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BOC Nº 164. Lunes 22 de Diciembre de 1997 - 1744

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1744 - DECRETO 280/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la información y documentación que las sociedades mercantiles públicas y participadas que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria deben remitir a la Consejería de Economía y Hacienda.

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La diversidad normativa reguladora del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituido, entre otras, por la actividad empresarial de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, cuyos fundamentos se establecen en la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre; en la propia Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Orden Departamental de 10 de mayo de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca de la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas y para la adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social y de obligaciones u otros títulos análogos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y por último en el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por el Decreto 287/1996, de 22 de noviembre; hace preciso clarificar, del modo más sencillo posible, cuál es la información y documentación que han de remitir periódicamente las citadas entidades mercantiles; la que reglamentariamente se establece y que ha de ser custodiada por la Comunidad Autónoma de Canarias; la que puede ser solicitada como consecuencia del desarrollo de las competencias de los distintos centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda; así como las requeridas por el resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en las normas reguladoras del mismo antes citadas, exigen que se dicte el presente Decreto con la finalidad de conocer en cada momento el estado y situación de las sociedades mercantiles públicas de la misma, lo que sin duda se puede lograr mediante el conocimiento de los acuerdos adoptados por sus órganos de administración y demás documentación que se precisa conforme a la legislación vigente por los distintos centros directivos que se relacionan con el sector público dentro de dicha Consejería.

A estos efectos, como medida de racionalización de los procedimientos de solicitud de información y documentación, se hace necesario, de una parte, reiterar el carácter obligatorio de su remisión y el establecimiento de un calendario para ello, y de otra, establecer canales de comunicación, tanto de carácter interno como externo, en aras de favorecer una mayor agilidad y evitar el entorpecimiento en el desarrollo de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día10 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Documentación cuya elevación a pública sea preceptiva.

1. Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirán a la Dirección General competente en materia de patrimonio copia de los acuerdos sociales cuya elevación a pública sea preceptiva. Asimismo enviarán copia del documento público y de su inscripción en el Registro Mercantil.

2. La obligación contenida en el apartado anterior deberá cumplimentarse en el plazo de diez días desde que se realice el acto sujeto a comunicación.

3. La Dirección General competente en materia de patrimonio realizará las actuaciones oportunas para velar por el cumplimiento de la obligación contenida en este artículo.

Artículo 2.- Solicitud de documentación cuya elevación a pública sea preceptiva.

Los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que requieran documentación relativa a sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar la misma a la Dirección General competente en materia de patrimonio, la cual, en el plazo de diez días, resolverá sobre la remisión de la documentación solicitada.

Artículo 3.- Documentación acreditativa de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos sobre las sociedades mercantiles públicas.

Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán remitir, a la Dirección General competente para su tenencia y custodia, los títulos representativos del capital social, obligaciones u otros títulos análogos y los resguardos de depósitos en que se represente o se materialice la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos sobre las mismas.

Artículo 4.- Documentación en los procedimientos de creación de sociedades mercantiles públicas.

En los procedimientos de creación de sociedades mercantiles por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y sociedades mercantiles públicas se deberá remitir a la Dirección General competente en materia de patrimonio, para la incoación del correspondiente expediente la siguiente documentación:

a) Informe-Propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, en el que se deberán expresar las razones de conveniencia y oportunidad que justifican la creación de la sociedad, el objeto, la denominación, capital social, domicilio y los fines y actividades para los que se ha de constituir. En particular, respecto del capital social deberá expresarse el número de acciones en que se propone dividir el mismo, la forma en que se suscribirá y el importe del desembolso inicial.

b) Estudio de viabilidad económico-financiera.

c) Proyecto de Estatutos de la Sociedad con el contenido mínimo previsto en la legislación mercantil.

d) Documentación acreditativa de la existencia y reserva de crédito, en su caso.

Artículo 5.- Documentación en los procedimientos de disolución de sociedades mercantiles públicas.

En los procedimientos de disolución de sociedades mercantiles, se deberá remitir a la Dirección General competente en materia de patrimonio para la incoación del correspondiente expediente la siguiente documentación:

a) Informe-Propuesta del Departamento al que esté adscrita la sociedad y, en su caso, la iniciativa del Organismo Autónomo o sociedad mercantil pública adscrita a aquél, que deberá contener como mínimo, el motivo en que se funda la misma, conforme a lo establecido en la legislación mercantil o, en su caso, en los Estatutos de la Sociedad, y, cuando proceda, la justificación de la conveniencia y oportunidad de la disolución.

b) Últimos Estados Financieros auditados de ejercicios cerrados. No obstante, tratándose de una sociedad no obligada a auditarse o cuya auditoría no se estime conveniente o necesario realizar, se presentarán los últimos Estados Financieros de ejercicios cerrados.

c) Últimos Estados Financieros previsionales.

Artículo 6.- Documentación en los procedimientos de adquisición de acciones y obligaciones.

En los procedimientos de adquisición por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y sociedades mercantiles públicas, de títulos representativos del capital social y de obligaciones y otros títulos análogos representativos de participación en la deuda emitida por entidades mercantiles, se deberá remitir a la Dirección General competente en materia de patrimonio para la incoación del correspondiente expediente la siguiente documentación:

a) Informe-Propuesta del Departamento al que esté o pueda estar adscrita la sociedad y, en su caso, la iniciativa del Organismo Autónomo o sociedad mercantil pública adscrita a aquél, que deberá contener como mínimo, la justificación de la necesidad o conveniencia de la operación, en su caso, la rentabilidad económica o social de la adquisición que se propone, así como que la adquisición propuesta, en su caso, determina una participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el capital de la sociedad no inferior al 10% del capital social de la misma.

b) Últimos Estados Financieros auditados de ejercicios cerrados. No obstante, tratándose de una sociedad no obligada a auditarse o cuya auditoría no se estime conveniente o necesario realizar, se presentarán los últimos Estados Financieros de ejercicios cerrados.

c) Últimos Estados Financieros previsionales.

