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BOC Nº 035. Viernes 20 de Marzo de 1998 - 325

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

325 - ORDEN de 16 de febrero de 1998, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas, se regulan la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y se establece el currículo del “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje”.

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El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo 3 que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa. El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994), en su artículo 7, apartado 2, establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ofertarán con carácter optativo las enseñanzas de una Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa y una materia de “Iniciación Profesional” y “Cultura Clásica” en el segundo ciclo de la misma.

Por lo que respecta al Bachillerato, el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), desarrolló la estructura del mismo fijando las materias propias de las distintas modalidades, facultando a las Administraciones educativas para fijar las materias optativas y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21), establece las enseñanzas mínimas. Por último, el Decreto 101/1995, de 26 de abril (B.O.C. de 25 de mayo), por el que se establece el currículo de Bachillerato, lo regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En un primer momento, el proceso de diseño de la optatividad se inició con la Resolución de 30 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el currículo de determinadas optativas y se dictan instrucciones sobre la elaboración, aprobación e impartición de las mismas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, contemplando, entre otros aspectos, la oferta al alumnado del segundo ciclo de la etapa, de las materias “Canarias, tierra sin fronteras” y “Aprender a razonar”.

Posteriormente, la Orden de 30 de diciembre de 1996, por la que se regulan la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y se establece el currículo de la optativa “La Constitución: derechos y deberes humanos”, configuró, a su vez, un modelo más consolidado de la organización de la optatividad en ambas etapas.

En lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, a lo largo de su proceso de anticipación se ha manifestado la necesidad de poner a disposición de los centros recursos de carácter pedagógico que faciliten al profesorado el apoyo a su currículo básico, en el marco de una enseñanza básica y comprensiva que debe tender a la titulación de todo el alumnado que la cursa.

Así, con el fin de dar una respuesta más a la diversidad, desarrollando en el alumnado la autonomía en el aprendizaje, resulta necesaria la publicación del “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje” como un instrumento de apoyo al desarrollo del currículo básico, que amplíe la oferta de recursos pedagógicos a disposición del alumnado y los centros.

El hecho de que en el próximo curso 1998/99 se generalice el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Reforma educativa, trae consigo la incorporación de la totalidad de los centros educativos de la Comunidad Autónoma a las nuevas enseñanzas. Como quiera que en el segundo ciclo de esta etapa está previsto un grado creciente de diversificación del currículo a través de la existencia de un conjunto de áreas de carácter opcional en el cuarto curso y de la oferta de materias optativas, la organización curricular debe ser capaz de orientar al alumnado que culmina su educación básica en la elección de opciones que faciliten su acceso al mundo laboral, al Bachillerato o a la Formación Profesional Específica a través de ciclos de grado medio.

Asimismo, un número creciente de alumnos y alumnas que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria se incorporan al nuevo Bachillerato, por lo que es necesario profundizar en la oferta de las diferentes modalidades de esta etapa y diseñar una organización de itinerarios educativos conformados por materias de modalidad y materias optativas que responda de forma adecuada a la complejidad del Bachillerato y a sus finalidades.

En este contexto, son los centros educativos, en el marco de su proyecto curricular, quienes en última instancia deben concretar la oferta de enseñanzas, dentro del conjunto de decisiones encaminadas a la adecuación del currículo a las condiciones socioproductivas del entorno en que se integran. Es por ello que, en estos momentos, la necesidad de una respuesta adecuada a la diversidad de los centros y del alumnado precisa la publicación de una nueva Orden que adapte el marco actual a la realidad que se demanda.

En virtud de ello, esta Consejería, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y de acuerdo con la habilitación que le confieren, respectivamente, el artículo 7.3 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, y el artículo 12.1 del Decreto 101/1995, de 26 de abril,

DISPONE:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, situados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene como objeto regular la organización de la oferta de áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en estas etapas y el establecimiento del currículo del “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje”.

CAPÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 2.- De acuerdo con su carácter de etapa educativa básica, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria tenderá a garantizar la titulación del alumnado tras alcanzar los objetivos previstos para dicha etapa.

La elaboración de un proyecto curricular adaptado al entorno y a las condiciones de aprendizaje de este alumnado será el principal recurso que ayude al centro educativo a garantizar el correcto proceso de aprendizaje y la titulación de su alumnado junto con otras respuestas necesarias como la atención individualizada en el aula.

Artículo 3.- Instrumentos de apoyo al desarrollo del currículo básico.

No obstante, los centros educativos podrán disponer, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa, de los siguientes instrumentos para atender a la diferencia de ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado en el desarrollo del currículo básico: a) Para aquel alumnado que acceda desde la Educación Primaria al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con dificultades en las capacidades instrumentales básicas que puedan impedir un adecuado seguimiento del currículo en esta etapa, podrá preverse la sustitución del “Segundo Idioma Extranjero” por un “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje”, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo del segundo ciclo. Las condiciones de impartición de este taller son las que se establecen en el artículo 24 de la presente Orden.

b) De forma análoga, para aquel alumnado que acceda a tercero con dificultades en las capacidades instrumentales básicas, podrá preverse el desarrollo de un “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje”, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo de cuarto curso. Las condiciones de impartición de este taller son las que se establecen en el artículo 25 de esta Orden.

c) Agrupamientos flexibles de alumnado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 de la presente Orden, priorizando las áreas instrumentales básicas.

d) En todo caso, para aquel alumnado que, habiendo cursado cuarto o tercero, presente dificultades para su titulación, podrá solicitarse su inclusión en un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones que se establecen en la Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan éstos.

Artículo 4.- Organización de las áreas opcionales o materias optativas.

La organización de la oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria deberá garantizar, por una parte, el acceso a una formación general propia de una etapa de la educación básica y responder, por otra, al carácter propedéutico y orientador de la misma. Debe atenderse, pues, a la conformación de opciones que faciliten una correcta elección de las diferentes alternativas educativas postobligatorias, tanto de las referidas a las modalidades de Bachillerato como de ciclos formativos de grado medio.

