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BOC Nº 170. Miércoles 31 de Diciembre de 1997 - 1840

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1840 - DECRETO 335/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

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El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, configura de forma particular el sistema electoral que ha de seguirse para la elección de los órganos de gobierno y representación de las citadas Federaciones. Así, en relación con la elección de la Asamblea General de la Federación Canaria, se limita el derecho a ser elector a la posesión de la doble condición de componente de cualquiera de los estamentos de la respectiva modalidad deportiva y miembro de las Asambleas de las Federaciones de ámbito insular o interinsular integradas en aquéllas.

Con la experiencia acumulada tras la celebración durante el año 1994 de las primeras elecciones a las Federaciones Deportivas Canarias y hallándose éstas actualmente consolidadas, se han puesto de manifiesto algunas disfunciones de las que adolece el modelo descrito, estimándose más acertado que en la elección del máximo órgano de gobierno de la Federación participe la totalidad de las personas censadas en la respectiva modalidad deportiva, y no únicamente aquellas que hayan sido previamente elegidas como miembros de la Asamblea Insular o Interinsular respectiva. Con ello, además de respetarse escrupulosamente la proporcionalidad, se consigue dotar al sistema de mayor simplicidad, al efectuarse en un mismo acto de votación la elección de los candidatos a la Asamblea de la Federación Insular o Interinsular respectiva y a la Asamblea de la Federación Canaria, reduciéndose considerablemente el período necesario para dar cumplimiento a todas las fases consecutivas del proceso electoral. De acuerdo con lo expuesto, la presente modificación del Decreto 51/1992 viene a omitir el inciso del artículo 21 que hace referencia a la limitación de los electores en el proceso para la elección de los miembros de la Asamblea General a aquellos que sean a su vez miembros de las Asambleas de las Federaciones de ámbito insular o interinsular integradas en aquéllas.

Por otro lado, se hace necesario establecer una composición de la Asamblea General de la Federación Deportiva Canaria más ajustada a la realidad, reduciendo el número mínimo de miembros electos que han de integrar la citada Asamblea.

Por último, se hace preciso adecuar el Decreto a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 9 de julio, Canaria del Deporte, al asignársele a la Junta Canaria de Garantías Electorales de Deporte la competencia para la revisión de los procesos relativos a las mociones de censura que se presenten a los Presidentes de las Federaciones Deportivas, redefiniendo sus competencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 21, 22.1 y 41 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, quedando el texto de los mismos del siguiente tenor literal:

“Artículo 21.- La Asamblea General es el órgano superior de las Federaciones Deportivas Canarias, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2.1 del presente Decreto. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo de las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en la proporción que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en desarrollo de este Decreto, atendiendo a las peculiaridades que identifican a cada Federación.”

“Artículo 22.1.- La Asamblea General tendrá un mínimo de quince y un máximo de treinta miembros electivos, integrándose en la misma, además, los Presidentes de la Federación Canaria y de las Federaciones de ámbito insular o interinsular pertenecientes a aquélla, como miembros natos”.

“Artículo 41.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte será competente para conocer de lo siguiente: a) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos de las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias y de las organizaciones federativas de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, para impugnar la validez de las elecciones, así como aquellos que versen sobre proclamación de candidaturas o sobre la proclamación de candidatos electos.

b) De los recursos que se interpongan para impugnar la validez de las mociones de censura contra los Presidentes de las Federaciones Deportivas Canarias o de las Federaciones Insulares o Interinsulares integradas en aquéllas.

c) De los conflictos de competencia que se susciten entre las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias.

d) De las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le sean sometidas por el órgano competente en materia de deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a instancia de parte”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo establecido en el artículo 21 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, no será de aplicación a aquellas Federaciones Deportivas Canarias para las cuales haya sido aprobado un régimen de constitución, organización y funcionamiento singular de acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del precitado Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos electorales para la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias y de las Federaciones de ámbito insular o interinsular integradas en aquéllas, a celebrar durante 1998, se realizarán, en todo caso, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de dicho año, excepto en aquellas Federaciones Deportivas Canarias para las cuales haya sido aprobado un régimen de constitución, organización y funcionamiento singular de acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/1992, de 23 de abril, y cuenten con Reglamento Electoral aprobado por la Dirección General de Deportes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles a lo regulado en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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