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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), establece en su artículo 32.1, que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que conforme el artículo 81.1º de la misma lo desarrollen.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, atribuye a las comunidades autónomas con competencias educativas la posibilidad de desarrollar y, en particular, les encomienda el establecimiento del currículo de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo dentro de su ámbito competencial.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollado, respectivamente, por medio de los Decretos 89/1992, de 5 de junio; 46/1993, de 26 de marzo; 310/1993, de 10 de diciembre y 101/1995, de 26 de abril, los currículos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para Canarias. Asimismo, se ha iniciado el proceso de aprobación de los currículos de los diferentes ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y del desarrollo curricular de las Enseñanzas de Régimen Especial. En estos textos normativos se contemplan los rasgos identificativos de la realidad social, cultural y natural de las Islas, en sintonía con los elementos comunes que acercan a Canarias a las restantes comunidades del Estado.
En este contexto, se hace necesario establecer una nueva regulación del sistema de supervisión y procedimientos de aprobación de los libros de texto y materiales curriculares editados para su uso en los centros docentes canarios. Se pretende, de este modo, la adecuación de aquéllos a los currículos que son establecidos por la normativa canaria vigente. Se arbitra para ello un modelo de supervisión consecuente con la nueva ordenación del sistema educativo y sin menoscabar los derechos y libertades del profesorado, alumnado, padres y madres, así como de los autores y editores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y tras deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Los libros de texto y materiales curriculares editados para el desarrollo del currículo destinados a ser utilizados por el alumnado de los centros docentes, públicos y privados, de enseñanza no universitaria de Canarias deberán ser aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según el procedimiento que se prevé en el presente Decreto. 2. La aprobación de los libros de texto y otros materiales curriculares se realizará dependiendo de su adecuación a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica y para las Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 2.- 1. Los criterios para aprobar los proyectos editoriales y los libros de texto y otros materiales curriculares serán los siguientes:
a) Adecuación a los currículos vigentes en Canarias de las diferentes etapas y ciclos del sistema educativo.
b) Presencia del específico acervo de Canarias en ilustraciones, ejemplos y textos. Los contenidos que se refieren al conocimiento de la Comunidad en lo relativo a los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, lingüísticos y sociales, deben estar presentes de manera sistemática y gradual en la medida que lo requieran las diversas áreas o materias y sus respectivos currículos.
c) Inclusión de los temas transversales: la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial. Los proyectos editoriales, para ser aprobados, reflejarán en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a todas las culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales de los alumnos.
d) Atención a la diversidad del alumnado.
e) Existencia de actividades de refuerzo y ampliación.
2. La empresa editora remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proyecto global del nivel, curso, etapa o ciclo, para constatar que se cumplen los requisitos anteriores. En aquellos casos en los que se presente material correspondiente a áreas o materias que se impartan en más de un ciclo o curso, se deberá especificar la distribución de contenidos realizada para el resto de la etapa. Se podrá solicitar la explicitación del proyecto global de la etapa o ciclo para constatar su adecuación. Esto no es aplicable para materiales de un solo curso de duración.
En el Bachillerato se adecuarán los requisitos establecidos en los apartados anteriores al carácter propio de este nivel educativo.
Los libros de texto y materiales curriculares deberán reflejar los criterios aplicados a los proyectos editoriales. Asimismo, se acompañará una previsión del precio final que vayan a tener los libros de texto y materiales curriculares.
3. Si los materiales que se editen son para trabajar directamente por el alumnado, el proyecto garantizará que éstos se presenten en formato independiente de los otros materiales de uso más duradero, con excepción de los destinados a Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Primaria.
No obstante, lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación al material de mero apoyo que profesores, profesoras y alumnado utilicen para su trabajo en el aula.
4. Es recomendable que el proyecto editorial se acompañe de una guía del profesorado que incluya pautas, guiones y criterios de realización y otras cuestiones de carácter eminentemente práctico que ayuden a la realización de las actividades programadas.
5. La empresa editorial preverá la actualización de aquellos libros de texto y otros materiales curriculares referidos a materias o módulos profesionales que por las características peculiares de su contenido necesitan ser modificados para incorporar los cambios científicos o jurídicos que los puedan dejar desfasados.
Artículo 3.- La solicitud de aprobación de los proyectos editoriales, libros de texto y materiales curriculares que de ellos emanen será presentada en el Registro de Entrada de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá acompañada de una memoria, que deberá incluir dos ejemplares de las pruebas completas del material curricular y del libro de texto y las ilustraciones correspondientes, además del proyecto editorial.
