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El artº. 10.1.b) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, establece que compete a los titulares de los Departamentos autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artº. 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la citada Ley de Presupuestos, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.a). Por su parte, el artº. 31 de la Ley 13/1997, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la autorización y disposición de los gastos de personal.
La tramitación de los expedientes de ampliación de créditos conlleva un conjunto de formalidades que puedan acarrear retrasos innecesarios en la gestión de la nómina. Es por ello por lo que se estima oportuno delegar en el Secretario General Técnico la facultad para autorizar la ampliación de los créditos de dicha naturaleza, en el ámbito del Departamento, excluidos los Organismos Autónomos.
En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artº. 31.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparan gastos de personal, a que se refiere el artº. 10.1.b) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, a excepción de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 1998.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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