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BOC Nº 157. Viernes 5 de Diciembre de 1997 - 1669

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1669 - ORDEN de 21 de noviembre de 1997, por la que se establecen los modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La regulación que se lleva a efectos mediante la presente Orden tiene como finalidad principal reunir en un solo texto toda la normativa que actualmente se ocupa de las distintas garantías a prestar en el ámbito de los tributos a la importación, gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, por una parte, las que se refieren al pago diferido, contenidas en la Orden de 25 de junio de 1991, la Orden de 27 de diciembre de 1991 y la Orden de 11 de enero de 1996, y por otra, las relativas a los avales para los regímenes de Importación Temporal, Perfeccionamiento Activo en régimen de suspensión, Depósitos y Transformaciones bajo control de la Administración, establecidas por la Orden de 11 de agosto de 1993. Al mismo tiempo, se introduce la regulación de aspectos que la gestión diaria ha venido poniendo de manifiesto y que hasta ahora no habían sido contemplados, como es la garantía global (o abierta) para la importación temporal y la expresa admisión general de los avales que emitan las entidades aseguradoras y las sociedades de garantía recíproca.

Vista la Disposición Adicional Décima, Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, y el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido, Importación Temporal, Tráfico y Perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, Depósitos y Transformaciones bajo control de la Administración, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, deberán formalizarse a través de los modelos que figuran como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.- 1. Las garantías a que hace referencia el artículo 1 deberán ser prestadas por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora, siempre que estas últimas reúnan los requisitos exigidos, a estos efectos, en el artículo 17.1, apartados a), b) y c) del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. En el supuesto que la garantía sea prestada por entidad aseguradora con un vencimiento posterior a un año, desde la fecha de su emisión, el tomador queda obligado ante la Administración tributaria a presentar anualmente el recibo justificativo del pago correspondiente a la prima de la garantía. No obstante, el impago de la prima por el beneficiario no eximirá a la entidad aseguradora del pago de las deudas que estuviesen contraídas con anterioridad a la fecha en que ésta comunique fehacientemente a la Administración tributaria la cancelación de la garantía. Artículo 3.- 1. Las garantías a que se hace mención en el artículo 1 tendrán un vencimiento cierto que no podrá ser superior a cinco años ni inferior a un año, no admitiéndose prórroga de las garantías constituidas.

2. Quedan excluidos de la aplicación del régimen general establecido en el apartado anterior, los avales que se presten en los supuestos de importaciones temporales cerradas y en los que amparen la transformación de mercancías bajo control de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Las garantías referidas en esta Orden deberán ser previamente bastanteadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, las Órdenes de 25 de junio de 1991, por la que se establecen normas provisionales relativas a las garantías constituidas o a constituir para asegurar el pago aplazado de los Tributos de Importación destinados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias; la de 27 de diciembre de 1991, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las garantías constituidas y a constituir para asegurar el pago aplazado de los Tributos de Importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/1991, de 20 de diciembre; la de 11 de agosto de 1993, por la que se establecen los modelos de garantía que se constituyan mediante fianza para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las autorizaciones para acogerse a los regímenes de “Importación temporal”, de “Perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión”, de “Depósito” y de “Transformación bajo control de la Administración” y la de 11 de enero de 1996, por la que se establecen el modelo y las condiciones de la garantía a constituir para asegurar el pago aplazado de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1997.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. A N E X O

MODELOS DE AVALES

A.- PAGO DIFERIDO.

B.- FIANZA IMPORTACIÓN TEMPORAL CERRADA.

C.- FIANZA IMPORTACIÓN TEMPORAL ABIERTA.

D.- MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL SISTEMA DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

E.- MERCANCÍAS ENTRADAS EN DEPÓSITOS. F.- TRANSFORMACIÓN DE MERCANCÍA BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

A. PAGO DIFERIDO

La Entidad ........................................................ .................................., representada por D. .............. ....................................... y D. ..................................... .........................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fechas ........................................................ y ....................................., constituye la presente fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ......................................................................................., N.I.F. ................, ante la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, para responder de las cuotas tributarias en concepto del Arbitrio Insular-Tarifa Especial, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario que se exijan a la importación de bienes por el importe principal de ............................................................... (en letras) pesetas (......................... pesetas), liquidadas dentro del plazo de vigencia del presente aval o fianza, por la Administración Tributaria correspondiente.