La diversificación de la oferta de áreas en cuarto curso, así como la inclusión en él de dos modalidades ligeramente diferenciadas del currículo de Matemáticas, junto a su carácter terminal, permite plantearnos este curso como el más idóneo para cumplir estas finalidades que se atenderán en la organización de la oferta a través de los siguientes instrumentos:

a) La oferta de materias optativas en tercer y/o cuarto curso que apoyen la formación general en aspectos que resulten de especial interés para el alumnado, bien de las incluidas en el anexo I de esta Orden, bien de las ofertadas por el centro y sean autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Esta oferta incluirá, en todo caso, las materias optativas de obligada oferta que se señalan en el anexo II.

b) Las opciones que el centro oferte para cuarto curso de la etapa podrán incluir materias optativas (anexo III) que profundicen en el carácter orientador y que faciliten al alumnado una formación específica en aspectos no contemplados en las áreas del currículo que pueden resultar complementarios en las diferentes opciones y finalidades formativas.

c) La organización del currículo en el cuarto curso de la etapa se materializará, en el marco de lo establecido en el Decreto 310/1991, de 10 de diciembre, a través de las siguientes opciones:

OPCIÓN A: Física y Química + Biología y Geología.

OPCIÓN B: Física y Química + Tecnología.

OPCIÓN C: Música + Educación Plástica y Visual.

OPCIÓN D: Educación Plástica y Visual + Tecnología.

OPCIÓN E: Ciencias de la Naturaleza + Educación Plástica y Visual.

d) Aquellos centros educativos que deseen modificar dicha oferta, podrán solicitarlo a través del Plan de Oferta de Enseñanzas, según el procedimiento establecido en el capítulo V de esta Orden, atendiendo, en todo caso, a los siguientes criterios:

1º) Proponer una oferta que permita la orientación a los diferentes bachilleratos y ciclos formativos de grado medio.

2º) Limitar a cinco, con carácter general, el número de opciones propuestas, salvo cuando por el centro se justifique la necesidad de ampliar el número de opciones y se acredite la disponibilidad de medios para su impartición.

e) Los centros educativos propondrán la oferta de las opciones A y B que se contemplan en el currículo del área de Matemáticas de acuerdo con la organización prevista para el cuarto curso.

CAPÍTULO III

OFERTA EDUCATIVA DE BACHILLERATO

Artículo 5.- Las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos y las alumnas cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas optativas, en un momento en que las diferencias personales en capacidades específicas, motivaciones e intereses suelen estar bastante definidas. Por tanto, los itinerarios formativos en el Bachillerato deberán contribuir, dentro de los objetivos generales de la etapa, a la orientación profesional, laboral y universitaria y ayudarán al alumnado a tomar las decisiones apropiadas sobre su futuro.

Artículo 6.- La propia estructura del Bachillerato, caracterizada por un alto índice de diversificación, hace necesaria una toma previa de decisiones a la conformación de los itinerarios que definitivamente cursará cada alumno o alumna. En todo caso, es necesario buscar un equilibrio entre la libertad del alumnado para definir y adecuar su itinerario a sus expectativas e intereses, y la garantía de que dicha elección responda a opciones adecuadas a las finalidades de la etapa.

Igualmente hay que considerar la complejidad que la organización del Bachillerato conlleva en los centros educativos que lo imparten, y que hace necesaria la adopción de acuerdos que faciliten y den una continuidad a esta organización, tanto en lo referente a las materias de modalidad como a las materias optativas.

Artículo 7.- 1. Las características de la escolarización del Bachillerato, en la que los diferentes centros asumen ofertas complementarias, hacen necesario establecer unos itinerarios básicos, que garanticen este carácter complementario y propicien una oferta educativa estable en cada uno de estos centros, facilitando una correcta información y orientación a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acceda a esa etapa.

El carácter de itinerario básico viene determinado por la presencia de una o varias materias que permiten el acceso a las opciones correspondientes de la Prueba de Acceso a la Universidad.

2. Los centros educativos organizarán la oferta de itinerarios formativos para el alumnado respetando, en todo caso, los itinerarios básicos asignados a cada uno de ellos, dentro de la escolarización autorizada por la Administración educativa, y que se establecen en el anexo VIII de esta Orden.

Para aquellos centros que no tengan autorizada otra oferta, los itinerarios formativos que se oferten al alumnado responderán, en cada caso, a la organización que se establece en el anexo VIII de esta Orden.

Aquellos centros educativos que deseen modificar o complementar dicha oferta, podrán solicitarlo a través del Plan de Oferta de Enseñanzas, según el procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente Orden. CAPÍTULO IV

PLAN DE OFERTA DE ENSEÑANZAS DEL CENTRO PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, Y PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 8.- Los Institutos de Enseñanza Secundaria organizarán su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato mediante un Plan de Oferta de Enseñanzas y, si procediera, a través de una planificación de medidas extraordinarias de atención a la diversidad para la primera etapa citada.

Artículo 9.- El Plan de Oferta de Enseñanzas del centro contendrá la organización de las opciones y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, la oferta de itinerarios educativos de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en los capítulos VI y VII de esta Orden.

Artículo 10.- El Plan de Oferta de Enseñanzas del centro incluirá los siguientes aspectos:

1. Análisis del contexto socioeducativo y de las necesidades del alumnado del centro.

2. La oferta para la Educación Secundaria Obligatorias incluirá:

a) Lenguas Extranjeras que pueden cursarse como primer idioma. b) Relación de materias optativas de carácter general para tercer y cuarto curso. Esta relación deberá ir acompañada, en su caso de: - Currículo correspondiente, si se propusieran optativas no relacionadas en los anexos I y III de esta Orden, o no autorizadas anteriormente a cada centro por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - Justificación de la propuesta, si las adscripciones de materias optativas se hiciesen a departamentos diferentes a los establecidos en esta Orden. c) Organización de las opciones para cuarto curso de la etapa, especificando en cada caso, las áreas opcionales y las materias optativas que las conforman. Esta relación deberá ir acompañada, en su caso de:

- Currículo correspondiente, si se propusieran optativas no relacionadas en los anexos I y III de esta Orden, o no autorizadas anteriormente a cada centro por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Justificación de la propuesta, si las adscripciones de materias optativas se hiciesen a departamentos diferentes a los establecidos en esta Orden. d) Los criterios de organización de las modalidades A y B del currículo del área de Matemáticas.

