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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Providencia y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en los expedientes sancionadores nº 97/97 y 133/97, incoados por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PROVIDENCIA
Vistos los expedientes administrativos sancionadores números 97/97 y 133/97, incoados a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87 por tener instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas de su propiedad, la TF-B-14.378 y la TF-B-14.904 en el establecimiento Bar Bahía, sito en Villa de Arico, Los Abriguitos, Los Abades, s/n, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997, se acuerda la acumulación de los citados expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al existir igualdad sustancial e íntima conexión entre el objeto de ambos, por tratarse de la misma conducta sancionable de la que es responsable la misma persona jurídica.
Asimismo, dada la existencia de varios instructores en los citados expedientes, se procede al nombramiento de nueva Instructora, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a esta Consejería, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación, previstos en el artº. 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que el procedimiento número 97/97 se encuentra más avanzado en su tramitación, se suspende la misma hasta que se hallen los dos en el mismo estado.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 9 de julio de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Bahía, sito en calle 10 de Agosto, Playa Los Abriguitos, Arico, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-14.378 y TF-B-14.904, propiedad de la empresa operadora Automáticos Jumart, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.
Mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 15 de julio de 1997, se ordenó la incoación del expediente sancionador nº 97/97, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular Pliego de Cargos al interesado respecto de los hechos señalados, notificándose al inculpado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 24 de septiembre de 1997; no presentándose las correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto.
Con fecha 6 de octubre de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma; intentada la notificación de la misma en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse al ser devuelta por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a la práctica de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º) Asimismo, con fecha 22 de agosto de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, en el mismo establecimiento señalado en el apartado anterior, dando cuenta de los mismos hechos denunciados con ocasión del acta de infracción a que se refiere también el apartado anterior, dando origen al expediente sancionador nº 133/97, incoado a la misma empresa operadora, mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 29 de agosto, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular Pliego de Cargos al inculpado por los mismos hechos, notificándose mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 22 de octubre de 1997; no presentándose las alegaciones en el plazo concedido al efecto.
3º) A la vista de la existencia de los citados expedientes administrativos sancionadores, en los que se aprecia íntima conexión al existir igualdad sustancial entre los objetos de ambos, por tratarse de la misma conducta sancionable, esto es, la carencia en las mismas máquinas recreativas de los mismos distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y de la que resulta responsable la misma persona jurídica, Automáticos Jumart, S.L., mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 5 de noviembre de 1997, se acuerda la acumulación de los expedientes sancionadores números 97/97 y 133/97, suspendiéndose la tramitación más avanzada del primero hasta encontrarse los dos expedientes en el mismo estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en la citada Providencia se procedió al nombramiento de nuevo Instructor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Bahía, sito en calle 10 de Agosto, Playa Los Abriguitos, Arico, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo B, TF-B-14.378 y TF-B-14.904, propiedad de la empresa operadora nº 87, Automáticos Jumart, S.L., que en el momento de la inspección los días 9 de julio y 22 de agosto de 1997, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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