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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 178/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Fernando M. Rivero Castellano, con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fechas 27 y 29 de noviembre de 1997, levantadas en el establecimiento Bar Gonzalo, sito en Tacoronte, El Pris, 28, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Fernando M. Rivero Castellano, con título de empresa operadora cancelado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 43.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se mantiene la medida cautelar del precinto adoptada por el Inspector del Juego actuante en las dos máquinas recreativas a que se refiere la citada acta de infracción, esto es, la TF-B.9.400, nº de Guía de Circulación 685286-E, nº modelo B-1734, nº de serie C-149 y TF-B-13.840, nº de Guía de Circulación 1180984, nº de modelo B-1940, nº de serie 94-1013, y se ordena su depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, por apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en los artículos 21.2.1.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 39.1 del también citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, toda vez que la explotación de dichas máquinas recreativas la está ejercitando una persona física que ha causado baja definitiva en la explotación de máquinas recreativas con fecha 24 de marzo de 1994, como consecuencia de la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se estima que el depósito en un establecimiento oficial resulta necesario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y la exigencia de los intereses generales.
PLIEGO DE CARGOS
1º) Con fecha 29 de noviembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Gonzalo, sito en Tacoronte, El Pris, 28, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-9.400 y TF-B-13.840, propiedad de D. Fernando M. Rivero Castellano, que carece de título de empresa operadora al cancelarse su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias en el año 1994, por lo que se desprende que las dos máquinas instaladas se consideran clandestinas, procediéndose por el Instructor del Juego actuante a su precinto cautelar
2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que D. Fernando M. Rivero Castellano ha causado baja definitiva en la explotación de máquinas recreativas con fecha 24 de marzo de 1994, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se canceló su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo cesar inmediatamente su actividad, así como hacer entrega en estas dependencias de toda la documentación relativa a las máquinas de su propiedad. Confirmándose dicho acto en todos sus extremos por Orden del Consejero de Presidencia y Turismo de 19 de enero de 1995, por incumplimiento de lo previsto en el artº. 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
3º) Asimismo, se constata que mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 27 de enero de 1995, se procedió a declarar la extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad, entre las que se encuentran la TF-B-9.400 y TF-B-13.840, objeto del presente expediente sancionador. 4º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 7, 8 y 18.1.g) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrán ejercitar la actividad económica de explotación de máquinas de juego, las personas físicas o jurídicas, que conforme a las disposiciones del presente Reglamento y previa autorización administrativa, obtengan la condición de empresa operadora, y estén inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.
5º) De conformidad con lo previsto en los artículos 21.2.1.a) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y 39.1 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, procediendo sancionar con multa de tres millones de pesetas, así como la sanción adicional del decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a sanción, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. 6º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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