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Los informes emitidos por los distintos Organismos Internacionales ante la evolución epidemiológica y epizootiológica de la rabia, aconsejan el continuar con la lucha sistemática contra la enfermedad mediante la profilaxis vacunal periódica de la población canina y, de especial modo, en el Archipiélago dada la proximidad geográfica y comercial con zonas donde existe la enfermedad.
La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 31.1 confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal. Asimismo, mediante el Real Decreto 3.538/1981, se transfieren competencias en materia de sanidad animal al Gobierno de Canarias.
Teniendo en cuenta la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, el capítulo XLIV del Reglamento que la desarrolla, y el Decreto de 17 de mayo de 1952, donde se dictan normas generales para la Campaña Antirrábica, el Decreto 571/1984, de 14 de julio, por el que se establece la Campaña Preventiva de Vacunación Antirrábica en el Archipiélago Canario, la Decisión de la Comisión 94/275/CE, de 18 de abril, sobre el reconocimiento de vacunas antirrábicas, el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, el Decreto Territorial 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, en especial, el artículo 7, que dispone que las campañas de vacunación y tratamiento obligatorio de los animales domésticos o de compañía, se regularán por Orden Departamental. De igual forma, el artículo 42 del referido Decreto, establece la obligación de la identificación individual de los animales.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas, por la presente, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular, con carácter indefinido, la Campaña de Vacunación Antirrábica de animales domésticos y de compañía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. La vacunación antirrábica se establece con carácter obligatorio para:
a) La totalidad del censo canino del Archipiélago, a partir de los tres meses de edad.
b) Los gatos, a efectos de procedencia y/o traslado fuera de la Comunidad Autónoma.
2. Se establece con carácter voluntario para los gatos y demás especies susceptibles, excepto lo señalado en el punto anterior, para las que se disponga de producto vacunal en el mercado, con las debidas garantías técnicas.
3. Para los animales comprendidos en el apartado primero de este artículo será obligatoria la revacunación anual.
Artículo 3.- Antígeno antirrábico.
En la profilaxis antirrábica sólo podrán utilizarse las vacunas inactivadas que, cumpliendo con lo establecido por la Decisión de la Comisión 94/275/CE, de 18 de abril, estén presentes en el mercado y registradas por la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que confieran un período de inmunidad no inferior a 12 meses.
Artículo 4.- Colaboración de los Ayuntamientos.
1. Los Ayuntamientos podrán colaborar en la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica, contribuyendo a su difusión y organizando programas vacunales en su municipio, para aquellos animales pertenecientes al mismo o cuyos propietarios residan permanentemente en el municipio.
2. Aquellos Ayuntamientos que organicen un programa de vacunación antirrábica deberán solicitar autorización a la Dirección General de Producción Agraria, con una antelación mínima de 30 días, con indicación expresa de los lugares en donde se va a realizar el acto aplicativo, de la fecha de celebración del mismo y del veterinario que vaya a llevar a cabo la campaña, comprometiéndose éste a cumplir lo establecido en la presente Orden.
Artículo 5.- Autorización de la aplicación de la vacuna antirrábica.
1. Los veterinarios colegiados serán los únicos facultativos autorizados para la aplicación de las vacunas antirrábicas. 2. Los veterinarios que deseen acogerse a la Campaña de Vacunación Antirrábica deberán solicitarlo anualmente, según anexo I, acreditando su condición de veterinario colegiado y comprometiéndose al cumplimiento de lo estipulado en la presente Orden, a la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien autorizará la retirada de las dosis vacunales.
