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BOC Nº 027. Lunes 2 de Marzo de 1998 - 238

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

238 - DECRETO 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas.

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El Decreto 133/1992, de 30 de julio, aprobó en la Comunidad Autónoma Canaria un programa de ayudas económicas para la integración social de las personas más necesitadas, incorporándose así al grupo de Comunidades Autónomas que tenían establecidas estas ayudas, rentas o ingresos similares.

Si bien es cierto que las ayudas económicas básicas que en principio se concedieron atendían a los casos más graves de indigencia, no lo es menos que se detectaron situaciones de pobreza relativa que no tenían amparo en la normativa, al ser notoriamente restrictivos los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Se hacía necesario, por tanto, adaptar mejor esa normativa a la realidad canaria y reforzar su carácter integrador a través del acceso de sus beneficiarios a los programas de formación y empleo promovidos por el propio Gobierno de Canarias. La cobertura de ambos objetivos motivó la modificación del Decreto 133/1992, a través de los Decretos 194/1993, de 24 de junio, y 83/1994, de 13 de mayo.

Transcurridos cuatro años desde la implantación de este programa, la experiencia acumulada y la evaluación de los resultados aconsejan que se proceda a realizar diversos ajustes técnicos que intensifiquen su eficacia y profundicen en su carácter integrador, a fin de proporcionar la participación plena de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida social, sin perjuicio de la producción de una norma jurídica de mayor consistencia y rango que el simplemente reglamentario y que dé categoría y estabilidad a las medidas concretas de asistencia social y no queden éstas fundadas en la sola capacidad de ejecución de los presupuestos.

Por otra parte, la práctica administrativa aconseja refundir hasta tanto en un solo texto la normativa existente hasta el momento, y los nuevos ajustes técnicos a introducir para una mayor y mejor consecución de los objetivos previstos, como es la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Las modificaciones que introduce el presente Decreto son consecuencia de la necesidad de contemplar determinadas situaciones que hasta ahora quedaban fuera de su cobertura. Así, en primer lugar, se elimina el requisito de la nacionalidad, siendo suficiente que el solicitante acredite la residencia en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, incluyéndose también como posibles sujetos de la ayuda a las personas que ostenten la condición legal de refugiados. En segundo lugar, amplía su cobertura a los menores de veinticinco años que tengan a su cargo minusválidos, constituyan unidades familiares independientes, que carezcan de ellas o que hayan dejado de estar sujetos a medidas públicas de protección; y por último, integra a quienes ostentando derecho a auxilio económico o alimentos de parientes no lo reciban efectivamente y acrediten haber formulado la correspondiente acción.

Por otro lado, se establece una variación en la composición del número de miembros de la unidad familiar y en el importe de la ayuda que pudiera corresponderles.

Por último, se amplía el programa de integración convenido con los perceptores de ayudas, a través de actuaciones municipales cuyo objeto sea de carácter social o comunitario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1998,

D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto.

El Gobierno de Canarias, en el marco de su política de integración social, establece la concesión de ayudas económicas que permitan a quienes carecen de medios de subsistencia, atender las necesidades básicas de la vida y, en los casos en los que resulte posible, integrarse en la vida laboral.

Artículo 2.- Carácter de la ayuda.

Las ayudas económicas que se concedan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto se entenderán otorgadas a título de subsidio, tendrán carácter temporal e intransferible, y no podrán ser objeto de embargo ni darse en garantía de obligaciones.

Artículo 3.- Consignación presupuestaria.

La concesión de las ayudas está supeditada, en todo caso, a las consignaciones presupuestarias para la concesión de las ayudas económicas básicas y a las disponibilidades en el momento de dictarse la resolución de concesión.

Artículo 4.- Perceptores.

1. Tendrán derecho a las ayudas quienes carezcan de medios suficientes para atender sus necesidades básicas y reúnan, además, los siguientes requisitos:

A) Residencia: Tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, podrán computarse los períodos sucesivos de residencia ininterrumpida en distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si el solicitante de la ayuda no tuviera fijado domicilio estable, deberá, antes de la presentación de la solicitud, fijar un domicilio en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma Canaria, correspondiendo al Ayuntamiento respectivo la tramitación del expediente de la ayuda. En todo caso, será necesaria la acreditación del período mínimo exigido.

