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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la aceptación de la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizada por el Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura), de una parcela de 8.658 metros cuadrados, situada en el Sector Tres del Suelo Urbanizable Programado (SUP-3) de Morro Jable, para la construcción de un Centro de Salud.
Visto el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Pájara de fecha 1 de agosto de 1994, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela referenciada, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable. Visto que la parcela, objeto de la cesión, se halla libre de cargas, figurando inscrita en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Pájara, con la calificación de patrimonial, teniendo el Ayuntamiento plena disposición sobre la misma.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la construcción de un Centro de Salud.
Vistos el artículo 29.1 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
Primero.- Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura) previa segregación, de la parcela que se describe a continuación, con la finalidad de construir en la misma un Centro de Salud:
Parcela de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados, segregada de la finca denominada Sector Tres del Suelo Urbanizable Programado (SUP-3) de Morro Jable. Linda: al Norte, con la calle número 2; al Sur, con calle número 10; al Este, con resto de la finca, colindante con la zona de servidumbre de la carretera general de Tarajalejo a Morro Jable; y al Oeste, con la calle número 4.
Segundo.- El inmueble que se acepta será inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias y deberá afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación o notificación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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