3. La oferta del Bachillerato, en aquellos centros que tengan previsto impartirlo en el curso siguiente, que incluirá los itinerarios ofertados al alumnado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII de la presente Orden. La propuesta de itinerarios irá acompañada de:

a) La correspondiente justificación si se propusieran modificaciones a los itinerarios establecidos en el anexo VIII de esta Orden, excepto si dicha modificación supone exclusivamente la ampliación de materias optativas correspondientes a cada uno de ellos.

b) La propuesta de currículo para su autorización, si se ofertaran materias optativas diferentes de las relacionadas en el anexo IV, y que no han sido previamente autorizadas al centro educativo. Cuando las materias optativas que se oferten por parte de los centros coincidan con alguna de las señaladas en dicho anexo, deberán atenerse a los currículos ya autorizados.

c) La justificación de la adscripción de las materias optativas propuestas a departamentos diferentes de los establecidos en esta Orden.

4. Programa de información y orientación al alumnado y a sus familias elaborado por el Departamento de Orientación en colaboración con la Jefatura de Estudios.

5. Acta del Claustro donde se aprueba la oferta.

Artículo 11.- El centro podrá elaborar al final de cada curso, y de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación continua en los niveles correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, una planificación de medidas extraordinarias de atención a la diversidad de ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, tendente a garantizar el acceso al currículo y la correspondiente titulación, que deberá ser presentada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Inspección de Educación antes del 30 de septiembre de cada curso.

Si esta planificación requiriese recursos personales fuera de la disponibilidad del centro, deberá ser presentada para su aprobación, a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 15 de julio del curso anterior a su desarrollo. En todo caso, la asignación de recursos extraordinarios se realizará en función de las necesidades del centro como consecuencia del entorno socioeducativo y dentro de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

a) Presencia en el Proyecto Educativo del centro de las medidas establecidas con carácter general como respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

b) Constancia de las decisiones adoptadas en la planificación del trabajo docente con el fin de adecuar el proceso educativo a la consecución de los objetivos de etapa, en el ámbito de lo establecido en el capítulo VII de la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19), por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL PLAN DE OFERTA DE ENSEÑANZAS DEL CENTRO

Artículo 12.- De la elaboración.

1. El Departamento de Orientación, en coordinación con la Jefatura de Estudios, elaborará un informe que contendrá un análisis del contexto socioeconómico y de las necesidades educativas del alumnado.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica, atendiendo a los criterios propuestos por el Claustro y considerando las iniciativas de los diferentes Departamentos Didácticos, elaborará la propuesta tanto en cuanto a la organización de las diferentes etapas como en cuanto a la oferta de optativas.

3. El Claustro de Profesores será, finalmente, el órgano con competencias para aprobar el Plan de Oferta de Enseñanzas del centro que será presentado a la Administración educativa para su definitiva autorización.

Artículo 13.- De la autorización.

Antes del 20 de abril los centros presentarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Inspección de Educación, el Plan de Oferta de Enseñanzas correspondiente a las etapas que se impartirán en el centro el curso siguiente, acompañado del acta del Claustro en el que se haya aprobado.

Artículo 14.- La Inspección de Educación evaluará el Plan de Oferta de Enseñanzas de cada centro o, en su caso, la propuesta de modificación del mismo, en función de los criterios recogidos en la presente Orden y remitirá informe a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dentro de los quince días siguientes a la recepción del plan o su modificación. En dicho informe constarán de forma expresa las modificaciones que a juicio de esa Inspección de Educación se considere necesario realizar así como una evaluación general del mismo. Asimismo, informará, acabados los plazos establecidos, de los motivos por los que determinados centros no hayan presentado el citado Plan. Artículo 15.- La oferta, una vez aprobada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, tendrá carácter estable, pudiendo ser revisada a solicitud del centro o por cambios en las condiciones de escolarización, y en todo caso, a los cuatro años de ser autorizada.

Artículo 16.- A propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los centros podrán variar su oferta en cualquiera de las etapas que imparte, remitiendo antes del 20 de abril del curso académico correspondiente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Inspección de Educación, las modificaciones que se pretenden realizar, debidamente justificadas, y acompañadas del acta del Claustro en el que se hayan aprobado.

Artículo 17.- Aquellos centros que tengan autorizados programas de diversificación curricular o tengan decidido solicitarlos, deberán entregar la documentación referida a la autorización de sus optativas específicas junto con la relativa al programa de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10) y en sus correspondientes resoluciones de ejecución.

CAPÍTULO VI

IMPARTICIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 18.- Los centros organizarán los agrupamientos de áreas opcionales y materias optativas de acuerdo con las demandas del alumnado, tendiendo a conformar el menor número de grupos posible considerando una ratio máxima de 30 alumnos o alumnas por aula y procurando que en las áreas básicas del currículo el alumnado se agrupe teniendo en cuenta los criterios de homogeneidad entre los diferentes grupos.

El número mínimo de alumnos en cada área o materia de las diferentes opciones será de 12, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 19.- El alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria deberá cursar dos horas semanales de materias optativas en tercer curso y cuatro horas en cuarto curso.

