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El Decreto 133/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 99, de 4.8.97), de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, determina las fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente año 1998, produciéndose la coincidencia de las festividades del Día de Todos los Santos, 1 de noviembre, y del Día de la Constitución, 6 de diciembre, en domingo. Dadas las dificultades interpretativas que pudieran producirse, esta Dirección General de Trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Trabajadores,
R E S U E L V E:
Aclarar el artículo 1 del mencionado Decreto 133/1997, de 11 de julio, en los siguientes términos:
1º) El descanso laboral correspondiente al Día de Todos los Santos, que debía recaer en el lunes inmediatamente posterior, fue utilizado para declarar el Día de Canarias, 30 de mayo, como festivo, por lo que aquel lunes es laborable a todos los efectos.
2º) El descanso laboral correspondiente al Día de la Constitución, 6 de diciembre, y que debe recaer en el lunes inmediatamente posterior, no ha sido utilizado para ninguna festividad de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que este lunes es inhábil a efectos laborales.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1998.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.
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