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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de inicio del procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a la misma que con fecha 15 de septiembre de 1997 fue dictada Resolución de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:
Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Estudio, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en relación con el expediente nº 100/96, de concesión de ayuda de emergencia social a Dña. Angelina González Hernández, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;
HECHOS
Primero.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de noviembre de 1996, le fue concedida a Dña. Angelina González Hernández una ayuda de emergencia social por importe de 136.040 pesetas, con destino exclusivo a la compra de dos dormitorios.
Segundo.- Que en dicha Resolución se establecía el plazo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución de concesión para la justificación de los fondos recibidos.
Tercero.- Que transcurrido el plazo legal para la justificación del destino dado a la ayuda por el beneficiario, se le requirió concediéndole el plazo de ocho días, en sucesivos escritos nº 3161 de 13 de mayo y nº 5426 de 1 de agosto de 1997, para la justificación de los fondos recibidos.
Cuarto.- Que pese a los requerimientos practicados, el interesado no ha procedido a la justificación del importe concedido.
Quinto.- Que por la Intervención Delegada se remitió a este Centro Directivo relación de subvenciones y ayudas incursas en causa de reintegro por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos, formulando propuesta de inicio de expediente de reintegro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que conforme al artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Precepto al que se remite el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artº. 18.1, apartado c), de la Orden de 13 de mayo de 1996, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1996, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 82.3.a) de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Cuarto.- Que esta Dirección General es competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro, de conformidad con la Orden de 26 de junio de 1997, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se delega en los órganos superiores de esta Consejería la competencia de iniciar y resolver los expedientes de reintegro total o parcial de subvenciones. De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro por importe de 136.040 pesetas, recibido en concepto de ayuda de emergencia social por Dña. Angelina González Hernández, con destino exclusivo a la compra de dos dormitorios, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, y que conforme a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, se fija en el 7,5% hasta el 31 de diciembre de 1997, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese esta Resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 1997.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Elena Gortázar Pérez Armas.
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