Quedan exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de tres años:

a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. A los efectos de este Decreto, no se consideran emigrantes canarios retornados aquellas personas que hayan residido en Canarias los últimos tres años.

b) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por la Administración General del Estado, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.

c) Los que, habiendo residido en Canarias por un período mínimo de tres años, y habiendo tenido que trasladar su residencia al territorio de otras Comunidades Autónomas por cualquier razón, hubieran regresado a su domicilio anterior.

B) Edad:

Ser mayor de 25 años y no tener cumplidos los 65 años de edad. No obstante lo anterior, también podrán ser perceptores los menores de 25 años y mayores de 18 ó 16 emancipados que, reuniendo los restantes requisitos del presente artículo, estén en alguna de las siguientes situaciones:

- Tener menores o minusválidos (en grado igual o superior al 33 por ciento) a su cargo que convivan con el solicitante y estén unidos por una relación de las previstas en el artículo 9.4 del presente Decreto.

- Constituir una unidad familiar independiente, con ocasión del abandono de la unidad familiar de origen, por situación conflictiva con aquélla, debidamente acreditada, o por carecer de dicha unidad familiar. - Ser minusválidos sin tener reconocida pensión pública y constituyendo unidad familiar independiente.

- Haber finalizado las medidas de protección a que hayan estado sujetos por la Administración.

A los emigrantes canarios retornados y a los refugiados no se les aplicará el requisito de la edad, siempre y cuando no tengan reconocido el derecho a ninguna otra prestación en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica les pudiera corresponder. C) Situación económica:

- No contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.

- No percibir el solicitante pensiones públicas, prestaciones o subsidios por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda cuyo fin sea atender a las necesidades básicas, ni tener derecho a percibirlas. Se exceptúan las prestaciones por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social por menores de 18 años. - No tener el solicitante parientes con obligación legal de darle alimentos, excepto en el caso de que el solicitante no reciba dichos alimentos o auxilio económico, por incumplimiento de la resolución judicial que oportunamente se hubiera dictado.

- No ser el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar propietarios, usufructuarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes para atender las necesidades básicas. La mera titularidad de la vivienda habitual no implicará la denegación de la ayuda.

2. Todos los miembros de la unidad familiar, y el solicitante en todo caso, que se encuentren en circunstancias y edad legal de trabajar, deberán estar inscritos como demandantes en la Agencia Canaria de Empleo, excepto aquellos que acrediten la realización de estudios en centros públicos.

Artículo 5.- Cambio de titular y aceptación.

1. El fallecimiento del titular de la ayuda económica básica, cuando lo sea en razón de la titularidad de una unidad familiar, así como su internamiento por tiempo cierto o de forma permanente en una institución sanitaria, social o penitenciaria, no dará lugar a la incoación de un nuevo expediente, designándose, cuando las circunstancias lo determinen, un nuevo titular entre los miembros de la unidad familiar, que cumpla los requisitos y lo establecido en los artículos 4 y 9 del presente Decreto.

2. En los cambios de titularidad su efectividad está supeditada a la aceptación expresa por parte del nuevo titular, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Artículo 6.- Determinación de recursos. 1. La determinación de los recursos propios que pudiera tener el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar en el momento de la petición de la ayuda, se realizará en cómputo anual.

2. A efectos de determinar los ingresos percibidos por el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar, no se computarán las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni las becas de formación, estudios y similares.

Artículo 7.- Obligaciones de los perceptores.

Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a:

1. Comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días.

2. No rechazar oferta de empleo.

3. Garantizar la escolarización de los menores a su cargo, con asistencia normalizada y regular, cuando estén en edad de escolarización obligatoria.

4. No ejercer la mendicidad.

5. Ejecutar cuantas medidas de integración social convenidas se apliquen en su favor y en el de los restantes miembros de la unidad familiar, coordinadas por la Consejería competente por razón de la materia. Entre tales medidas, estarán incluidas las que, sin establecer relación de tipo laboral, asigne el Ayuntamiento al perceptor de la ayuda, que signifiquen la realización de actividades sociales o comunitarias, bajo la dirección o supervisión de personal del propio Ayuntamiento, por tiempo no superior a cuatro horas diarias y que le permitan llegar a iniciarse o a perfeccionarse en el conocimiento de habilidades que le posibiliten, a través del programa de integración, la inserción o reinserción laboral.