3. El veterinario autorizado deberá:
a) Suministrarse del producto vacunal exclusivamente a través de los centros para la dispensación de medicamentos veterinarios oficialmente autorizados a tal fin.
b) Remitir a la Sección de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria de su provincia, los partes de primovacunaciones y revacunaciones según anexos II y III, en los quince días siguientes al mes finalizado, hayan o no realizado vacunaciones en un determinado mes.
c) Llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal y los datos completos de su propietario. Esta información estará a disposición de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, a cualquier efecto zootécnico-sanitario y zoonósico, así como de los Ayuntamientos en donde radique la actividad profesional autorizada, a los únicos efectos de la elaboración de los censos municipales de animales de compañía.
d) Cuando se sospeche o confirme la existencia de un caso de rabia animal, los veterinarios actuarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XLIV del Reglamento de Epizootías.
e) Aplicar la vacuna antirrábica exclusivamente en las instalaciones de sus consultorios, clínicas y hospitales, salvo:
- En los locales o dispensarios habilitados para realizar el acto aplicativo por los Ayuntamientos, dentro de su programa de vacunación antirrábica. Estos lugares nunca podrán ser dependencias de mataderos municipales, ni de establecimientos relacionados con la alimentación, ni espacios libres, debiendo reunir además las siguientes condiciones:
1. Dependencias de fácil limpieza y desinfección.
2. Disponer de agua corriente y sanitario.
3. Disponer de un botiquín de primeros auxilios. 4. Disponer de neveras que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío de las vacunas, que no sean isotermos portátiles. 5. Disponer de mesa y elementos clínicos para el reconocimiento del animal.
En estos casos, el veterinario encargado de la campaña deberá remitir certificación en la que se constate el cumplimiento de dichos requisitos.
- Se realice la vacunación en el mismo domicilio del animal.
Artículo 6.- Documentación oficial de vacunación antirrábica. 1. La acreditación de la vacuna antirrábica se realizará exclusivamente mediante la presentación conjunta de:
- La Tarjeta Sanitaria Oficial, en donde conste la realización de la vacunación por medio del sello de la campaña correspondiente al año en que se realice la misma, con el número de colegiación y la firma del veterinario.
A tales efectos, se entenderá como Tarjeta Oficial Sanitaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la elaborada para tal fin por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y que distribuyen los Colegios Oficiales de Veterinarios provinciales.
- La placa identificativa del animal, así como el microchip o tatuaje correspondiente.
2. A efectos de proceder a la vacunación, el propietario deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior, al veterinario autorizado que vaya a realizarla.
3. A los animales objeto de primovacunación, en caso de no poseer la citada documentación, se les dotará de la misma, y de igual forma, en su caso, se procederá a su identificación censal, en la forma señalada en el artículo 42.2 del Decreto Territorial 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
4. Los Colegios Oficiales de Veterinarios provinciales mantendrán un registro de las series y números de las placas de identificación oficial suministradas a los facultativos veterinarios autorizados para vacunar contra la rabia.
Artículo 7.- Distribución y dispensación de la vacuna antirrábica.
1. Para la comercialización y dispensación de vacunas antirrábicas en la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. 2. Los laboratorios productores, sus depósitos reguladores, los almacenes mayoristas de vacuna antirrábica, o sus distribuidores, deberán comunicar a la Dirección General de Producción Agraria, previamente a su distribución en el Archipiélago, los nombres comerciales de la vacuna y los establecimientos dispensadores a los que se pretende distribuir, según anexo IV.
3. Los establecimientos dispensadores de vacuna antirrábica deberán registrarse en la Dirección General de Producción Agraria previamente a la dispensación en el Archipiélago, indicando la relación de laboratorios suministradores y nombres comerciales a dispensar, según anexo V, comprometiéndose a remitir a las Secciones de Sanidad Animal correspondientes a su provincia, en los quince días siguientes al mes finalizado, una relación que contenga el número de dosis y nombre de veterinarios a quienes fueron servidas, según anexo VI, adjuntando el nombre comercial y características de la vacuna.
4. Se prohíbe la venta libre del producto vacunal a otros que no sean los establecimientos dispensadores legalmente autorizados, los cuales, para proceder a la dispensación de los productos, exigirán a los facultativos la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones de los preceptos previstos en la presente Orden y en las disposiciones concordantes de lucha antirrábica serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos Sancionadores establecidos en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, y el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, y demás legislación aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y a la Dirección General de Salud Pública para que dicten conjuntamente cuantas disposiciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VETERINARIOS, PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA ANTIRRÁBICA
AÑO ...........
