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El artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al titular de la Consejería la facultad de autorización y disposición de los gastos de su sección presupuestaria, previendo expresamente la posibilidad de delegación de las mismas.
A fin de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos en los que, por su naturaleza económica, hayan de autorizarse o disponerse gastos, se estima oportuno delegar en los distintos Centros Directivos del Departamento determinadas competencias en esta materia, entendiéndose excluidas las autorizaciones y disposiciones de gastos atribuidas a sus titulares como competencias propias, desconcentradas o delegadas del órgano competente.
Por otra parte, el artículo 15, apartados 3 y 6, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, atribuye a la Secretaría General Técnica concretas funciones en materia presupuestaria y de personal. Por tal motivo se le considera el órgano más idóneo para el ejercicio de determinadas competencias que, por aplicación del principio de eficacia, le sean delegadas respecto a la autorización de ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, concesión de anticipos reintegrables y aquellas otras que, en materia de personal, estén reservadas al titular del Departamento.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los Directores Generales y Secretario General Técnico del Departamento la autorización y disposición de gastos de sus respectivos servicios y programas presupuestarios hasta un límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de ampliación de créditos que amparen gastos de personal, a los que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.
b) La concesión de anticipos reintegrables conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Aquellas que, conforme a la normativa vigente en materia de personal, corresponden al titular de la Consejería, salvo el nombramiento y cese de los titulares de puestos de trabajo de libre designación y del personal eventual.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 1998. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.
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