Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 160. Viernes 12 de Diciembre de 1997 - 1709

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1709 - ORDEN de 2 de diciembre de 1997, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea dentro de la iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (iniciativa comunitaria Pesca), destinadas a la promoción de los recursos pesqueros de Canarias, conforme al Decreto 123/1995, de 11 de mayo.

Descargar en formato pdf

Mediante el Decreto 123/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 91, de 19.7.95), se establecieron las normas de regulación de la concesión de subvenciones dentro de la iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (iniciativa comunitaria “Pesca”) creada en 1994 por la Comisión Europea para propiciar intervenciones financieras que contribuyan al desarrollo de actividades relacionadas con la transformación y mejora del sector pesquero. Dentro de las acciones subvencionables por la iniciativa comunitaria “Pesca” aprobada para Canarias, se preveían las actividades de promoción de sus recursos pesqueros englobadas bajo la rúbrica “Simplificación del acceso a los mercados”, con las que se pueden atender medidas como las de organizar y participar en misiones comerciales, ferias y promociones, entre otras actuaciones, como fórmula eficaz y generalizada para dar noticia de las potencialidades pesqueras de esta Comunidad.

En esta línea se tuvo en consideración la demanda surgida desde entidades que entre sus objetivos básicos tienen en cuenta la promoción de nuestras producciones a través de la participación en ferias, salones y certámenes, especialmente los de proyección internacional, en los que se pudiera informar de las actividades pesqueras de Canarias y a la vez sirviese para realizar efectivas transacciones comerciales.

En la necesidad de establecer en la presente convocatoria una selección de las actividades a cofinanciar en función de las disponibilidades presupuestarias netas actuales, se ha optado por la elección de esta acción como vía inmediata para conseguir el objetivo de contribuir a la mejora de las actividades pesqueras a un costo relativamente económico y con una extensión de los posibles beneficios a la totalidad de los subsectores, organizaciones y empresas de la pesca y a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

Siendo este el objetivo de la presente convocatoria, resulta obligado el que los solicitantes de la misma sean los agentes públicos especializados que promuevan directamente la presencia institucional de las Administraciones Públicas canarias, especialmente en las exposiciones comerciales internacionales, y que incluyan en sus proyectos la incentivación económica de las organizaciones y empresas pesqueras y de servicios relacionados con la pesca, cuyas producciones conviene sean conocidas y divulgadas, lo que no sería posible sin participar en las mismas.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 10.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Uno. Convocar para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en el Decreto 123/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 91, de 19.7.95), por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas dentro de la iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (iniciativa comunitaria “Pesca”), modificado en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes por el Decreto 70/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 70, de 30.5.97).

Dos. Con cargo a la presente convocatoria podrán subvencionarse las acciones y acogerse los beneficiarios relacionados a continuación:

a) Acciones a subvencionar: con cargo a la presente convocatoria se subvencionarán la promoción y valorización de los productos pesqueros obtenidos en Canarias mediante la contratación, adecuación, decoración, amueblamiento y gastos de gestión de pabellones en certámenes comerciales y a incentivar económicamente la presencia en los mismos de las organizaciones, empresas productoras de la pesca y de las empresas de servicios especializadas en este sector.

b) Beneficiarios: los agentes públicos a que alude el apartado 1.a) del artículo 2 del Decreto 123/1995, de 11 de mayo, ya aludido.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de diez millones seiscientas cuarenta y seis mil ochocientas noventa y dos (10.646.892) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, 440.00, línea de actuación 16.4034.02, denominación “Contingencias desfavorables. Iniciativas comunitarias”.

El crédito disponible para la presente convocatoria incluye la aportación económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

a) Se aportarán original y tres copias, ajustados a lo señalado en el Decreto 123/1995, ya aludido, dirigidos al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en los registros de la referida Consejería, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar el abono anticipado de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención serán los siguientes:

a) Facturas acreditativas de gastos efectuados en la contratación, adecuación, decoración, amueblamiento y otros gastos de gestión de pabellones en certámenes comerciales.

b) Documento acreditativo del pago de la misma.

Séptimo.- Las actividades subvencionadas habrán de ejecutarse y justificarse ante la Viceconsejería de Pesca, sin requerimiento previo, antes del 1 de junio de 1998.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

© Gobierno de Canarias