Además del importe del principal expresado en el párrafo anterior, la presente garantía cubre el interés de demora que se devengue más una cantidad equivalente al 25% de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora, de las liquidaciones efectuadas en vía de gestión, no sólo cuando el afianzado sea sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino también cuando el mismo, sin ser sujeto pasivo, despache por cuenta de terceras personas, aun cuando no se le hayan comunicado al fiador tales débitos dentro del período garantizado, siempre que procedan de declaraciones o hechos ocurridos durante su vigencia y que la reclamación se formule al fiador a lo largo del tiempo de vigencia de la garantía y durante los seis meses siguientes al vencimiento de ésta. La Entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

Esta garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta ........................., no inferior a un año ni superior a cinco.

El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ......................... .

(Lugar, fecha, nombre de la Entidad, sello y firma).

B. FIANZA IMPORTACIÓN TEMPORAL CERRADA

La Entidad ............................................................, representada por D. ...................................................... y D. ................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fechas .................................... y ........................, constituye la presente fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ................................................................. ..............., N.I.F. ......................................., ante la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, para responder por el importe de ............................................................... (en letras) pesetas (................... pesetas), correspondiente a las cuotas tributarias en concepto del Arbitrio Insular-Tarifa Especial, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario que se exijan a la importación temporal de las siguientes mercancías:

...........................................................................................(Descripción de la mercancía).

................................................................................... (Fecha de llegada, buque, avión y puerto/aeropuerto de origen).

....................................................................... (Conocimiento de embarque/aéreo, bultos y peso bruto).

Asimismo, la presente fianza además del importe del principal expresado en el párrafo anterior, cubre el interés de demora que se devengue más una cantidad equivalente al 25% de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora, de las liquidaciones que pudieran derivarse por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha mercancía en Importación Temporal siempre que la reclamación se formule al fiador a lo largo del período de vigencia de la garantía o durante los seis meses siguientes de realizada la exportación, de su destrucción bajo control de la Administración tributaria canaria, de puesta la misma a consumo, de su introducción en algún régimen de importación especial o de vencido el plazo de validez de la importación temporal.

La Entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

Esta garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta que la Administración resuelva su cancelación.

El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el Registro Especial de Avales con el número .......... ..................................................................................... .

(Lugar y fecha, nombre de la Entidad, sello y firma).

C. GARANTÍA GLOBAL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL La Entidad ............................................................, representada por D. ....................................................... y D. .................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fechas ............................. y ........................., constituye la presente fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ........................... ........................................................, N.I.F. ............., ante la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, para responder de las deudas tributarias del Arbitrio Insular-Tarifa Especial, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario que se exijan a la importación temporal de bienes hasta el importe principal de ........................... (en letras) (.......................... pesetas), liquidadas dentro del plazo de vigencia del presente aval o fianza por la Administración Tributaria correspondiente.

La presente garantía, además de los intereses de demora, cubrirá el importe principal anteriormente expresado, más un 25% de este importe que pudiera derivarse por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las mercancías en importación no sólo cuando el afianzado sea sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino también cuando el mismo sin ser sujeto pasivo actúe por cuenta de terceras personas, siempre que la reclamación se efectúe durante su vigencia, aunque no se le haya comunicado al fiador tales débitos, o dentro de los seis meses siguientes de realizada la exportación, de su destrucción bajo control de la Administración tributaria canaria, de introducida la misma a consumo, de su inclusión en algún régimen de importación especial o de vencido el plazo de validez de la importación temporal.

La Entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

Esta garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta el día .............., salvo denuncia en contrario con un mes de anticipación.

El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el Registro Especial de Avales con el número .............. ..................................................................................... .

(Lugar y fecha, nombre de la Entidad, sello y firma).

D. MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL SISTEMA DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

La Entidad ............................................................, representada por D. ........................................................ y D. ................................................................, con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fechas .................................... y ........................, constituye la presente fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ...................... ..........................................................., N.I.F. ............., ante la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, por la suma de pesetas ......................................... (en letras) (....................), para responder del pago de las cuotas tributarias en concepto del Arbitrio Insular-Tarifa Especial, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario por las importaciones de mercancías entradas en el Archipiélago Canario al amparo del sistema de suspensión del régimen de perfeccionamiento activo autorizado por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, por Resolución de fecha ............... ...................., liquidadas durante el plazo de validez del presente aval.

