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BOC Nº 113. Viernes 29 de Agosto de 1997 - 1156

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1156 - ORDEN de 31 de julio de 1997, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

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Visto el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y hallándose vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se reseñan en el anexo I, reservados a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobada por Decreto 290/1996, de 11 de noviembre (B.O.C. números 154 y 166, de 23 y 25 de diciembre, respectivamente), del Gobierno de Canarias, incluidos todos en concursos de traslados convocados por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, y debiendo procederse, por la urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en los que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con las categorías especificadas en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo les serán de aplicación la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1988, de 26 de diciembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Los contratos se formalizarán al amparo de lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, constituyendo el objeto de los mismos la realización de las tareas propias de su categoría.

Tercero.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artº. 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3º del artº. 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que para cada categoría se especifica en el anexo I de esta Orden.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Quinto.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán de la forma siguiente, y después de que resulte seleccionado el aspirante.

- Documento Nacional de Identidad.

- Titulación académica.

- Declaración jurada, a efectos de acreditar únicamente los apartados d) y e) de la base cuarta de las presentes bases. Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II. Se presentará una instancia por cada puesto de trabajo solicitado.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta (Santa Cruz de Tenerife), o en la calle Campoamor, 20 (Las Palmas de Gran Canaria). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.

Séptimo.- Transcurridos diez días hábiles, una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, así como en los de los Módulos Insulares de Servicios Sociales de La Palma y Fuerteventura, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de veinte días naturales para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.

Octavo.- Finalizado este plazo, en los diez días hábiles siguientes se resolverán las reclamaciones presentadas, y se expondrá en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros de los Tribunales Calificadores.

Noveno.- Los Tribunales Calificadores que se constituyan en función de las categorías de los puestos ofertados, estarán compuestos por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública, que actuará como Secretario).

El nombramiento de los Tribunales y la determinación del lugar, fecha y horas de los exámenes se efectuarán por Resolución de la Secretaría General Técnica. Los Tribunales podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros (artº. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con la nueva redacción dada por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, al artº. 32.4 del Decreto 124/1990, de 29 de junio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo, así como nombrar asesores técnicos para aquellas categorías que así lo requieran.

Décimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I.- Fase de oposición.

Constará de dos pruebas:

1) Realización de un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas señalados en el anexo III de las presentes bases, que tendrá carácter eliminatorio, pudiendo realizar la segunda prueba los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

2) Realización de un caso práctico que será fijado por el Tribunal Calificador en base al temario que se incluye como anexo III a las presentes bases y que tendrá carácter eliminatorio, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido en esta prueba un mínimo de cinco puntos.

II.- Fase de concurso.

1) Esta segunda fase consistirá en la valoración del currículum vitae de los aspirantes.

2) Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días hábiles, presenten currículum vitae que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.

La experiencia y los méritos profesionales se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, de la siguiente forma:

- Experiencia profesional en las Administraciones Públicas en puestos de la misma categoría profesional que el solicitado: máximo 1,5 puntos, a razón de 0,10 puntos por mes de servicio, despreciándose las fracciones.

- Cursos, jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar: máximo 1 punto, conforme al siguiente baremo:

• 0,2 puntos por cursos de duración igual o inferior a 20 horas.

• 0,3 puntos por cursos de 21 a 40 horas de duración.

• 0,4 puntos por cursos de 41 a 80 horas.

• 0,5 puntos por cursos de más de 80 horas.

• 0,1 puntos más si el curso citado se ha realizado con aprovechamiento.

Sólo se valorarán los cursos y jornadas organizados por Centros Oficiales de Formación.

Undécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por los Tribunales se harán públicas, tras su finalización, en el tablón de anuncios de la dependencia donde se hayan desarrollado.

Duodécimo.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.

Decimotercero.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, que firmarán sus miembros, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

Decimoquinto.- La relación de aspirantes que resulten seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de ambas sedes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y en los Módulos Insulares de Servicios Sociales de Fuerteventura y La Palma, y servirá de citación a las personas seleccionadas, que deberán presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de tres días hábiles.

Quedarán decaídos en su derecho quienes, en el plazo mencionado, no presenten toda la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación, en la forma prevista en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Decimoséptimo.- En los contratos que se suscriban deberá identificarse la Orden por la que se convocaron los concursos de traslados, referentes a los puestos convocados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa comunicación a este órgano, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 10822-10823

A N E X O I I I

TEMARIO

CATEGORÍA LABORAL: A.T.S./D.U.E.

Tema 1.- Programas básicos de salud: propósitos, objetivos y actuaciones del personal de enfermería.

Tema 2.- Indicadores de salud: diagnóstico de salud. Concepto y metodología.

Tema 3.- Programa del adulto. Responsabilidad del personal de enfermería en la planificación, programación y ejecución.

Tema 4.- Enfermedades respiratorias: tuberculosis pulmonar.

Tema 5.- Alimentación y nutrición.

