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El Reglamento de la C.E.E. 1.836/93 del Consejo de 29 de junio, establece un sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría que permite la participación voluntaria de las empresas que desarrollan actividades industriales, para la evaluación y mejora de los resultados de dichas actividades en relación con el medio ambiente.
Por otra parte, el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, que establece normas para la aplicación en territorio nacional del referido Reglamento dispone en sus artículos 1 y 2 que los organismos competentes para registrar los centros y recibir las declaraciones medioambientales validadas, así como para nombrar entidades de acreditación de verificadores, deberán ser designados por las Comunidades Autónomas y comunicados por éstas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda para su posterior puesta en conocimiento a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Designar a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente como organismo competente ante el que deben presentarse las declaraciones ambientales validadas y decidir el registro de los Centros que reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento C.E.E. 1.836/93, así como para supervisar las actividades de los verificadores medioambientales.
Artículo 2.- Facultar al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente para designar, previo informe de la Dirección General de Industria y Energía, las entidades de acreditación de verificadores medioambientales, que deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 4.7.g) del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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