Artículo 20.- Los Departamentos Didácticos a los que queden adscritas las diferentes optativas que se imparten en el centro, incluirán estas materias en su programación para el curso correspondiente. El área de Ciencias de la Naturaleza de cuarto curso, dado el carácter de formación general con el que se propone, será impartida, preferentemente, por un solo profesor, salvo propuesta justificada de otro tipo de organización en el Plan de Oferta de Enseñanzas. Artículo 21.- El número máximo de horas semanales de materias optativas que cada centro impartirá será, en el tercer curso, igual al triple del número de grupos de este nivel, si es par o, en caso contrario, al siguiente número par. En cuarto curso, el número máximo de horas para impartir materias optativas será el del número de grupos de ese nivel multiplicado por seis.

Artículo 22.- La temporalización de las materias optativas será la especificada en los currículos publicados y que se indican en los anexos I, III y IV que acompañan a esta Orden o en los propuestos por los centros que cuenten con la debida autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Las materias “Segunda Lengua Extranjera” y “Cultura Clásica” podrán ser elegidas y cursadas por el alumnado en tercero, en cuarto o en ambos cursos. Para la “Segunda Lengua Extranjera” se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 al 19 de la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 19).

El resto de las materias optativas ofertadas por el centro podrán ser cursadas por el alumnado en tercero o cuarto curso de la etapa pero no en ambos.

Artículo 23.- Los agrupamientos flexibles del alumnado a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden responderán siempre a las siguientes condiciones:

a) Excepto para el alumnado con necesidades educativas especiales, las medidas de agrupamientos flexibles se adoptarán con grupos superiores a 20 alumnos.

b) Si el centro propusiera la organización de los agrupamientos flexibles, deberá:

- Justificar en el proyecto curricular la necesidad de esta medida, después de haber sido adoptadas medidas más generales de atención a la diversidad, cuando menos la contextualización del currículo a las condiciones socioculturales y necesidades educativas del alumnado del centro y la elaboración de adaptaciones poco significativas individuales y de grupo.

- Prever el seguimiento del alumnado a través del departamento de orientación y de los departamentos implicados.

- Establecer una programación del desarrollo del currículo en cada uno de los grupos previstos, con los elementos del mismo que se pretenden trabajar prioritariamente, que en todo caso deberán tender a garantizar un acceso adecuado a niveles posteriores de la etapa, por lo que se deberán contemplar los objetivos y capacidades básicas previstas. - Establecer los criterios para la flexibilización de los agrupamientos, precisando el procedimiento para el acceso y la permanencia del alumnado a los diferentes grupos previstos.

- Contener un plan de actuación específico para la aplicación de estas medidas, que se presentará en las mismas fechas previstas en el artículo 11 de esta Orden y será objeto de evaluación periódica por parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 24.- Las condiciones para la impartición del “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje” en el primer ciclo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

a) Los equipos educativos de sexto curso de Educación Primaria, junto con el orientador u orientadora, evaluarán la conveniencia de orientar al alumnado que acceda a primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria para que pueda cursar el “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje” de acuerdo con los informes individualizados finales.

b) El número máximo de alumnos por grupo será de 20.

c) Se desarrollará a lo largo del primer y segundo cursos de la etapa, en las dos horas de espacio horario destinadas en cada nivel a la optatividad.

d) Estará adscrito para su coordinación al Departamento de Orientación, y estará a cargo de un profesor o profesora que imparta docencia en la Educación Secundaria Obligatoria. En aquellos colegios de Educación Primaria en los que se imparta primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el orientador del centro asesorará al profesor que imparta el citado taller.

e) El currículo y la organización de este taller responderá a lo establecido en el anexo IX de la presente Orden.

f) El Equipo Educativo correspondiente podrá revisar a comienzos del primer o segundo cursos de la etapa, la orientación de determinados alumnos o alumnas al “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje”, pudiéndose integrar éstos en los grupos correspondientes a la “Segunda Lengua Extranjera”.

g) Los centros recabarán por escrito la autorización de los padres para la incorporación de sus hijos al taller previsto en el presente artículo.

Artículo 25.- Las condiciones para la impartición del “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje” en el segundo ciclo de la etapa serán las siguientes:

a) Los equipos educativos de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, junto con el orientador u orientadora, propondrán su organización y orientarán al alumnado que acceda a tercer curso de acuerdo con los informes finales.

b) El número máximo de alumnos por grupo será de 20.

c) Se desarrollará en las dos horas de espacio horario destinadas a la optatividad en tercer curso.

d) Estará adscrito para su coordinación al Departamento de Orientación, y será impartido por profesorado del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

e) El Equipo Educativo correspondiente podrá revisar a comienzos del tercer curso de la etapa, la orientación de determinados alumnos o alumnas al “Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje”, pudiéndose integrar éstos en los grupos correspondientes a la “Segunda Lengua Extranjera”.

f) El currículo y la organización de este taller responderá a lo establecido en el anexo IX.

CAPÍTULO VII

IMPARTICIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA EN EL BACHILLERATO

Artículo 26.- En el Bachillerato el alumnado dispondrá de cuatro horas de optativas en primer curso y de ocho en segundo en las que podrá cursar las materias optativas y de modalidad que se oferten en el centro, siempre en este segundo caso que no represente aumento de grupos. Se tendrá en cuenta en la elección de estas materias en cada uno de los cursos, las condiciones que se establecen en los artículos 3.5 y 5 de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre evaluación y calificación en el Bachillerato (B.O.C. de 21) en la medida en que se establece que la evaluación de determinadas materias está condicionada a que exista previamente una evaluación positiva de otras cuando los contenidos establecidos en los currículos respectivos son progresivos, según se fija en el anexo VII de la presente Orden.

Artículo 27.- 1. Los centros organizarán los agrupamientos de materias de modalidad y materias optativas, tendiendo a conformar el menor número de grupos posible considerando una ratio máxima de 35 alumnos o alumnas por aula.

2. La temporalización de las materias optativas será la especificada en los currículos publicados o en la propuesta de los centros, debidamente autorizada. A su vez, el número máximo de horas semanales de materias optativas que cada centro podrá impartir incluirá las materias de modalidad ofertadas como optativas más las optativas ofertadas por el centro de carácter obligatorio o voluntario y, en concreto, será: a) Para primero de Bachillerato:

- Hasta 35 alumnos: 8 horas, que se podrán ampliar hasta 12 si se impartieran como optativas materias de modalidad de itinerarios no autorizados en el centro.

