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BOC Nº 165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 1773

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1773 - DECRETO 309/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 206/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

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Por Decreto 206/1997, de 7 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 110, de 22 de agosto, se traspasaron medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y de asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, según los porcentajes acordados por la Asamblea de Federación de Cabildos Insulares de fecha 25 de junio de 1997.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se añade al Decreto 206/1997, de 7 de agosto, una Disposición Adicional:

“Segunda.- Los criterios de valoración y distribución de los créditos entre las islas, serán los de población afectada para el período transitorio de siete años partir de 1998, inclusive, señalado en la misma y transcurrido el mismo deberán coincidir con el criterio básico establecido.”

Artículo 2.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 206/1997, quedando redactada de la siguiente forma:

“Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular respectivo, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la nómina correspondiente al personal delegado y la formalización de contratos laborales temporales así como el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por la delegación, hasta que puedan ser asumidas por los Cabildos Insulares”.

Artículo 3.- Se añade a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 206/1997, un tercer apartado:

“3.- Las reclamaciones que se presenten contra los procedimientos de promoción interna e integración para los funcionarios de carrera así como contra los que han de convocarse en desarrollo del Plan de Empleo Operativo, a los que se refiere esta Disposición Transitoria serán resueltos directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Artículo 4.- Se añade al Decreto 206/1997, una nueva Disposición Transitoria:

“Cuarta.- Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la transferencia que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente, así como la responsabilidad económica derivada de los mismos, que no afectará los créditos traspasados al Cabildo Insular”.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

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