación de agricultores jóvenes e inversiones colectivas reguladas por los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, 1.153/1997, de 11 de julio y 1.318/1992, de 30 de octubre, por los que se establecen ayudas para mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CEE) 2.328/91, del Consejo, al que ha sustituido el Reglamento (CE) 950/97, de 20 de mayo, establece las condiciones básicas para la concesión de las subvenciones con destino a las mejoras de las estructuras agrarias. Como consecuencia de este Reglamento comunitario, se dicta el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero (B.O.E. nº 36, de 10.2.96), sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, modificado en parte por el Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio (B.O.E. nº 183, de 1.8.97).

Segundo.- El Reglamento (CE) 1.601/92, de 15 de junio, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, viene a mejorar contenidos del Reglamento (CE) 2.328/91, de 15 de julio, con respecto a Canarias. En consecuencia, se dicta el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre (B.O.E. nº 44, de 20.2.93), sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias.

Tercero.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75%, a través del Feoga-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 33 del Real Decreto 204/1996 delega en las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes acogidos a dicho Real Decreto.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Cuarto.- El artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones destinadas a planes de mejora, primera instalación de agricultores jóvenes e inversiones colectivas reguladas en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, 1.153/1997, de 11 de julio y 1.318/1992, de 30 de octubre, con las siguientes limitaciones sectoriales para planes de mejora:

a) Las inversiones auxiliables destinadas a la modernización de las estructuras de las explotaciones plataneras deberán estar comprendidas entre las señaladas en el artículo 3 del Decreto 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano, y ser destinadas a los trabajos de mejora territorial necesarios para la renovación total del cultivo existente e implantación de nuevo material vegetal y a la implantación de nuevas estructuras de riego o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua.

b) Las inversiones destinadas al cultivo del tomate deberán realizarse en explotaciones existentes y sin que ello produzca aumento de la superficie destinada a este cultivo. Las inversiones destinadas a instalaciones de cultivo hidropónico sólo se auxiliarán cuando se realicen en invernaderos ya existentes.

Las limitaciones sectoriales especificadas anteriormente no se aplicarán a las inversiones realizadas por agricultores jóvenes en su primera instalación.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de seiscientos cuarenta y cuatro millones ochocientas mil (644.800.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00 y, dentro de ella, a los proyectos de inversión siguientes:

96.7134.01 (mejora explotaciones tomateras) con 180 millones de pesetas;

96.7134.03 (mejora estructuras agrarias colectivas) con 178’8 millones de pesetas;

96.7134.04 (mejora explotaciones plataneras) con 100 millones de pesetas;

96.7134.06 (mejora sector flores y plantas) con 50 millones de pesetas;

97.7134.03 (mejora explotaciones cultivos alternativos y subtropicales) con 110 millones de pesetas;

97.7134.04 (modernización explotaciones agrarias) con 26 millones de pesetas. Dichos importes podrán ser incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del mismo día que produzca efectos la presente resolución.

Quinto.- 1. Podrán presentar solicitudes al objeto de acogerse a esta convocatoria, los solicitantes de las subvenciones reguladas en las Órdenes de 27 de junio de 1997 (B.O.C. nº 88, de 9.7.97)y B.O.C. nº 89, de 11.7.97), ya citadas, a los que les fue desestimada su petición únicamente por falta de disponibilidades presupuestarias o a los que no les ha sido resuelta su petición por causas no imputables al administrado. A estos supuestos no les será de aplicación lo establecido en el punto 2 de la base 2, referente a la fecha de inicio de las inversiones.

2. Dichos solicitantes están exentos de presentar la documentación exigida en la base 4, siempre que la misma obre en poder de la Dirección General de Estructuras Agrarias y declaren que no se han producido modificaciones con respecto al contenido de dicha documentación.

Sexto.- Podrán acogerse igualmente a la presente convocatoria los solicitantes que pretendan realizar inversiones para el traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio, por razones higiénico-sanitarias de carácter público.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Octavo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PLANES DE MEJORA, PRIMERA INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES E INVERSIONES COLECTIVAS, REGULADAS EN LOS REALES DECRETOS 204/1996, 1.153/1997 Y 1.318/1992.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a mejorar las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, 1.153/1997, de 11 de julio, que modifica parcialmente al anterior, y 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son:

a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) La primera instalación de agricultores jóvenes.

c) Las inversiones colectivas.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios, así como los requisitos que éstos han de cumplir son los establecidos en las secciones 1ª, 2ª y 5ª del Real Decreto 204/1996, con las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1.153/1997 y por el Real Decreto 1.318/1992.