Quedan excluidos de esta obligación aquellos beneficiarios que, por su edad o por sus condiciones físicas, psíquicas o sociales, debidamente acreditadas ante el Ayuntamiento, se vean imposibilitados para realizar las actividades establecidas en el Programa de Integración.

Artículo 8.- Medidas de integración.

La Consejería competente en materia de asuntos sociales promoverá la elaboración de convenios y programas con organismos públicos y privados, empresas y demás asociaciones o entidades de iniciativa social, orientados a promover actuaciones que faciliten la integración familiar y socio-laboral de los perceptores de las ayudas económicas básicas.

Dichos programas deberán comprender algunas de las siguientes acciones:

A) Acciones que favorezcan situaciones de estructuración socio-familiar.

B) Acciones que promuevan la educación:

- Educación de Adultos. - Escolarización de Menores.

C) Acciones que fomenten la motivación laboral:

- Formación profesional-ocupacional.

- Orientación laboral.

D) Acciones de carácter social y comunitario.

Artículo 9.- Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda económica básica será el siguiente: - Unidad familiar compuesta por un miembro: 35.000 pesetas.

- Unidad familiar compuesta por dos o tres miembros: 42.000 pesetas.

- Unidad familiar compuesta por cuatro o más miembros: 49.000 pesetas.

2. En el caso de existir minusválidos sin percibir pensiones públicas en las dos primeras unidades familiares previstas en el punto anterior, se aplicará la cuantía correspondiente a la tercera.

3. Del importe de la ayuda económica básica que pudiera corresponder al solicitante se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente el mismo o la unidad familiar.

En cualquier caso, el importe mínimo de la ayuda será de 15.000 pesetas mensuales.

4. En ningún caso se hará efectiva más de una prestación de ayuda económica básica por unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la constituida por el solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el primer grado en línea recta y hasta segundo grado en línea colateral. A los efectos de integración de la unidad familiar, formarán parte de la misma el cónyuge o aquellas personas que convivan con el mismo, según lo establecido en el párrafo anterior, de cualquiera de los miembros de la unidad familiar que haya sido o sea perceptora de la ayuda.

El hijo y su cónyuge o pareja en situación análoga con cargas familiares no se integrarán en la unidad familiar del solicitante, aun cuando conviva con éste.

Artículo 10.- Solicitud.

La solicitud para el reconocimiento del derecho a la ayuda económica básica, se presentará, según modelo establecido en el anexo I, por el interesado en el Ayuntamiento del municipio en que resida.

Artículo 11.- Documentación.

El interesado deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

1. Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya, y de los demás miembros de la unidad familiar con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, así como del Libro de Familia o documento que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad familiar con el solicitante.

2. Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que acredite la residencia efectiva del solicitante, en uno o varios municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como informe en relación con la convivencia, en el mismo domicilio, de los miembros de la unidad familiar.

En el supuesto de tratarse de emigrantes canarios retornados, el documento o documentos que justifiquen su condición.

Tratándose de extranjeros, documento que acredite su residencia legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o su condición de refugiado. En el caso de los solicitantes a que se refiere el artículo 4.A).c), documentos que acrediten las circunstancias allí previstas.

3. Acreditación documental de estar inscrito el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar que puedan realizarlo, en su caso, como demandantes de empleo en la Agencia Canaria de Empleo (ACE). Dicha acreditación deberá estar actualizada durante todo el período de percepción de la ayuda. No obstante, podrá sustituirse la referida acreditación, respecto de los miembros de la unidad familiar que estén en edad legal de trabajar, por documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel en centros públicos.

4. Documento que justifique si percibe o no prestaciones por desempleo.

5. Documento que recoja su situación de afiliación en los diferentes Regímenes de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable acerca de los ingresos, rentas o patrimonio que el solicitante o los restantes miembros de la unidad familiar, perciba o posea en el momento de la solicitud de la ayuda, haciendo constar si ha formulado o no declaración de la renta en el último ejercicio y en caso afirmativo copia de la misma.

En todo caso, el interesado podrá, además, acompañar cuantos otros documentos considere convenientes para justificar la concurrencia de circunstancias y requisitos del artículo 4. Asimismo, deberá presentar los demás documentos que le sean requeridos por la Administración para un mejor conocimiento de su situación.

