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A la vista de lo dispuesto en el artº. 15 del Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).
Vista la base específica 11ª de la Orden de 9 de julio de 1997, por la que se efectúa convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1997 (B.O.C. nº 95, de 25.7.97).
A la vista del Acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1997, por el que se aprueban las medidas de actuación objeto de financiación, R E S U E L V O:
Primero: aprobar las medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional (F.P.O.) en sus modalidades de Cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional y de Programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y, por lo tanto, conceder las subvenciones a las entidades para las modalidades que se relacionan en los anexos I y II por el importe señalado que representa el 100% del coste de las mismas.
Dicha financiación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324A.L.A.23414302, distribuida en los siguientes conceptos e importes (expresados en pesetas) para cada una de dichas modalidades de medidas de actuación:
a) Cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional:
CONCEPTO IMPORTE (PESETAS)
410.00 113.415.750
420.00 879.000
450.00 209.464.350
460.00 13.691.250
470.00 712.731.408
480.00 184.786.650 Total 1.234.968.408
b) Programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción:
CONCEPTO IMPORTE (PESETAS)
400.00 21.333.420
410.00 47.631.150
450.00 15.258.000
470.00 58.007.898
480.00 26.705.250 Total 168.935.718 Segundo: la efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedarán aquéllas sin efecto.
Tercero: la presente Resolución está condicionada a que, con anterioridad a la impartición de los cursos, los beneficiarios hayan obtenido la correspondiente Resolución de homologación de las especialidades de F.P.O. relacionadas en los anexos I y II.
Cuarto: los beneficiarios de las subvenciones deberán finalizar la ejecución de las medidas de actuación antes del día 21 de noviembre de 1997.
Quinto: a petición del beneficiario, aceptada la subvención, y a cuenta del resultado de la liquidación a que se refiere la base específica 12ª.a) de la mencionada Orden de convocatoria de 9 de julio de 1997, podrá efectuarse el abono anticipado de hasta un 75% del importe de la subvención concedida, previa acreditación mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, tanto estatales como con la Comunidad Autónoma, salvo que se trate de Administraciones Públicas o que estén exonerados de acreditarlo.
Asimismo, si la subvención superara los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono anticipado, los beneficiarios deberán constituir fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe que se haya de abonar anticipadamente, salvo que, conforme al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), estén exentos de prestar dicha garantía o se les exonere de prestarla. La exoneración de la prestación de garantías, en los supuestos de subvenciones cuyo importe no exceda de cinco millones (5.000.000) de pesetas, corresponderá al Director del ICFEM.
El 25% restante (o el 100% en caso de que no se solicite abono anticipado) se abonará, en la cuantía que proceda según lo establecido en la mencionada base específica 12ª, previa justificación de la subvención concedida, que tendrá que presentarse en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de las medidas de actuación, mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Certificación expedida por el titular o responsable del Centro Colaborador, acreditativa de la finalización de la medida de actuación, de los alumnos que la hayan terminado y de los módulos impartidos, y b) Certificación expedida por el titular o responsable del Centro Colaborador, acreditativa de la realización efectiva de los gastos ocasionados por el desarrollo de la correspondiente medida de actuación, ajustada al modelo inserto como anexo IV del Decreto 186/1995, de 30 de junio, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones concedidas por el ICFEM para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional (B.O.C. nº 101, de 2.8.95).
Si la beneficiaria de la subvención fuera una Entidad local, la certificación a que se refiere el apartado b) del párrafo anterior será expedida por su Secretario con la conformidad del Alcalde-Presidente.
En virtud de lo establecido en el artículo 30.3 del citado Decreto 6/1995, si la beneficiaria de la subvención fuera un ente administrativo o empresa pública de la Administración autonómica, la referida certificación será expedida por el órgano competente de los mismos.
Como regla general y en aplicación del artº. 23 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 29.4.94), los Centros Colaboradores y demás entidades y empresas beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención o compensación económica ....
Sexto: las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones son las que a continuación se relacionan:
1º) Obligación de llevar los registros contables a que se refiere el artº. 26.f) del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero, así como las demás obligaciones que establece el propio artículo. 2º) Las señaladas en el artº. 29 del citado Decreto 70/1996, de 18 de abril. En relación al punto 6º del citado artículo, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar las instrucciones para el seguimiento de las acciones formativas asignadas en cuanto al contenido y plazos establecidos.
3º) Las establecidas en el Capítulo III de la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.
4º) Asimismo, se establece como obligación de los beneficiarios, que no tengan la condición de Entidades Locales canarias o de entes administrativos o empresas públicas de la Administración autonómica, la de realizar una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos asignados por parte de una empresa auditora seleccionada por el ICFEM previa propuesta de una terna de empresas auditoras que habrá de ser presentada por el beneficiario de la subvención en el plazo de los quince días siguientes a la aceptación de la subvención. La auditoría deberá presentarse ante el ICFEM en el plazo de un mes computado desde la fecha de finalización de las medidas de actuación.
Séptimo: en la difusión de todas las medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional (Cursos individualizados de formación profesional ocupacional y Programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción) que se pongan en marcha, se hará referencia, en todo momento, al Instituto Canario de Formación y Empleo y al Fondo Social Europeo, debiendo aparecer el logotipo de éste y del Gobierno de Canarias.
Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
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