- Entre 36 y 70 alumnos, hasta 12 horas, que se podrán ampliar hasta 20 si se impartieran como optativas materias de modalidad de itinerarios no autorizados en el centro.

- A partir de 71 alumnos o alumnas: 4 horas por cada 20 o fracción.

b) Para segundo de Bachillerato:

- Hasta 35 alumnos o alumnas: 16 horas, que se podrán ampliar hasta 20 si se impartieran como optativas materias de modalidad de itinerarios no autorizados en el centro.

- Entre 36 y 70 alumnos: 24 horas, que se podrán ampliar hasta 32 si se impartieran como optativas materias de modalidad de itinerarios no autorizados en el centro.

- A partir de 71 alumnos o alumnas: 8 horas por cada 20 o fracción.

Artículo 28.- La oferta de itinerarios de Bachillerato que los centros planteen como alternativa a los descritos en la presente Orden atenderá a los siguientes criterios:

a) Deberá responder al diseño de los itinerarios básicos autorizados por la Administración educativa para cada centro.

b) Incluirá las materias de modalidad y materias optativas para lograr una mayor coherencia y una mayor capacidad orientadora en el itinerario real cursado por el alumnado.

c) Establecerá una oferta compensada entre las materias optativas que propicien la especialización de los itinerarios y aquellas que se orienten a una profundización en aspectos básicos de formación y de atención a intereses diversos del alumnado.

d) Garantizará, desde cada uno de los itinerarios ofertados, salvo excepciones debidamente justificadas el acceso a la Universidad, a través de alguna o algunas de las opciones de Prueba de Acceso, por una parte y el cumplimiento de los criterios preferentes de admisión prioritarios de uno o varios ciclos de la Formación Profesional Específica de grado superior, por otra.

e) Garantizará la impartición de las materias de modalidad necesarias para concurrir a las opciones de Prueba de Acceso a la Universidad en función de las modalidades e itinerarios asignados por la Administración educativa a cada centro.

Artículo 29.- Con carácter general, el alumnado cursará como Primer, y en su caso Segundo Idioma, aquel que haya cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, podrá incorporarse a la enseñanza de otra Lengua Extranjera en primer curso de Bachillerato, cuando a juicio del Departamento Didáctico que imparta la opción solicitada existan garantías de que pueda alcanzar los objetivos previstos para la etapa.

CAPÍTULO VIII

CURRÍCULOS DE OPTATIVAS

Artículo 30.- Los currículos de materias optativas propuestos por los centros para su autorización por parte de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberán presentar la siguiente estructura:

a) Una introducción en la que se debe reseñar la justificación de la optativa, sus finalidades, en qué medida contribuye a desarrollar los objetivos de la etapa, en qué medida responde a la diversidad del alumnado, en qué curso se va a impartir, y de qué disciplinas nutre su contenido.

b) Los objetivos detallados de la optativa, es decir, aquellas capacidades que el alumnado desarrollará y su relación con los objetivos generales de la etapa.

c) Los contenidos, que se clasificarán en conceptos, procedimientos y actitudes y podrán organizarse en bloques.

d) El enfoque metodológico de la materia, indicando todos los elementos que la conforman (estrategias de enseñanza-aprendizaje, agrupamiento de alumnado, recursos, etc.).

e) Criterios de evaluación que deberán estar relacionados con los objetivos y contenidos que se han señalado previamente y que deberán contener una pequeña explicación de lo que se pretende valorar.

Artículo 31.- La autorización de dichos currículos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y se hará por comunicación escrita a los centros indicando las modificaciones que sean necesarias para la adecuación a los criterios y condiciones establecidas en la presente Orden.

CAPÍTULO IX

CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE OPTATIVAS

Artículo 32.- Los requisitos que permitirán determinar si un currículo de optativas puede ser aprobado serán los siguientes: a) Que apoyen la formación general en aspectos que resulten de especial interés para el alumnado a través de las optativas de formación general, con adecuación del currículo a los objetivos generales de la etapa y a las características del centro.

b) Que profundicen en el carácter orientador y que faciliten al alumnado una formación específica en aspectos no contemplados en las áreas del currículo o en los ejes transversales que pueden resultar complementarios en las diferentes opciones y finalidades formativas.

c) Presentación de los contenidos de la materia bajo un tratamiento globalizador.

d) Coherencia entre los distintos elementos del currículo presentado: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.

e) Se valorarán preferentemente aquellos currículos que presenten contenidos de alta significatividad en el conjunto de la etapa o de la modalidad a la que se dirige en el caso del Bachillerato y que colaboren, por tanto, en el desarrollo de los objetivos generales.

CAPÍTULO X

PROFESORADO QUE IMPARTE LAS OPTATIVAS

Artículo 33.- Las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o por el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Con carácter general, en el Bachillerato, estas materias serán impartidas por profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, salvo en el Bachillerato de la modalidad de Artes cuando se imparta en las Escuelas de Artes y Diseño.

Artículo 34.- Las materias optativas están asignadas a los Departamentos Didácticos correspondientes según el anexo III de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 35.- La “Segunda Lengua Extranjera” será asignada a la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria según el anexo V del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre). Excepcionalmente, podrá impartir esta materia aquel profesorado que acredite tener el nivel adecuado y sea debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Comisiones de Coordinación Pedagógica de los centros que han impartido hasta ahora los planes de optativas, elaborarán su informe para el curso escolar 1997/98 según los artículos 4.2, 4.3, 6.6 y 6.7 de la Orden de 30 de diciembre de 1996.

Segunda.- En aquellos centros en que aún no esté constituida la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Plan de Oferta de Enseñanzas será debatido y aprobado por el Claustro de Profesores.