7. En el caso de que el solicitante no perciba la pensión alimenticia o auxilio económico fijado en resolución judicial acompañará testimonio del Auto o Sentencia dictada así como justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlos.

Artículo 12.- Tramitación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación exigida en este Decreto y, en general, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la cual se procederá a su tramitación.

2. Los Ayuntamientos, por medio de la unidad administrativa correspondiente, comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se acompañan de toda la documentación procedente, remitiéndolas seguidamente a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de un mes. Asimismo, se acompañará la anterior remisión de un informe social, emitido por el Ayuntamiento que viene tramitando el expediente relativo a la situación de la unidad familiar del interesado, comprensivo de los aspectos familiares y económicos que resulten relevantes para una correcta valoración del estado de necesidad, pronunciándose sobre la posibilidad o no del solicitante de realizar actividades de integración socio-laboral en función de su edad, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En caso afirmativo, se adjuntará programa de integración convenido, conforme al modelo del anexo II, en el que se concreten las medidas a adoptar para posibilitar la inserción laboral del solicitante y su familia.

La Consejería competente en materia de asuntos sociales elaborará un modelo normalizado de Informe Social, previa consulta con los sectores profesionales, a los efectos de homogeneizar su contenido y obtener información para trabajos de formación.

3. La unidad administrativa encargada de tramitar el expediente, previo examen de la solicitud y de los documentos acompañantes, requerirá, en su caso, al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos de la misma o aporte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se archivará sin más trámite. 4. Instruido el expediente, conforme a los apartados anteriores, y previa fiscalización, se resolverá lo procedente en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud a todos los efectos, y siempre que el solicitante reúna todos los requisitos exigidos y existiera disponibilidad presupuestaria para el pago de la ayuda por el período que corresponda.

Contra la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, cabrá la interposición de recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

Artículo 13.- Devengo y pago.

1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión si es expresa o del primero del mes siguiente al de la fecha en que deba entenderse concedida por efecto estimatorio del silencio.

2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.

Artículo 14.- Plazo de concesión y suspensión.

1. Las ayudas económicas básicas se concederán por seis mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción en los supuestos y condiciones regulados en este Decreto. 2. El titular de una ayuda económica básica podrá solicitarla nuevamente, hasta cumplir en su totalidad 24 meses de percepción de ayuda. En este caso, a la petición, la unidad administrativa social competente acompañará un Informe Social en el que se valore, de forma concreta y exhaustiva, si el beneficiario ha venido cumpliendo las actuaciones de integración convenidas en el programa.

3. Transcurrido el plazo de duración de la ayuda contemplado en el punto anterior, ningún miembro de la unidad familiar que se haya beneficiado de aquélla podrá formalizar nueva solicitud, hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de finalización de la ayuda, salvo en el supuesto previsto en el punto 4 de este artículo o que alguno de aquéllos haya constituido nueva unidad familiar. 4. Finalizado el plazo máximo de percepción de la ayuda económica básica, señalado en el punto 2 del presente artículo, la Dirección General de Servicios Sociales podrá conceder nuevas ayudas a aquellas personas que, por causa de sus graves circunstancias sociales, no hayan conseguido su integración socio-laboral, aun cuando hayan seguido activamente sus programas.

5. Aquellas personas que no puedan realizar actividades de integración socio-laboral, podrán solicitar esta ayuda hasta tanto no varíen sus circunstancias. La Dirección General de Servicios Sociales valorará aquéllas previo informe motivado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6. Si el titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar obtuviera, con carácter temporal, ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica, o le fuera abonada la pensión o auxilio económico que tuviera reconocido por resolución judicial, se suspenderá el abono de la misma. En estos supuestos, siempre y cuando no haya transcurrido el período de duración de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar, mediante el modelo que figura en el anexo III, ante el Ayuntamiento que corresponda y dentro de los quince días siguientes a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la reanudación del abono de la ayuda.

A la solicitud de reanudación, habrán de acompañarse los documentos acreditativos del cese en la percepción de los ingresos económicos, y de ser nuevamente demandante de empleo.

La reanudación de la ayuda lo será por el tiempo que resta para la finalización del período fijado en la resolución de su concesión.

Artículo 15.- Extinción.