Artículo 7.- Documentación en los procedimientos de enajenación de acciones y obligaciones.

En los procedimientos de enajenación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y sociedades mercantiles públicas, de títulos representativos del capital social y de obligaciones y otros títulos análogos representativos de participación en la deuda emitida por entidades mercantiles, se deberá remitir a la Dirección General competente en materia de patrimonio para la incoación del correspondiente expediente la siguiente documentación:

a) Informe-Propuesta del Departamento al que esté adscrita la sociedad y, en su caso, la iniciativa del Organismo Autónomo o sociedad mercantil pública adscrita a aquél, que deberá contener, como mínimo, la descripción de los títulos cuya enajenación se pretende, las razones que justifican la necesidad o conveniencia de la misma y, en su caso, las condiciones de enajenación.

b) Últimos Estados Financieros auditados de ejercicios cerrados. No obstante, tratándose de una sociedad no obligada a auditarse o cuya auditoría no se estime conveniente o necesario realizar, se presentarán los últimos Estados Financieros de ejercicios cerrados.

c) Últimos Estados Financieros previsionales.

Artículo 8.- Documentación económica y financiera. Calendario de actuaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán la documentación que a continuación se detalla a los distintos centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, que asimismo se especifican, de acuerdo con el siguiente calendario de actuaciones:
FECHA CENTRO DIRECTIVO DOCUMENTOS

Antes del 31 de Intervención General Las sociedades a las que la marzo Intervención General vaya a realizar auditoría de sus cuentas anuales enviarán, del ejercicio anterior, la previsión de: - Cuentas anuales a formular.

Antes del 15 de Dirección General - Estados de Tesorería y abril competente en materia endeudamiento por entidades de tesoro y política financiera financieras a 31 de marzo. (según anexo)

Antes del 15 de Intervención General a) Las sociedades que realicen a su junio cargo la auditoría de cuentas anuales remitirán en el plazo señalado y en relación al ejercicio anterior: - Cuentas anuales formuladas y auditadas. - Informe de auditoría de cuentas.

b) Todas las sociedades mercantiles públicas deberán remitir la información contable según los modelos establecidos por la Intervención General.

Antes del 15 de Dirección General - Estados de Tesorería y julio competente en materia endeudamiento por entidades de tesoro y política financieras a 30 de junio. financiera (según anexo)

Dirección General - Programa de Actuación, Inversiones competente en materia y Financiación. de planificación, - Presupuesto de explotación y presupuesto y gasto capital. público

Antes del 15 de Dirección General - Estados de Tesorería y octubre competente en materia endeudamiento por entidades de tesoro y política financieras a 30 de septiembre. financiera (según anexo)

Antes del 31 de Dirección General - Presupuesto de Tesorería. diciembre competente en materia de tesoro y política financiera

Antes del 15 de Dirección General - Estados de Tesorería y enero del competente en materia endeudamiento por entidades ejercicio de tesoro y política financieras a 31 de diciembre. siguiente financiera (según anexo)
La Intervención General remitirá, en su caso, a la Dirección General competente en materia de tesoro y política financiera las cuentas de las sociedades auditadas.

Artículo 9.- Documentación económica y financiera de las sociedades mercantiles participadas a rendir por los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho público vinculadas y dependientes de la misma.

1. En relación a las sociedades mercantiles participadas directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los representantes de ésta y de las Entidades de Derecho público vinculadas y dependientes de la misma en las referidas sociedades deberán remitir a la Intervención General antes del 15 de junio de cada año, la documentación que a continuación se detalla:

- Cuentas anuales formuladas y auditadas, en el supuesto de realizarse auditoría.

- Informe de auditoría, en el supuesto de realizarse la misma.

2. En relación a las sociedades mercantiles participadas a través de sociedades mercantiles públicas, Organismos Autónomos u otros entes con personalidad distinta de la Comunidad Autónoma, los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho público vinculadas y dependientes de la misma en las referidas sociedades mercantiles públicas, Organismos Autónomos u otros entes con personalidad distinta de la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Intervención General antes del 15 de junio de cada año, la documentación que a continuación se detalla:

- Cuentas anuales formuladas y auditadas, en el supuesto de realizarse auditoría.

- Informe de auditoría, en el supuesto de realizarse la misma.

Artículo 10.- Documentación a remitir por la Dirección General competente en materia de patrimonio.

1. Por la Dirección General competente en materia de patrimonio se remitirá mensualmente a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y gasto público y de política financiera, así como a la Intervención General, relación detallada de la documentación comprendida en el artículo 1 del presente Decreto.

2. Dentro de los 15 primeros días del mes de enero, la Dirección General competente en materia de patrimonio enviará a la Intervención General y a la Dirección General competente en materia de tesoro y política financiera, listado comprensivo de las empresas públicas y participadas detallando la forma y porcentaje de participación a 31 de diciembre anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las relaciones de la Intervención General con las sociedades mercantiles públicas se ajustarán a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento y en el resto del ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los acuerdos sociales adoptados por las sociedades mercantiles públicas cuya comunicación a la Dirección General competente en materia de patrimonio sea preceptiva con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto y hayan sido adoptados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, deberán remitirse a dicha Dirección General en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Antigua, a 10 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. A N E X O

FECHA: (1)

Ver anexos - página 14537

NOTA: (1) Las empresas públicas deberán presentar los datos recogidos anteriormente a 31 de marzo, a 30 de junio, a 30 de septiembre y a 31 de diciembre.

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