Estás en:
Vista la Propuesta formulada por la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 10 de junio de 1997, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 79, de 18.6.97), se convocaron las transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
2º) Las solicitudes que cumplían con los requisitos recogidos en la referida Orden de convocatoria, fueron estudiadas por personal y técnicos de distintas Consejerías del Gobierno de Canarias, en función de la naturaleza de los proyectos.
3º) El 23 de septiembre de 1997, se reunió la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo y apartado 1 de la base séptima de la convocatoria.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que la competencia para acordar las transferencias corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.
Segunda.- Que por Orden de 10 de junio de 1997, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se delega en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la resolución de concesión de estas transferencias para el ejercicio de 1997.
Tercera.- Las solicitudes seleccionadas cumplen con los requisitos y documentación previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, con los establecidos en las bases 3ª y 4ª de la Orden de convocatoria y con los recogidos en el artículo 4 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo.
Cuarta.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 289/1995 y en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta preferentemente los criterios de concesión y selección establecidos en la base sexta de la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 289/1995.
Quinta.- El abono de las transferencias se realizará según lo previsto en la base octava de la Orden de convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 157/1993.
En base a lo expuesto y vistas las disposiciones legales de general aplicación, así como lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias,
R E S U E L V O:
1º) Conceder transferencias por importe de ciento tres millones ochocientas sesenta y cuatro mil seiscientas cinco (103.864.605) pesetas, a los proyectos de cooperación para el desarrollo presentados por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que se relacionan en el anexo I de esta Orden, según las cuantías y porcentajes que se expresan en el mismo y desestimar los proyectos presentados por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que se relacionan en el anexo II, por los motivos que se especifican en el mismo.
2º) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto será 97.08.12.112P.790.00 P.I.L.A. 96708904 Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%), de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
3º) Los proyectos deberán estar iniciados en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente Resolución, siendo el plazo de finalización el 30 de diciembre de 1998.
4º) Durante la realización del proyecto objeto de transferencia y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.
5º) El abono de las transferencias se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden de convocatoria, de la siguiente forma: 1º) Un primer pago por anticipado consistente en el 60% de la transferencia, previo informe del órgano concedente y justificación documental de la iniciación del proyecto.
2º) Un segundo pago consistente en el 40% restante de la transferencia, que se efectuará antes del 31 de diciembre de 1997, siempre que se justifique el 40% de la transferencia concedida en el primer pago y se presente un informe técnico donde se especifique el grado de cumplimiento de las actividades, resultados, objetivos y recursos utilizados y su relación con el cronograma de acciones previsto en el proyecto presentado.
6º) Los medios de justificación se realizarán a través de certificaciones, facturas o comprobantes, los adecuados en cada caso, según la actividad a realizar y la naturaleza de los fondos y siembre siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
7º) Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de dos meses, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban transferencias deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la transferencia que ha intervenido en su ejecución.
8º) Los beneficiarios de las transferencias están sujetos a las obligaciones previstas en la base décima de la Orden de 10 de junio y en especial deberán llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las transferencias concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos para este fin. Asimismo, deberán presentar los informes técnicos y financieros de la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos, que les sean requeridos por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
9º) Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la transferencia. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. En ningún caso las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la transferencia concedida.
10º) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la transferencia.
11º) Los beneficiarios de las transferencias que se determinan en la presente Resolución de concesión, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
12º) La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la transferencia concedida.
13º) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente Resolución dará lugar al reintegro de la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.
