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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Pacto entre el Gobierno de Canarias y las Centrales Sindicales en el Marco de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad de lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.11 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Pactos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos del anexo adjunto.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 1997.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.
A N E X O
PACTO ENTRE GOBIERNO DE CANARIAS Y CENTRALES SINDICALES EN EL MARCO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Las partes firmantes del presente Pacto entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras Canarias, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, e Intersindical Canaria de Administración Pública.
De conformidad con la Ley 9/1987, modificada por la Ley 7/1990, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y a la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se compromete a formular la pertinente propuesta de acuerdo al Gobierno, dando con ello cumplimiento al presente acuerdo. ACUERDAN
Primero.- El desarrollo de las normas de la Ley 4/1997, de 6 de junio, debe encaminarse a conseguir un equilibrio armónico entre las estructuras administrativas en el marco de la capitalidad compartida establecido en el Estatuto de Autonomía.
Este desarrollo, que debe basarse, también, en un principio de cercanía al administrado y en la evitación de duplicidad de órganos administrativos debe tender a la economía y eficacia de la función pública canaria.
Segundo.- Los planes de empleo, negociados previamente con las Organizaciones Sindicales representativas en el sector de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ejecuten para el desarrollo de la Ley no contemplarán traslados de empleados públicos que impliquen cambios de destinos entre islas, salvo los de carácter voluntario y los traslados entre diferentes órganos de la misma isla cuando fuera necesario. Garantizándose al personal afectado un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en la misma localidad del puesto que venía desarrollando.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1997.
El CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE CONFORMAN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
Por la Unión General de Trabajadores, Roberto González Cabezuelo.
Por Comisiones Obreras Canarias, José Luis Moreno Jiménez.
Por Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios, Isabel Cuenda Labrador.
Por Intersindical Canaria de Administraciones Públicas, Agustín Ferrera Troya.
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