Tercera.- Los centros educativos que para el curso 1998/99 impartan solamente tercero de Educación Secundaria Obligatoria, no tendrán la obligación de presentar la Oferta Educativa referida al cuarto curso de la etapa hasta el 20 de abril de 1999. Asimismo, los centros educativos adecuarán su oferta de optativas organizada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden a las condiciones previstas en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden y, en especial:

a) La Orden de 30 de diciembre de 1996, por la que se regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y se establece el currículo de la optativa “La Constitución: derechos y deberes humanos”, salvo en lo establecido para regular el currículo de esta optativa de obligada oferta.

b) El anexo II de la Orden de 6 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden y, en especial, para la determinación de los currículos de cuantas otras materias optativas se estimen precisas.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 2418-2428

A N E X O I X

TALLER DE FOMENTO DE AUTONOMÍA DE APRENDIZAJE

INTRODUCCIÓN

Las características individuales del alumnado se manifiestan a través de diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, motivaciones e intereses, circunstancias personales y sociales muy concretas, aptitudes y actitudes variadas. Durante la Educación Básica y Obligatoria, el proceso de enseñanza-aprendizaje debe planificarse atendiendo a la finalidad de que cada uno/a de los alumnos y alumnas desarrolle las capacidades que aparecen en los objetivos generales de cada una de las etapas en la forma más adecuada a dichas características individuales. Es preciso que el profesorado cuente con recursos que faciliten respuestas educativas diversas. Esta optativa, “taller de fomento de autonomía de aprendizaje” se propone como una medida más que pueda contribuir a esta tarea. Está orientada a desarrollar la autonomía de aprendizaje del alumnado, es decir, a hacerle consciente y responsable de su propio proceso de aprendizaje para que sea capaz de dar respuesta a su propia individualidad y de encontrar soluciones que le faciliten la construcción significativa del conocimiento. Este objetivo se concreta en una propuesta de trabajo de estrategias, habilidades y destrezas que debe permitir al alumnado el desarrollo de capacidades básicas.

Los contenidos propuestos para el taller son contenidos de procedimiento y de actitud, seleccionados a partir de los que se recogen en las diferentes áreas de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta aquellos que, por estar relacionados con las capacidades básicas previstas para la etapa, son comunes a todas o a varias áreas. El taller se plantea, pues, como un recurso que pretende apoyar desde una perspectiva instrumental todos los aprendizajes que se desarrollan en el resto de las áreas.

No se han desarrollado en el currículo contenidos de concepto ya que debe ser el profesorado, teniendo en cuenta las necesidades, intereses y motivaciones del alumnado, quien seleccione este tipo de contenidos de entre los que se trabajen en las áreas y puedan resultar más útiles para el desarrollo del taller. Se pretende así potenciar el carácter instrumental de éste y facilitar al alumnado la utilización de las estrategias adquiridas en otros ámbitos de su aprendizaje.

El currículo para el desarrollo de este taller es común en el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ya que no se pretende el trabajo de un número amplio de contenidos sino la profundización en aquellos que puedan tener una mayor incidencia en el acceso al currículo de las diversas áreas. En todo caso, dado que los procedimientos y actitudes propuestos inciden fundamentalmente en el desarrollo de capacidades, debe ser el profesorado quien planifique su trabajo con un nivel de complejidad creciente, de acuerdo con el análisis concreto de las necesidades educativas que se presenten en el grupo.

OBJETIVOS

Esta optativa cuya finalidad es propiciar en el alumnado el desarrollo de una serie de capacidades que le faciliten el proceso de aprendizaje previsto en la Educación Secundaria Obligatoria, establece los siguientes objetivos:

1.- Adquirir una serie de habilidades básicas que le permitan resolver situaciones de forma autónoma haciéndole corresponsable de su propio aprendizaje.

2.- Reconocer, analizar y mejorar las estrategias de aprendizaje necesarias para desarrollar las tareas previstas, partiendo de una reflexión sobre las mismas.

3.- Trabajar de forma cooperativa y autónoma, valorando las actitudes positivas que facilitan la convivencia, el trabajo en común y la toma de decisiones.

4.- Analizar el trabajo propio y ajeno, evaluando los aspectos positivos y negativos y haciendo propuestas de mejora.

5.- Acometer tareas que requieran reflexión y razonamiento acordes con sus posibilidades y que refuercen su autoestima.

6.- Utilizar su propia lengua con propiedad y adecuación crecientes, tanto de forma oral como escrita.

7.- Conocer y utilizar el lenguaje y procedimientos matemáticos para la expresión de realidades observables y resolver problemas sencillos.

8.- Extraer información de distintas fuentes, ordenándola, organizándola y representándola de forma coherente, clara y concisa. CONTENIDOS

DE CONCEPTO

Como se ha mencionado en la introducción de este documento, la selección de contenidos de concepto será competencia de cada equipo educativo quien con carácter flexible los definirá en función de las necesidades e intereses del alumnado.

DE PROCEDIMIENTO

1.- Reflexión sobre los procesos implicados en el propio aprendizaje.

2.- Desarrollo de las estrategias que permitan al alumnado reflexionar sobre la naturaleza (objetivos, necesidades, demandas) de las actividades que realiza.

3.- Desarrollo reflexivo de las estrategias que permitan al alumnado anticipar significados a partir de rasgos concretos y extrapolar el conocimiento adquirido a distintas situaciones de aprendizaje.

4.- Reconocimiento y desarrollo de estrategias favorecedoras del trabajo individual que permitan organizar, recoger información (distinción entre las ideas principales y secundarias, subrayado, esquemas, resúmenes, sistematización de datos, toma de notas, trabajo con fichas ...) y elaborar y comunicar conclusiones.

5.- Estrategias de trabajo en grupo: selección de problemas, búsqueda de información, debates, argumentación, capacidad para tomar decisiones de forma consensuada y defensa de la propia opinión de forma asertiva.