14º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.- El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, p.d., Orden de 10 de junio de 1997, B.O.C. nº 79, de 18.6.97) Francisco Aznar Vallejo. A N E X O I
PROYECTOS DE COOPERACIÓN SUBVENCIONADOS
ONGD PROYECTO % IMPORTE
1. CÁRITAS DIOCESANA Consolidación del centro de capacitación profesional 79.94 14.778.727 DE TENERIFE para jóvenes de la calle en Nouakchott (Mauritania) 2. CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Construcción del sistema de alcantarillado sanitario, 32.54 11.506.530 ASAMBLEA PROV. SANTA colonia los altos de San Francisco (Honduras) CRUZ DE TENERIFE 3. ASOCIACIÓN CANARIO Programa para la producción de leche de cabra en 50.79 13.777.230 CUBANO JOSÉ MARTÍ Cuba, con ganado de la agrupación caprina canaria 4. CÁRITAS DIOCESANA Programa de horticultura orgánica en Valdivia 60.03 5.831.570 DE CANARIAS (Chile)
5. COMITÉ CANARIO DE Equipamiento del centro de atención y promoción 58.55 11.011.376 SOLIDARIDAD CON LOS de la infancia del barrio de San Isidro: Casa PUEBLOS Leonor Pérez (Cuba)
6. FUNDESCAN Desarrollo de comunidades costeras de pesca artesanal 35.48 13.119.000 en la provincia de Villa Clara: La Panchita (Cuba) 7. MÉDICOS DEL MUNDO Proyecto de prevención diagnóstico y tratamiento 58.04 13.432.283 de la tuberculosis infantil (Mauritania)
8. COOPERACIÓN CANARIAS Construcción y equipamiento de una unidad sanitaria 45.82 6.809.498 base en el municipio de Paul (Cabo Verde)
9. I.d.a. VIENTO SUR Talleres para la producción de escobas, prendas 79.98 6.959.641 de vestir y centro de cómputo
10. MOVIMIENTO CANARIO Granja-Huerto San Martín de Porres (Perú) 10.63 6.638.750 DE SOLIDARIDAD
A N E X O I I
PROYECTOS NO SUBVENCIONADOS
A.- PROYECTOS DE COOPERACIÓN NO SUBVENCIONADOS POR FALTA DE COBERTURA PRESUPUESTARIA
ONGD PROYECTO
1 CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA Mejora y fomento de la cabaña camellar en los campamentos PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE de refugiados saharauis (Argelia) GRAN CANARIA 2 CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA Dotar de equipamiento básico en transporte sanitario en PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE Guinea Ecuatorial (Guinea Ecuatorial) GRAN CANARIA 3 CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA Rehabilitación del hogar de ancianos de San PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Vicente de Paúl (Cuba)
4 CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA Revitalización de producción de materiales PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE de construcción (Cuba)
B.- PROYECTOS DE COOPERACIÓN QUE NO HAN ALCANZADO EL NIVEL MÍNIMO ESTIPULADO EN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ESTABLECIDOS EN LA BASE SEXTA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA
ONGD PROYECTO PAÍS
1 CRUZ ROJA ESPAÑOLA Rehabilitación del inmueble de la cruz roja CUBA SANTA CRUZ DE TENERIFE cubana en el municipio de Santa Clara
2 CODESPA Financiamiento de microempresarias mediante NICARAGUA bancos comunales
3 FUNDACIÓN PAZ Mejora del rendimiento y eficiencia del servicio CUBA Y SOLIDARIDAD CANARIA de enfermería del hospital Hermanos amejeiras La Habana
4 PLATAFORMA CANARIA DE Edición del libro de lectur Cuadernos Martianos CUBA SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS para la escuela primaria de Cuba
5 MADRESELVA Centro de promoción femenina Madeleine Morano ZAIRE en Kasenga
6 ASOCIACIÓN POR LA PAZ Desarrollo Agropecuario y reforestación de REPÚBLICA Y DESARROLLO comunidades rurales del Peten DE GUATEMALA
7 ASOCIACIÓN POR LA PAZ Producción Agrícola Sostenible con sistemas de BOLIVIA Y DESARROLLO riego en las Comunidades rurales de Cochabamba
8 ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD Hartaman MAURITANIA Y COOPERACIÓN CANARIAS
9 ASOCIACIÓN AMIGOS RESERVA Elaboración y ejecución de un plan de desarrollo VENEZUELA DE LA BIOSFERA socioeconómico en un área de Cuare-Morrocoy
10 CONCORDIA ISLEÑA Programas de solidaridad y divulgación CUBA de Canarias en Cuba
11 COMITÉ CANARIO DE SOLIDARIDAD La Primerísima: una radio educativa NICARAGUA CON LOS PUEBLOS para Nicaragua
12 C.A.H. MUNTU Fabricación de ladrillos en tierra roja REPÚBLICA DE BENIN
13 AMIGOS DE LA TIERRA Proyecto de atención y desarrollo educativo en CUBA DE CANARIAS niveles de primaria, secundaria y preuniversitario y desarrollo de algunos recursos naturales de La Habana y Provincias colindantes.
14 FUNDACIÓN ESCUELA Desarrollo de la capacidad empresarial de la mujer PAÍSES DE DE NEGOCIOS MBA de los países africanos de colonización ibérica AFRICANOS DE en la creación y gestión de pequeñas empresas COLONIZACIÓN IBÉRICA
© Gobierno de Canarias