Artículo 4.- Los proyectos recibidos serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que los estudiará. A tales efectos, podrá solicitar el asesoramiento de personal técnico y especializado en las áreas y etapas correspondientes, a fin de que puedan emitir informe sobre la adecuación de los libros de texto y materiales vigentes de cada una de las etapas y ciclos del sistema educativo, tal y como se recoge en el primer apartado del artículo 2 del presente Decreto.
Una vez iniciado el expediente, si se han observado faltas de adecuación, se requerirá al solicitante para que se hagan las oportunas correcciones en el término de 30 días. Artículo 5.- 1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa emitirá la Resolución que ponga fin al expediente. La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que se presentó la solicitud, incluido el tiempo para las correcciones a que hace referencia el artículo anterior. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. El mes de agosto se tendrá por no hábil a efectos de los plazos establecidos.
2. Cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considere que los proyectos presentados se ajustan a los requisitos establecidos por este Decreto y demás normativa aplicable, procederá a autorizar el uso de los libros de texto y materiales curriculares consiguientes para los centros docentes, públicos y privados, de Canarias.
3. En el supuesto de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimase que determinados proyectos, sin perjuicio de que hubieran presentado las correcciones a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto, no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para su autorización, dará vista del expediente al editor para que en el plazo de diez días realice cuantas alegaciones estime convenientes. Una vez cumplido el trámite de audiencia, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá concediendo o denegando la autorización.
4. El procedimiento de autorización de libros de texto u otros materiales curriculares finalizará con la publicación de la correspondiente Resolución favorable en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Contra la Resolución denegatoria, que habrá de ser motivada, los interesados podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que por Ley sean procedentes.
Artículo 6.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes favorecerá que la comunidad educativa conozca cuantos materiales curriculares puedan ser aprobados para su uso en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.- 1. Si los libros y los materiales curriculares presentados y sus sucesivas ediciones no se adecuan a las directrices dadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se iniciará, de oficio o a instancia de parte, el expediente de desautorización, en cuya tramitación se dará audiencia previa a la persona interesada. La Resolución de desautorización, que tendrá que ser motivada, podrá ser recurrida administrativa y jurisdiccionalmente, según proceda de acuerdo a la legislación vigente.
2. Las modificaciones en el contenido que se produzcan en las sucesivas ediciones de los libros de texto u otros materiales curriculares aprobados, y que puedan afectar a la adecuación al currículo vigente, requerirán nueva aprobación según el procedimiento previsto en este Decreto.
Artículo 8.- La supervisión y, en su caso, aprobación de los libros de texto y materiales curriculares de las enseñanzas de Religión corresponderán a las instituciones responsables de la elaboración de los currículos de estas enseñanzas. Artículo 9.- Los libros de texto llevarán impresa, en la página de créditos, la fecha de la Resolución por la cual fueron aprobados y el Boletín Oficial de Canarias en que se publicó.
Artículo 10.- 1. Cuando los centros docentes elijan los materiales que consideren más adecuados a sus proyectos curriculares, deberán comprobar previamente que aquellos materiales corresponden a un proyecto editorial aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En tal sentido, no podrán adoptar materiales en los que no conste la Resolución en virtud de la cual se aprobó el citado proyecto.
2. Los materiales curriculares elegidos para un determinado ciclo no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan agotado el ciclo correspondiente.
3. La elección de un libro de texto de un área, materia o módulo profesional para un determinado curso o ciclo tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos académicos, en los que dicho libro no podrá ser sustituido, salvo en los supuestos en los que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determine.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá acordar con otras Administraciones educativas el reconocimiento mutuo de las autorizaciones de materiales curriculares que, en uso de sus competencias, concedan para sus respectivos ámbitos de gestión, con la finalidad de facilitar la utilización de diferentes materiales curriculares en los centros docentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La supervisión de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de la Educación General Básica, el Bachillerato Unificado Polivalente y la Formación Profesional, regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y financiación de la reforma educativa, durante el tiempo en que estos planes de estudio estén vigentes, se ajustará al procedimiento que se indica en el presente Decreto. Los contenidos se adecuarán, en este caso, a los planes de estudio que fijan las enseñanzas correspondientes. Segunda.- Tendrán validez, a todos los efectos, las autorizaciones de libros de texto y materiales curriculares para su uso en los centros educativos no universitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Canarias, concedidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dictarán las disposiciones normativas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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