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Por Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación (Grupo A) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C de 24). Una vez celebradas las fases de oposición y concurso de dicho procedimiento selectivo y de acuerdo con el calendario previsto, el Tribunal deberá elaborar la correspondiente lista de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, que deberá haber concluido antes del día 1 de octubre de 1998.
Por otra parte, la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, configuró la plantilla de la Inspección de Educación, cuyas plazas vacantes fueron hechas públicas en el anexo II de la Orden de 12 de noviembre de 1997, por la que se elevó a definitiva la adjudicación de destinos correspondientes al procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección Educativa, convocado por Orden de 8 de agosto de 1997.
Es éste el momento, por tanto, de determinar el procedimiento por el que se les asignarán sus puestos de trabajo iniciales, como destinos con carácter definitivo con efectos del día 1 de octubre de 1998, a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Inspectores de Educación que resulten seleccionados.
El procedimiento de asignación inicial de plazas que se establece a continuación tiene su fundamento normativo en el artículo 26 del vigente Reglamento de Ingreso del Personal de la Administración General del Estado, que es de aplicación supletoria al personal docente.
En su virtud, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas,
DISPONE:
Primero.- El presente procedimiento tiene por objeto la asignación inicial de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación que resulten seleccionados en el procedimiento convocado por Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segundo.- En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se haga pública la lista de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición en las citadas pruebas selectivas, los participantes incluidos en dicha lista deberán presentar una solicitud, conforme al anexo I de la presente Orden, en la que hagan constar su orden de preferencia para la asignación inicial de puesto de trabajo con carácter definitivo.
Tercero.- Estarán obligados a participar todos los aspirantes seleccionados incluidos en la lista a que se refiere el apartado anterior. De no hacerlo, podrán ser destinados de oficio a cualquiera de las plazas vacantes en la plantilla de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño. En este caso, la obtención del destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Cuarto.- Los participantes deberán solicitar, por orden de preferencia, la totalidad de las plazas vacantes en la plantilla de la Inspección de Educación que figuran en el anexo II de esta Orden. De no hacerlo así, y si llegado el momento de adjudicarles plaza no hay libre ninguna de las que los interesados hayan indicado expresamente, serán destinados de oficio a cualquiera de las plazas ofertadas en el presente procedimiento, siempre que cumplan los requisitos para su desempeño. En este caso, la obtención del destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quinto.- Las solicitudes, con el orden de preferencia de centros elegido, deberán presentarse en el plazo establecido en el apartado segundo de esta Orden, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y presentado en la misma o en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Recibidas las solicitudes de participación, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de los destinos, por especialidades, de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las plazas ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la plantilla de la Inspección de Educación.
Séptimo.- Para el desempeño de los diferentes tipos de puestos que configuran la plantilla de la Inspección de Educación, se exigirá una experiencia docente mínima de nueve meses en las condiciones siguientes:
a) Para las plazas Tipo I, experiencia en Educación Infantil y Primaria. b) Para las plazas Tipo II, experiencia en cualquiera de las enseñanzas no universitarias, excepto Educación Infantil y Primaria.
c) Para las plazas Tipo III, experiencia en cualquiera de las enseñanzas no universitarias.
Octavo.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes hará pública la asignación de destinos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Noveno.- Los destinos se asignarán a los participantes con carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, desde el día 1 de octubre de 1998. No obstante, la obtención de destino con carácter definitivo en el presente procedimiento quedará supeditada a la superación por los interesados de la fase de prácticas del procedimiento selectivo.
Décimo.- Los interesados deberán incorporarse al destino que se les haya asignado en el plazo de cinco días desde la publicación prevista en el apartado octavo de esta Orden.
Undécimo.- Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el presente procedimiento de provisión de plazas, con plena sujeción a lo dispuesto en esta Orden y a la normativa vigente en esta materia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 1998. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I
SOLICITUD DE LOS DESTINOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II, A LOS QUE SE DESEA OPTAR:
APELLIDOS Y NOMBRE: ..........................................................................................................................................................................
D.N.I. nº: ....................................................................................................................................................................................................................
En .................................................., a ..... de ................................ de 1998.
Firma del participante.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
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