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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 1997.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión plenaria de carácter extraordinaria celebrada el día 7 de marzo de 1996, acordó ratificar, puesto que no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de diciembre de 1992, por el cual se aprueba inicialmente el Proyecto de Bandera Municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Segundo.- Por la Alcaldía del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se solicita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, mediante escrito de fecha 18 de agosto de 1997, la tramitación del preceptivo expediente a los efectos de la aprobación de la bandera de San Bartolomé de Tirajana. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente,
R E S U E L V O:
Aprobar la bandera del municipio de San Bartolomé de Tirajana (isla de Gran Canaria), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
Paño rectangular, de seda, tafetán o raso, de color blanco, cuya longitud es vez y media mayor que su anchura. De llevar la bandera escudo, este irá colocado en el centro del paño.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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