Respondiendo asimismo e independientemente del importe del principal expresado en el párrafo anterior, del pago del interés de demora que se devengue más una cantidad equivalente al 25% de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora, de las liquidaciones antedichas, dentro del período garantizado, siempre que procedan de declaraciones o hechos ocurridos durante su vigencia y que la reclamación se formule al fiador dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la garantía.

La Entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

Esta garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta el día ................... . No obstante, se considerará prorrogada por períodos de un año a contar desde la fecha de su vencimiento, hasta un máximo de cinco años, salvo denuncia expresa en contrario con un mes de antelación.

El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el Registro Especial de Avales con el número ............. ...................................................................................... .

(Lugar y fecha, nombre de la Entidad, sello y firma).

E. MERCANCÍAS ENTRADAS EN DEPÓSITO

La Entidad ..........................................................., representada por D. .......................................................... y D. .................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fechas ................. ............................... y ........................., constituye la presente fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ........................................................................., N.I.F. ............., ante la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, por la suma de pesetas ............................................................ (en letras) (....................), para responder del pago de los importes de las cuotas tributarias en concepto del Arbitrio Insular-Tarifa Especial, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario, por las expediciones de mercancías entradas en el Depósito autorizado por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, por Resolución de fecha ..................................., durante el plazo de validez del presente aval.

Respondiendo asimismo e independientemente del importe del principal expresado en el párrafo anterior, la presente garantía cubre el interés de demora que se devengue más una cantidad equivalente al 25% de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora, que pudieran derivarse por incumplimiento de las obligaciones tributarias de las mercancías entradas en dicho Depósito, siempre que la reclamación se efectúe al avalista durante su vigencia o dentro de los seis meses siguientes de realizada la reexportación, de destruida la mercancía bajo control de la Administración tributaria canaria, de introducida la misma a consumo, de su inclusión en cualquier otro Régimen Especial, o de vencido el plazo de validez de las estancias en el Depósito indicado.

La Entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

Esta garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta el día ................., no inferior a un año ni superior a cinco.

El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el Registro Especial de Avales con el número ....... ..................................................................................... .

(Lugar y fecha, nombre de la Entidad, sello y firma).

F. TRANSFORMACIÓN DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA

La Entidad ............................................................, representada por D. ........................................................ y D. ................................................................, con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fechas ................................... y ......................., constituye la presente fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ................................ ........................................................., N.I.F. ............., ante la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, por la suma de pesetas ................ ...................................... (en letras) (....................), correspondiente a la cuotas tributarias en concepto del Arbitrio Insular-Tarifa Especial, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario, devengadas en la importación de mercancías a las que les fuera de aplicación el régimen especial de transformación bajo control de la Administración tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Descripción comercial y/o técnica de la mercancía:

• Clasificación arancelaria: ....................................

• Cantidad: Bultos: ............... Peso bruto: ............ • Fecha de llegada: ............ Buque/avión: ...........

• Puerto/aeropuerto: ...............................................

Nº conocimiento de embarque/aéreo: ...................

Respondiendo asimismo e independientemente del importe del principal consignado, del pago de los intereses de demora que se devenguen más una cantidad equivalente al 25% de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora, que pudieran derivarse por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de dichas mercancías en este Régimen Especial de Importación o de los productos resultantes de su transformación, siempre que la reclamación se efectúe al avalista durante su vigencia o dentro de los seis meses siguientes de realizada la exportación, de su destrucción bajo control de la Administración tributaria canaria, de introducida la misma a consumo, de su inclusión en cualquier otro Régimen Especial, o de vencido el plazo de validez de la importación autorizada.

La Entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio en especial al de previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que a este fin se le haga, en defecto de pago del deudor principal.

Esta garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta que la Administración resuelva su cancelación.

El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el Registro Especial de Avales con el número ............... .................................................................................... .

(Lugar y fecha, nombre de la Entidad, sello y firma).

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