6.- Diseño de planes de organización del trabajo de forma individual y colectiva para resolver problemas y desarrollar experiencias en las que se tengan que recoger datos, ordenarlos, representarlos gráficamente y obtener conclusiones.

7.- Utilización y manejo de recursos para el aprendizaje autónomo (diccionarios, libros de consulta, medios de comunicación y fuentes diversas ...).

8.- Desarrollo de estrategias que favorezcan la creatividad.

9.- Utilización de la negociación como medio para determinar objetivos, contenidos, metodología y evaluación de lo que se está haciendo o de lo que se vaya a hacer. 10.- Identificación de los errores y sus causas.

11.- Comprensión global de mensajes orales y escritos procedentes de diversas fuentes.

12.- Lectura expresiva de textos atendiendo a la dicción, entonación, intensidad de voz y acentuación, con pausas, énfasis, etc., dentro del español académico y de la modalidad lingüística canaria.

13.- Elaboración y producción de mensajes orales y escritos de estructura simple: textos narrativos, expositivos, argumentativos ...

14.- Análisis de mensajes orales y escritos de distinto tipo atendiendo a su organización, su intención comunicativa, las características de la situación de comunicación y sus elementos formales.

15.- Utilización de diversas técnicas e instrumentos sencillos de medida y manejo de escalas y unidades del Sistema Internacional y otras empleadas en nuestra Comunidad.

16.- Interpretación y elaboración de tablas, gráficas y esquemas a partir de información suministrada previamente o de datos recogidos por observación directa, así como la representación de información.

17.- Lectura e interpretación de planos y mapas sencillos y representación en perspectiva de elementos simples.

18.- Utilización de técnicas de resolución de problemas a través de ecuaciones sencillas que supongan el uso e interpretación de los números naturales, negativos y decimales, de la proporcionalidad para el cálculo de términos proporcionales y de porcentaje.

DE ACTITUD

1.- Mejora de la autoestima y confianza en sí mismo/a.

2.- Valoración de habilidades sociales básicas que favorezcan las relaciones personales en el aula.

3.- Aceptación del trabajo en equipo como el más adecuado en la realización de tareas comunes, mostrando una actitud de respeto y de tolerancia por las normas, opiniones y decisiones adoptadas en el mismo, potenciando el diálogo y la responsabilidad en las tareas que se realizan.

4.- Desarrollo de las actitudes y estrategias necesarias para la aceptación de la diversidad en el grupo y en la clase, generando una actitud abierta y positiva hacia la resolución de posibles conflictos interpersonales.

5.- Iniciativa, confianza e interés por la planificación rigurosa, contrastada y documentada de las diferentes actividades, experiencias y por el cuidado del material e instrumentos de trabajo.

6.- Interés, esfuerzo y autoexigencia en la elaboración rigurosa y sistematizada de las producciones orales y escritas de acuerdo a sus capacidades, aceptando el error como parte del proceso de aprendizaje.

7.- Descubrimiento de su capacidad para aprender de forma autónoma.

8.- Valoración de la organización del trabajo individual (distribución del tiempo de estudio, búsqueda de los materiales adecuados de consulta, etc.) y de grupo (compartir información, ideas, material, conclusiones, cooperar con los compañeros y compañeras, etc.).

9.- Interés por la lectura como fuente de información, aprendizaje, conocimiento y placer.

10.- Valoración de la expresión oral como instrumento para satisfacer una amplia gama de necesidades de comunicación (transferir información, expresar sentimientos e ideas, contrastar opiniones, etc.) y para regular y modificar conductas.

11.- Valoración de la lengua como instrumento para mejorar la comprensión y la expresión.

12.- Percepción del lenguaje matemático como una forma de expresión de la realidad observable.

13.- Tolerancia, respeto y valoración crítica de distintas formas de vida, creencias, etc. 14.- Toma de conciencia y desarrollo de la importancia de la autoevaluación y evaluación como reguladoras del proceso de enseñanza-aprendizaje.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Cada centro, en función de las características del alumnado que curse el taller, y en función de la concreción de contenidos que se haya establecido, especificará los criterios de evaluación más adecuados. No obstante, con carácter orientativo se proponen los siguientes:

1.- Planificar y desarrollar de forma ordenada y constante, en un proceso creciente de autonomía, las tareas propuestas mediante la aplicación de estrategias adecuadas.

2.- Identificar los problemas que surjan en el desarrollo de las tareas y buscar soluciones para resolverlos.

3.- Cooperar de forma activa, positiva, respetuosa y creativa en el grupo de trabajo, facilitando la discusión y el debate.

4.- Aplicar una serie de habilidades sociales para mejorar la convivencia en el aula y en el centro escolar.

5.- Comprender y expresarse de forma oral y escrita en su lengua propia, con propiedad y corrección crecientes.

6.- Utilizar el lenguaje y procedimientos matemáticos para la expresión de realidades observables y la resolución de problemas sencillos.

7.- Tomar medidas y extraer datos a partir de la observación y otras fuentes, siendo capaz de ordenarlos, organizarlos y representarlos con claridad.

8.- Elaborar proyectos de trabajo, de acuerdo con su conocimiento y capacidades, empleando los procedimientos y las estrategias adecuadas para la realización de los mismos.

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS Y PARA LA EVALUACIÓN

En cuanto a los aspectos concretos de la metodología con la que debe abordarse este taller, consideramos importante tener en cuenta tres aspectos básicos:

a) El carácter instrumental de esta materia que ha de permitir al alumnado desarrollar los procedimientos y estrategias básicos propuestos en este diseño.

b) El carácter actitudinal de la misma mediante el cual se han de fomentar una serie de habilidades sociales elementales que faciliten la normal integración del alumnado en su grupo-clase.

c) El carácter compensador con el que se pretende que el alumnado supere las dificultades de aprendizaje y pueda incorporarse, en las mejores condiciones, al currículo de la etapa.