2. Las inversiones objeto de subvención no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes.

3. Las inversiones en planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes no podrán ser auxiliadas por otras líneas de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones a inversiones colectivas podrán ser auxiliadas por otras Administraciones públicas, siempre que al menos el 25% de la inversión sea financiada por los beneficiarios.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

a) Planes de mejora: la cuantía de la inversión máxima auxiliable será la señalada en la sección 1ª del Real Decreto 204/1996, deducidas las inversiones realizadas en la explotación durante los últimos 6 años que hayan sido subvencionadas por cualquier Administración pública. b) Primera instalación de agricultores jóvenes: la cuantía de la subvención a conceder, será la señalada en el artículo 15 de la sección 2ª del Real Decreto 204/1996 citado.

c) Inversiones colectivas: la cuantía de la inversión auxiliable será hasta:

- 22.000.000 de pesetas por inversión colectiva.

- 1.100.000 pesetas por hectárea transformada en regadío o de regadío mejorado.

- 550.000 pesetas por hectárea de superficie mejorada, o comunicada en caso de caminos.

- 450.000 pesetas por hectárea en el caso de otras instalaciones o equipamientos.

Los porcentajes de subvención serán los máximos establecidos en las secciones 1ª, 2ª y 5ª del Real Decreto 204/1996, con las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1.153/1997, y en el artículo 2.e) del Real Decreto 1.318/1992, y se aplicarán al presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en impreso oficial, según los modelos que figuran en el anexo I de estas bases, y se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación, por duplicado:

I. Documentación general a cumplimentar por todos los solicitantes:

a) Declaración del solicitante o representante, conteniendo los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

- Que se compromete a llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la Administración señale.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Documento justificativo de estar dado de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) En su caso, compromiso que incluya las condiciones del préstamo a conceder.

f) Acreditación de poseer o haber iniciado la tramitación de las licencias necesarias, en el caso de construcción, ampliación o mejora de edificaciones.

g) En su caso, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

II. Documentación Adicional:

II.1. Planes de mejora y primera instalación.

Documentación común:

a) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de mejora, con la liquidación de los tributos correspondientes.

b) Compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a 5 años.

c) Plan de mejora que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con planos o croquis de situación de la finca y de las mejoras.

d) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último.

e) En el caso de inversiones en el sector del tomate, acreditación de la antigüedad de la explotación.

f) Certificación acreditativa de estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los últimos 3 meses, o los boletines de cotización correspondientes.

g) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC1 y TC2 de los últimos 12 meses.

h) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante 3 años.

- Justificar la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año no acreditado, hasta completar los 3 años a que hace referencia el guión anterior.

Documentaciones específicas:

A) Planes de mejora para la primera instalación de agricultores jóvenes, o solicitados por agricultores jóvenes con menos de 5 años instalados.

Se aportará, además, la siguiente documentación específica:

a) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Justificantes de haber realizado o comprometerse a realizar cursos o seminarios de formación en la actividad a desarrollar con una duración de al menos 150 horas lectivas, dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para ejecutar las inversiones.

b) En caso de presentar contrato de arrendamiento entre parientes en línea directa, o entre colaterales hasta el segundo grado, ya lo sean por consanguinidad, por afinidad o por adopción, el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos, con la liquidación de los tributos correspondientes.

c) En el caso de primera instalación, el peticionario deberá aportar, además, certificado del organismo competente que acredite que no ha declarado con anterioridad a la presentación de la solicitud por la actividad agraria e informe de la vida laboral.

B) Planes de mejora de personas jurídicas.

Se aportará, además, la siguiente documentación específica:

a) Estatutos, Reglamento o escritura de la agrupación o entidad.

b) Certificación del acuerdo de la Junta General u órgano equivalente para solicitar la ayuda.

c) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo y su participación en el capital social.

d) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

e) Documento justificativo de la cualificación profesional de los socios.

f) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, de al menos la mitad de los socios.

II.2. Inversiones colectivas.

Documentación común:

a) Acuerdo de todos los participantes por el que se regirá la realización de la inversión colectiva y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión de realizar la inversión colectiva, con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.

- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los participantes señalando su naturaleza y su cuantía.

- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los participantes.

- Designación del representante o representantes que gestionen las ayudas ante la Administración.

- Asunción de los riesgos derivados de la inversión colectiva.

- Compromiso de mantener la obra o mejora objeto de la inversión durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de certificación de su ejecución.

b) El representante o representantes deberán aportar la siguiente documentación, la cual tendrá que estar firmada o conformada por, al menos, uno de ellos: - Memoria de la inversión a realizar.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra y que comprenda todos los gastos.

- Croquis de situación de la inversión, en el que se señalen las fincas afectadas de los participantes.

c) Cada uno de los participantes deberá presentar:

Declaración responsable acompañada del documento acreditativo de su personalidad y de la tarjeta de identificación fiscal, relativa a los siguientes extremos:

- Ser titular de una explotación agraria que se beneficiará de la inversión colectiva, identificando linderos, capacidad y dedicación actual de la misma.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica de Canarias, siempre que hubiera transcurrido el plazo fijado a este fin.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

En su caso, acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, en función de la participación de cada uno en la inversión colectiva.

