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La Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en su artículo 27.1 autoriza al Gobierno para que a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en operaciones en el exterior, por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital consignadas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.
Asimismo, en el apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley territorial 5/1996, se establece que corresponde al Gobierno la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la emisión de títulos valores aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Por otro lado, el apartado 5 del artículo 27 de la Ley territorial 5/1996, establece que a los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública.
Por su parte, el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de octubre de 1997, acuerda autorizar a la Comunidad Autónoma para llevar a cabo la emisión de Deuda Pública, para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, amortizable e interior, hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, apta para la inversión efectiva de las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, contempladas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 2.- El coste total máximo de la emisión no excederá del de la Deuda Pública del Estado para plazo similar menos un uno (1) por ciento.
Artículo 3.- Los ingresos obtenidos en concepto de la Deuda Pública creada por el presente Decreto se invertirán por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en infraestructura o en mejora y protección del medio ambiente en Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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