De acuerdo con ello, se proponen las siguientes pautas para la planificación y el desarrollo del taller:

1.- Que el Equipo Educativo, en colaboración con el Departamento de Orientación, revise y seleccione los procedimientos y actitudes que deben trabajarse con el alumnado de acuerdo con las necesidades que éste presente en su proceso de aprendizaje, tanto en este taller como en el resto de las áreas del currículo. Igualmente, deberá determinar los centros de interés y contenidos de concepto que se han de impartir para el desarrollo de los procedimientos y actitudes previstos aunque consideramos conveniente que éstos sean seleccionados de entre los trabajados en las distintas áreas con el fin de apoyar el carácter compensador del taller, por una parte, y facilitar la utilización en otros contextos del trabajo desarrollado en él, por otra.

La propuesta de enseñanza elaborada debe partir de las experiencias, problemas e intereses del alumnado y el aprendizaje debe integrarse en su vida diaria. Para ello, las tareas propuestas, deben elaborarse partiendo de una visión cotidiana de la realidad de ese alumnado, conocida por él para que puedan ser asimiladas y extrapoladas a cualquier contexto educativo. En la medida en que esas experiencias educativas estén más relacionadas con la realidad del alumnado, resultarán más significativas, intelectual, moral y afectivamente y le permitirán resolver los problemas con los que se encuentra en la escuela.

2.- El enfoque metodológico más apropiado sería el “aprendizaje por proyectos” ya que favorece el trabajo en grupo, permite que el alumnado descubra el conocimiento, buscando, analizando y seleccionando información al tiempo que propicia y potencia el desarrollo de los procedimientos y habilidades sociales.

Por otra parte, es necesario que se gradúe la complejidad de las tareas que debe abordar el alumnado. Para ello se tendrá en cuenta su nivel de autonomía de trabajo y su dominio previo de los procedimientos que se proponen. Esta graduación debe tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Tiempo previsto para el desarrollo del proyecto en el aula.

b) El número de procedimientos utilizados deberá ser reducido, seleccionándose aquellos de los que el alumnado no tenga el suficiente dominio. Resulta conveniente la concreción de actividades específicas para la familiarización con dichos procedimientos, cuando estos sean nuevos.

c) La autonomía individual y del grupo en el desarrollo de los proyectos que puede concretarse en pautas progresivamente más abiertas para la elaboración de actividades directas de seguimiento y una participación creciente en las actividades de planificación y evaluación del trabajo en el aula. El profesorado ha de desempeñar un nuevo papel, debe convertirse, más que en una autoridad, en un recurso para el aprendizaje del alumnado. Es la única relación capaz de favorecer la autonomía necesaria en el alumnado para que asuma poco a poco la responsabilidad de su propio aprendizaje a través de diferentes estrategias, procedimientos, habilidades y actitudes.

3.- Las actividades previstas para el desarrollo de cada proyecto deben garantizar la utilización de aquellos procedimientos que ya han sido trabajados por el alumnado de forma que nuevos contextos permitan un uso progresivamente más autónomo. Del mismo modo, las tareas que se planteen, deben diseñarse de tal forma que puedan ser llevadas a cabo con éxito por un alumnado que presenta tipos de habilidades diversos. Para esto es necesario que este taller se conciba como un conjunto de oportunidades que faciliten el aprendizaje a distintos niveles y no como una única oportunidad para alcanzar un mismo nivel de aprendizaje. Así, deberán planificarse actividades abiertas o con distinto grado de dificultad para que puedan resolverlas favorablemente el alumnado con capacidades, habilidades e intereses diferentes.

4.- La organización del aula en grupos de trabajo resulta adecuada para generar un clima de cooperación que favorezca el desarrollo de una mayor capacidad de respeto y aceptación de otros puntos de vista; de actitudes solidarias en la consecución de metas comunes; de reconocimiento de los valores y limitaciones de cada uno respecto a los demás; de asunción de responsabilidades y tareas relacionadas con las decisiones del grupo; de adquisición y desarrollo de normas de relación social y de actitudes democráticas. Este conjunto de procedimientos y estrategias de trabajo, de habilidades sociales y actitudes correspondientes, sólo pueden ser enseñadas si el alumnado los practica habitualmente, no de forma ocasional ni anecdótica. En esa práctica, el profesorado ha de participar con la misma actitud y el mismo compromiso de respeto a las reglas.

Igualmente, en el trabajo en grupo hay que exigir al alumnado según sus posibilidades y es necesario ofrecerle distintas oportunidades para demostrarlo. Esto será más fácil si predomina el aprendizaje grupal frente al individual.

5.- El desarrollo de la autonomía de aprendizaje es un objetivo fundamental en esta optativa. Esto significa que:

a) Se ha de potenciar la responsabilidad del alumnado en su proceso de aprendizaje. La tarea prioritaria del profesorado ha de ser la de organizar y proporcionar los medios y recursos adecuados para alcanzar esa autonomía.

b) El alumnado ha de conocer y ser partícipe en todo momento de la planificación del trabajo y de las tareas que quiere asumir. La tarea colectiva de compartir la planificación de un proyecto, su realización y los resultados que se obtengan, favorecen una de las actitudes más características de la construcción del conocimiento: la de compartir lo que se sabe para poder aprender más y solucionar los problemas que plantea la comprensión de la realidad.

c) El alumnado ha de tener oportunidad de reflexionar sobre su trabajo para alcanzar ciertos niveles de autonomía. Se propone, en consecuencia, el desarrollo en el aula de actividades que sistematicen esta reflexión de forma individual y en grupo y que pueden ayudar al proceso de evaluación, tanto del alumnado como del propio taller. Los errores han de ser considerados como favorecedores del aprendizaje y han de ser utilizados para reconducir el mismo.

6.- Teniendo en cuenta los objetivos de este taller, la evaluación debe centrarse en el grado de desarrollo de la autonomía de aprendizaje y la incidencia que éste ha tenido en las distintas áreas. Por tanto, el conjunto del equipo educativo deberá participar en el proceso de evaluación, complementando con esta valoración la observación directa del profesorado que imparte el taller.

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