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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O: Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de septiembre de 1997, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto denominado Instalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado asfáltico en el Polígono Industrial de Arinaga, promovido por Suárez e Hijos, S.A. (Suhirsa), en el término municipal de Agüimes, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1997.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado Instalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado asfáltico en el Polígono Industrial de Arinaga, promovido por Suárez e Hijos, S.A. (Suhirsa), en el término municipal de Agüimes (Gran Canaria).- Expte. nº 22/97.
PROCEDIMIENTO
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ecológico con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Los proyectos consisten en la instalación de una planta de machaqueo de áridos y una planta de aglomerado asfáltico en el Polígono Industrial de Arinaga.
El terreno donde se va a ubicar tiene unas dimensiones de 15.000 metros cuadrados colindante al norte con un vial del Polígono (calle Cactus) y al sur con el Barranco del Polvo.
Las características principales en ambos documentos se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.
El Estudio de Impacto Ambiental, realizado por D. Germán Hernández Durán (Ingeniero de Minas), fue sometido al trámite de información pública, mediante edicto en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y mediante el anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de 27 de enero de 1997. Según consta en las certificaciones oportunas no existió alegación ni reclamación alguna a los proyectos referenciados.
En virtud del artículo 29.1 de la Ley 11/1990 y el artículo 16 del Reglamento, la Consejería de Industria y Comercio remitió, con fecha 11 de marzo de 1997, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el expediente consistente en los proyectos de la planta de aglomerado asfáltico, de la planta de machaqueo y clasificación de áridos y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, así como el resultado de la información pública.
El 1 de abril de 1997, la Viceconsejería de Medio Ambiente comunica al promotor la devolución del Es.I.A., al no recoger en su totalidad el contenido mínimo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Posteriormente, el promotor remite a la Viceconsejería de Medio Ambiente el 15 de abril de 1997 escrito adjuntando un anexo complementario al Estudio de Impacto Ambiental con el fin de completar el contenido mínimo que exige la Ley 11/1990.
El 15 de mayo de 1997 la Viceconsejería de Medio Ambiente comunica al promotor la devolución del Es.I.A., al no recoger en su totalidad el contenido mínimo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1990.
Seguidamente, el 26 de junio de 1997, el promotor remite a la Viceconsejería de Medio Ambiente documentación anexa al Es.I.A., a fin de completar el contenido mínimo del Es.I.A. Dicha documentación fue elaborada por la empresa Conca, S.L. (Contaminación Canarias, S.L.), firmando como responsable del informe D. José Naranjo Rodríguez (Ingeniero Industrial).
Según Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 29 y 30 de julio de 1997, se suspende el plazo para la emisión de la Declaración de Impacto Ecológico, al amparo de lo preceptuado en el artº. 29.3 de la Ley 11/1990, al objeto de que la entidad promotora aportara precisiones o aclaraciones, así como recabar informe de compatibilidad al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
El 9 de septiembre de 1997 la promotora remite la documentación solicitada a la Viceconsejería de Medio Ambiente, elaborada en esta ocasión por Ignacio Reyes Díaz (Biólogo).
Los aspectos más destacados del referido Estudio, integrado por el Estudio inicial y los anexos que lo completaron, se recogen en el anexo II, obrante en el expediente administrativo.
En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente propuesta de Declaración de Impacto Ecológico sobre los proyectos Instalación de planta de machaqueo de áridos e Instalación de una planta de aglomerado asfáltico, en el Polígono Industrial de Arinaga, término municipal de Agüimes, Gran Canaria.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO
En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:
A) Los títulos de los proyectos presentados para su evaluación son: Instalación de planta de machaqueo e Instalación de una planta de aglomerado asfáltico.
B) El ámbito territorial de actuación es: parcela nº 212 de la fase IV (sector 1º) del Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.
C) Los proyectos están promovidos por Suárez e Hijos, S.A. (Suhirsa).
D) El autor de los proyectos es D. Germán Hernández Durán (Ingeniero de Minas).
E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental es D. Germán Hernández Durán (Ingeniero de Minas) y el autor del 2º anexo complementario, D. José Naranjo Rodríguez (Ingeniero Industrial). El autor de las aclaraciones solicitadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias es D. Ignacio Reyes Díaz (Biólogo).
F) A los proyectos presentados se les ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, tomada del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser: poco significativa.
H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológica solicitada, resulta ser condicionada.
Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto, relacionados en el apéndice, punto M) de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).
I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:
Los proyectos presentados se someten a Evaluación de Impacto Ambiental en base al artículo 7.5 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:
1) Dirección General de Industria y Energía.
2) Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
3) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).
M) Apéndice de condicionantes.
Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente propuesta de Declaración de Impacto Ecológico, los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:
1º) Se deberá certificar la garantía del suministro directo de aguas depuradas para el riego de pistas y áridos. La documentación relativa a este aspecto deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.
2º) En el caso de que se sobrepasen los límites admisibles (Programa de Vigilancia Ambiental) recogidos en el anexo al Es.I.A. y se detecten molestias o daños a la salud pública en las zonas habitadas más próximas (trabajadores del Polígono Industrial de Arinaga, población del pueblo de Arinaga o de la futura Urbanización de Bahía de Formas) o a los cultivos, como consecuencia de los efectos generados por las actividades a desarrollar o derivados de otras actividades cercanas (efectos sinérgicos y/o acumulativos), se deberá proceder a reestudiar las medidas correctoras y, en el caso de que éstas no fueran suficientes, se procederá a la interrupción de la actividad, informando de inmediato a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y a la Dirección General de Industria y Energía.
3º) Una vez que se encuentre operativa la zona residencial correspondiente al Plan Parcial Bahía de Formas, se deberá ubicar en el interior del mismo un punto de muestreo de todos los parámetros objeto del Programa de Vigilancia Ambiental, a excepción del ruido. La localización de este punto de muestreo y su justificación se deberán remitir, una vez finalizada la urbanización del citado Plan Parcial, a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, al objeto de recabar informe favorable.
4º) Los lodos resultantes del lavado de los áridos deberán recogerse y trasladarse a un vertedero controlado, tal y como se recoge en el anexo del Es.I.A. Por tanto, deberá presentarse ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, un informe anual del cumplimiento fehaciente de este apartado. Dicha información se incorporará al Programa de Vigilancia Ambiental.
5º) Los conos de acopio de material no podrán sobrepasar la altura del cerramiento de la parcela, con el fin de disminuir el impacto visual que éstos provocan y de impedir, en lo posible, la dispersión de las partículas de polvo dadas las adversas condiciones de viento del lugar.
6º) Los residuos de aceite y combustible que pudieran generarse se depositarán en contenedores cerrados y se entregarán a un gestor autorizado, debiéndose especificar los mismos así como el destino de los residuos, según la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Reglamento que lo desarrolla, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
7º) Deberán adoptarse todas las medidas correctoras y preventivas señaladas en la documentación que integra en su totalidad el Estudio de Impacto Ambiental y el anexo presentado, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este apéndice de condicionantes.
8º) Toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria cuya ejecución pudiera preverse y que no estuviese contemplada en el presente proyecto objeto de autorización, deberá someterse al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, según lo expresado en el artículo 7.4 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
9º) Del examen de la información adicional solicitada en este Acuerdo, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto Ecológico. Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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