1. Son causas de extinción de la ayuda económica básica las siguientes: a) El fallecimiento del titular de la ayuda, o su internamiento permanente o por tiempo cierto en una institución sanitaria, social o penitenciaria, cuando se haya solicitado la ayuda económica básica a título individual.

b) El incumplimiento sobrevenido o la modificación de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión, excepción hecha del caso previsto en el punto 6 del artículo 14 del presente Decreto.

c) El transcurso del plazo de concesión.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el programa de integración convenido.

e) El rechazo, sin causa justificada, de oferta de empleo.

f) La renuncia efectuada por parte de la persona perceptora, o la convivencia con el obligado en su caso a dar alimentos o pensión reconocida judicialmente o la percepción de la misma por ejecución judicial.

g) El falseamiento de datos o cualquier otra maquinación fraudulenta para obtener, conservar o aumentar las cuantías de las ayudas económicas básicas, sin perjuicio del ejercicio de la acción del reintegro por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) El traslado del domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La suspensión del abono de la ayuda conforme al artículo 14.6 de este Decreto, por un período igual o superior a seis meses.

2. La extinción de la ayuda producirá efectos desde la fecha en que haya ocurrido el hecho que la motive. La Administración podrá, en todo caso, ejercitar la acción de reintegro de las cantidades que hubieran sido abonadas por los períodos de tiempo posteriores a los efectos de la extinción.

3. La no aplicación de la ayuda por el titular a la finalidad de la misma será también causa determinante de la extinción de la ayuda y del reintegro de su importe, previa incoación de procedimiento, con audiencia del interesado y, en su caso, de alguno de los miembros de la unidad familiar.

4. El órgano competente para la concesión podrá acordar y proceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción.

Artículo 16.- Seguimiento.

El seguimiento y control de las ayudas económicas básicas concedidas se realizará por los Ayuntamientos correspondientes con el asesoramiento y coordinación de la Dirección General de Servicios Sociales.

Dicho seguimiento y control incluirá, entre otras medidas, la comprobación periódica de que la ayuda se emplea para los fines que motivaron su concesión, que los beneficiarios reúnen durante todo el período de percepción de la ayuda los requisitos exigidos en el presente Decreto, y que todos los miembros de la unidad familiar obligados a ello, están inscritos como demandantes de empleo en la Agencia Canaria de Empleo, durante todo el período de la concesión, y sin rechazar injustificadamente oferta u ofertas de empleo así como, de manera especial y en garantía del carácter integrador que deben tener estas ayudas, el control de los programas de integración convenidos.

Artículo 17.- Fiscalización previa.

La fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones o gastos originados por la concesión de ayudas económicas básicas, se limitará, exclusivamente, a comprobar:

a) Que se aporta solicitud de ayuda, acompañada de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento oficial que lo sustituya.

b) Que se acompaña certificación del Ayuntamiento conforme lo establecido en el artículo 11.2 del presente Decreto.

c) Que se acompaña Informe Social del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Gobierno podrá actualizar la cuantía de las ayudas económicas básicas para cada ejercicio anual, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias.

Segunda.- Cuando en alguna unidad familiar no concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 4, sino sólo alguno o algunos de ellos, el Consejero competente en materia de asuntos sociales podrá, excepcionalmente y en resolución motivada, acordar la concesión de la ayuda regulada en este Decreto.

Tercera.- Se dará cuenta al Consejo General de Servicios Sociales del seguimiento en el cumplimiento de los objetivos integradores que se establecen en el presente Decreto.

Cuarta.- No será de aplicación, a las ayudas reguladas por el presente Decreto, la normativa por la que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a las ayudas económicas básicas que, a la entrada en vigor del mismo, estén en tramitación.

Segunda.- No se tendrán en cuenta, a efecto de lo dispuesto en el artículo 14.2, las ayudas económicas básicas percibidas con anterioridad a la aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente las siguientes:

- Decreto 79/1991, de 16 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes de inserción social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente las ayudas económicas básicas.

- Decreto 194/1993, de 24 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente las ayudas económicas básicas.

- Decreto 83/1994, de 23 de mayo, por el que se modifica puntualmente el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente las ayudas económicas básicas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de asuntos sociales para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de marzo de 1998.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 1869-1877

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