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El Ilustre Ayuntamiento de Los Realejos, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el pasado 27 de mayo de 1997, acordó solicitar del Gobierno de Canarias la concesión del título de Histórica para la Villa así como el tratamiento de Excelentísimo para el Ayuntamiento, teniendo por antecedentes de su petición la memoria en la que se acreditan las razones históricas, culturales y sociales que justifican tal propuesta.
Tramitado el expediente según lo prescrito en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, modificado por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre, así como atendiendo a lo prescrito en la Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nº 147, de 26.11.90), y habiendo recaído informe favorable de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 1997. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 1 del citado Decreto 123/1990, de 29 de junio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder el título de Histórica a la Villa de Los Realejos.
Segundo.- Conceder asimismo a su Ayuntamiento el derecho a usar el tratamiento de Excelentísimo, por considerar acreedora a dicha Corporación de ser públicamente honrada con tal privilegio.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación o notificación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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