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BOC Nº 113. Viernes 29 de Agosto de 1997 - 1163

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1163 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 14 de julio de 1997, del Director, por la que se delega en la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud la competencia para impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar las actividades de las Áreas de Salud en materia de prestaciones sanitarias.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), en su artículo 59 establece que el Director del Servicio Canario de la Salud, con rango de Viceconsejero, ejerce la dirección y gestión ordinaria de dicho organismo autónomo, permitiendo en su artículo 60.2 que pueda delegar en los Directores Generales del mismo funciones específicas en lo relativo a su respectivo ámbito de actuación.

Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud (una por cada una de las siete islas) que ejercen las atribuciones de coordinación de los servicios de atención primaria y de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio (artículos 62 y 63 de la Ley 11/1994 y artículo 19 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, B.O.C. nº 32, de 15 de marzo).

El artículo 19.2 del citado Decreto 32/1995 establece que en el ámbito de sus atribuciones la Dirección del Área de Salud depende de la Dirección del Servicio.

Por su parte y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), al Director del Servicio, en cuanto Viceconsejero, le corresponde desempeñar las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, ejerciendo la iniciativa, dirección e inspección de todas las unidades que tiene adscritas, lo que puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 32/1995, que establece que corresponde al citado Director ejercer las atribuciones relativas al impulso, coordinación, inspección y evaluación de los órganos y actividades del Servicio Canario de la Salud, determina que le corresponde al Director del Servicio coordinar, impulsar, inspeccionar y evaluar las funciones de las siete Áreas de Salud en materia de prestaciones sanitarias.

Razones de índole técnica aconsejan que, de conformidad con la estructura orgánica y con la dotación de medios existente en el Servicio Canario de la Salud, se proceda a delegar en la Secretaría General, órgano central de coordinación administrativa de este Organismo autónomo, determinadas competencias con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad, eficiencia y servicio a los ciudadanos que informan la actuación administrativa, así como con los principios de economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y los medios puestos a disposición del Sistema Canario de Salud y la eficacia como parte de la calidad en la prestación de los servicios encomendados.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 60.2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Secretario General del Servicio Canario de la Salud la competencia para impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar las actividades de las Áreas de Salud en materia de prestaciones sanitarias.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 1997.- El Director, Román Rodríguez Rodríguez.

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