Tema 6.- Enfermedades de transmisión sexual: clasificación y prevención.

Tema 7.- Programa de salud en la Tercera Edad: responsabilidad del personal de enfermería en la planificación, programación y ejecución.

CATEGORÍA LABORAL: AYUDANTE DE COCINA

Tema 1.- Uso correcto de los alimentos.

Tema 2.- Tratamiento y conservación.

Tema 3.- Administración y control de los alimentos.

Tema 4.- Herramientas de trabajo.

Tema 5.- Prevención de accidentes en la cocina.

CATEGORÍA LABORAL: DIRECTOR

Tema 1.- Ley de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. Aspectos a tener en cuenta en los Centros y Residencias propios de la Comunidad Autónoma. La Ley 2/1987.

Tema 2.- Derechos y deberes del trabajador. El absentismo laboral. La clasificación profesional.

Tema 3.- Jornadas de trabajo. Horas extras. Conceptos.

Tema 4.- El ingreso en Centros. La temporalidad del ingreso en función del pronóstico y diagnóstico del caso.

Tema 5.- El Reglamento de Régimen Interior de un Centro. Características y aspectos a abordar. Tema 6.- Elementos básicos de la organización de un Centro: horarios, agrupamientos, funciones y organización del equipo educativo y de los servicios auxiliares.

Tema 7.- Requisitos que han de cumplir los Centros. La infancia en situación de riesgo social. Indicadores de riesgo.

Tema 8.- Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada. Errores alimentarios. Trastornos relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.

Tema 9.- La intervención con familiares de menores en dificultad social desde la perspectiva de los Centros de acogida.

Tema 10.- La organización del tiempo libre y de los espacios como recurso y soporte del proceso de aprendizaje dentro de la institución.

CATEGORÍA LABORAL: MÉDICO

Tema 1.- Epidemiología: concepto. Epidemiología descriptiva: estudios de mortalidad y morbilidad.

Tema 2.- Sistemas de información sanitaria en epidemiología.

Tema 3.- Epidemiología general de enfermedades no transmisibles. Repercusiones sanitarias.

Tema 4.- Concepto de alimentación y nutrición: alimentación y salud. Encuesta de alimentación y nutrición.

Tema 5.- Enfermedades de origen alimentario: epidemiología y control de las mismas.

Tema 6.- Hemorragia digestiva alta: manifestaciones clínicas, etiología, diagnóstico y tratamiento.

Tema 7.- Enfermedades pulmonares obstructivas: concepto, etiopatogenia, diagnóstico, diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento de las mismas. Tema 8.- Diabete Mellitus: concepto, etiopatogenia, clínica, diagnóstico diferencia, tipos, valor, pronóstico y tratamiento.

Tema 9.- Enfermedades de transmisión sexual: epidemiología y profilaxis.

Tema 10.- Dolor torácico: actitud ante un paciente con dolor torácico. Angor Pectoris, Aneurisma Disecante de Aorta, Pericarditis, Dolor torácico de origen gastrointestinal ... etiología, diagnóstico diferencia, diagnóstico y tratamiento. CATEGORÍA LABORAL: TITULADO MEDIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clase y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Los contratos administrativos: concepto y clases.

Tema 4.- Concepto y naturaleza del Derecho del Trabajo. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Especial referencia a los convenios colectivos como fuente del Derecho del Trabajo.

Tema 5.- El contrato de trabajo. Concepto: doctrina general. Naturaleza jurídica. Su configuración en el Estatuto de los Trabajadores. Clases de contratos de trabajo.

Tema 6.- Los sujetos del contrato de trabajo. El trabajador. Concepto de trabajador. El empleador. La Comunidad Autónoma de Canarias como empleadora. Capacidad de contratación.

Tema 7.- Los derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores. Especial referencia al crédito sindical horario.

Tema 8.- Responsabilidades legales exigibles en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Tema 9.- El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Canarias. Especial referencia al personal laboral. Tema 10.- Las condiciones de trabajo en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma. Trabajador de superior e inferior categoría. Jornada de trabajo. Descanso semanal. Vacaciones. Licencias y permisos.

CATEGORÍA LABORAL: TITULADO SUPERIOR

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias. Tema 3.- Consejerías del Gobierno de Canarias y su organización interna. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 4.- El asociacionismo juvenil. Régimen jurídico. Su objeto y finalidad. El asociacionismo juvenil en Canarias.

Tema 5.- La Dirección General de la Juventud y la información juvenil. Los Centros y Puntos de Información juvenil. Las asesorías para jóvenes.

Tema 6.- El régimen legal de subvenciones para actividades juveniles.

Tema 7.- La información insular de información juvenil. La Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 8- Centros de formación profesional: reglados y ocupacionales.

Tema 9.- Instituto Canario de Formación y Empleo: finalidades, funciones, órganos y presupuesto. Tema 10.- Programa Canario de Empleo: regulación, objetivos del programa y criterios de selección de proyectos.

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