Documentación específica:

A) Personas jurídicas:

Los participantes con personalidad jurídica deberán presentar, además, la documentación siguiente:

a) Estatutos, Reglamento o escritura de la agrupación o entidad.

b) Certificado del acuerdo de la Junta General u órgano equivalente para solicitar la ayuda.

c) En el supuesto de que la entidad peticionaria integre a varias explotaciones agrarias individuales, los titulares de dichas explotaciones deberán aportar declaración responsable en la que figuren los datos de cada explotación agraria que se va a beneficiar de la inversión colectiva, identificando linderos, capacidad y dedicación actual de la misma.

d) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio que se beneficie de la inversión colectiva.

B) Personas físicas: Los agricultores que, de forma individual, realicen inversiones en zonas de montaña, tal como dispone el artículo 22.2 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, deberán presentar de forma individual la documentación común de este apartado y, además, deberán justificar documentalmente la conveniencia del carácter individual de la inversión, así como la imposibilidad de participación de otros agricultores en la misma.

2. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases, condiciones y requisitos de la presente convocatoria.

3. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

La Dirección General de Estructuras Agrarias facilitará a los Cabildos Insulares el soporte informático necesario para estos fines.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de subvenciones la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución de concesión se harán constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7 de la base 6.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente al importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 16 de diciembre del año que corresponda a la convocatoria, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes: - Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación de funcionario competente o certificado de obra realizado por técnico competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la inversión realizada, facturas.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo establecido en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias, acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, en el Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio, que modifica parcialmente al anterior, en el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 3394-3398

Apellidos y nombre: ............................................................................................................................................................., N.I.F.: ...................................................., profesión: ..............................................................................................................., domicilio: ........................................................................................................................., teléfono: ........................................, código postal: ..................................., municipio: ................................................................................................................ .

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que suscribo los acuerdos tomados en la Junta celebrada el día ...................................................................................... sobre la realización de la inversión colectiva.

Que soy titular en calidad de ......................................................................................................................., de una explotación agraria de ........... m2, que se va a beneficiar de la indicada inversión colectiva, cuyos linderos son ............................................................................................................................................................................................................ y que en la actualidad está destinada a ................................................................................................................................ .

Que esta explotación ........................................................................................................................................................ está registrada en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias (Decreto Territorial 23/1997, de 20 de febrero).

Que me hallo al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre dentro del plazo fijado a este fin.

Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Fdo.: ....................................................

TÍTULO INVERSIÓN COLECTIVA: ......................................................................................................................................................................

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

1) Por razón del solicitante.

a) Las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a las Órdenes de 27 de junio de 1997 (B.O.C. nº 88, de 9.7.97)y B.O.C. nº 89, de 11.7.97), que reuniendo los requisitos establecidos en la misma, no pudieron tramitarse por causas no imputables a los administrados, 20 puntos.

b) Solicitudes de la convocatoria anterior desestimadas únicamente por falta de dotación presupuestaria, 10 puntos.

2) Planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, 10 puntos.

- Explotaciones no prioritarias con orientación productiva de vacuno de leche, 10 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose, 5 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

- Agricultor a título principal, 4 puntos.

- Personas jurídicas y comunidades de bienes en las que al menos dos tercios de sus miembros sean agricultores profesionales, 4 puntos.

- Agricultor profesional, 3 puntos.

- Agricultor acogido al artículo 2.1.a) del Real Decreto 1.318/1992 (agricultor Poseican), 2 puntos.

- Otras personas jurídicas y comunidades de bienes, 2 puntos.

c) Según tipo de inversión:

- Inversiones en el sector del tomate destinadas a la protección del cultivo contra virus o inversiones en producciones destinadas al mercado local siempre que suponga al menos un 50% de la inversión auxiliable, 5 puntos.

- Resto de inversiones en el sector del tomate, 4 puntos.

- Inversiones destinadas al ahorro de agua, siempre que suponga al menos un 33% de la inversión auxiliable, 3 puntos.

- Diversificación de la actividad agraria, 2 puntos.

- Otras inversiones y/o gastos de primera instalación, 1 punto.

d) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable, máximo 1 punto.

3) Inversiones colectivas.

a) Por tipo de explotación:

Solicitudes en las que más del 50% de los participantes son titulares de explotaciones con orientación productiva vacuno de leche, o titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias, o que han solicitado la inscripción con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 10 puntos.

b) Por superficie afectada:

Puntuación obtenida del cociente entre la superficie afectada, en hectáreas, dividido por la inversión auxiliable, en millones de pesetas, máximo 10 puntos.

c) Por número de participantes:

Puntuación obtenida del cociente entre el número de participantes, dividido por la inversión auxiliable, en millones de pesetas, máximo 10 puntos.

d) Por tipo de inversión:

Inversiones en pequeñas redes de riego que conecten con redes de riego de iniciativa pública ya existentes, 3 puntos.

e) Por ubicación:

Inversiones a realizar en zonas de actuación de la iniciativa comunitaria Leader II, 3 puntos.

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