D./Dña. ............................................................................................................................................................................................., Licenciado en Veterinaria, con domicilio en ......................................................................................, teléfono ...................................., inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de ........................................................, con el nº ............... .
SOLICITA autorización para llevar a cabo la Campaña Antirrábica del año ....... en el marco de la provincia de .........................................................................................., y se compromete a cumplir lo estipulado en la Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Sanidad y Consumo.
..................................................., a .... de ............................... de ........... .
Fdo.: ............................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA.
A N E X O I I
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA PRIMOVACUNACIONES
AÑO .........
Relación de placas y microchips o tatuajes de perros y gatos que han sido reconocidos y vacunados por primera vez durante el año ..........., en el municipio de ........................................................................................................................... .
VACUNA TIPO: ......................................................................... LOTE: ........................................................................................................
.........................................................................., a ..... de ............................. de ............ .
El Veterinario
Fdo.: ..................................................................
Nº Colegiado: .....................................................
SR. JEFE DE LA SECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL DE ...........................................................................................................................
A N E X O I I I
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA REVACUNACIONES
AÑO ..........
Relación de placas y microchips o tatuajes de perros y gatos que han sido reconocidos y revacunados durante el año ................, en el municipio de .............................................................................................................................................. .
VACUNA TIPO: ......................................................................... LOTE: ........................................................................................................
..........................................................., a ..... de ........................................ de .......... .
El Veterinario
Fdo.: ................................................
Nº Colegiado: ..................................
SR. JEFE DE LA SECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL DE ....................................................................................................................................
A N E X O I V
COMUNICACIÓN DE LOS LABORATORIOS PRODUCTORES, DEPÓSITOS REGULADORES O ALMACENES MAYORISTAS
D./Dña. ..............................................................................................................................................................................., en nombre del laboratorio productor, depósito regulador o almacén mayorista .........................................................................., en calidad de ................................, con domicilio en ................................................................., municipio ..................................., provincia .................................., teléfono .............. .
COMUNICA: que se va a proceder al suministro en el Archipiélago Canario de la vacuna antirrábica ..................... ................., la cual ha sido previamente contrastada por la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los establecimientos dispensadores siguientes:
..............................................................., a ...... de .................................................... de ........... .
Fdo.: ............................................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA.
A N E X O V
SOLICITUD DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DISPENSADORES
D./Dña. ..............................................................................................................................., en nombre del establecimiento dispensador ......................................................................., en calidad de ............................................................................, con domicilio en ........................................, municipio ...................................., provincia .................................., teléfono ............. .
SOLICITA: sea registrado el establecimiento dispensador .............................................., en la Dirección General de Producción Agraria y poder proceder a la dispensación en el Archipiélago Canario de la vacuna antirrábica de nombre ..........................., la cual ha sido previamente contrastada por la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, procedente del Laboratorio ............................................................................................................................... .
Por la presente se compromete a cumplimentar los partes de producto vacunal servido a los Veterinarios del Archipiélago en los quince días siguientes al mes finalizado, según anexo VI de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, que regula la Campaña Antirrábica.
..............................................................., a ...... de .................................................... de ........... .
Fdo.: ............................................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA.
A N E X O V I
RELACIÓN DE VACUNAS DISPENSADAS
AÑO .........
D./Dña. ..............................................................................................................................................................................., en nombre del establecimiento comercial detallista ............................................................., en calidad de ..................................., con domicilio en ...................................................................., municipio de ............................................................................., provincia ...................................................., teléfono ......................................, dando cumplimiento al artículo 7.3 de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica.
COMUNICA:
Que con fecha ....... de .................. de ......., han sido servidas a los Veterinarios que se relacionan las cantidades de producto vacunal siguiente:
....................................................., a ...... de ............................................ de ......... .
Fdo.: ...........................................................................
SR. JEFE DE SECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL DE .......................................................................................................................................
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