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A los efectos de culminar el proceso de transferencias en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, iniciado con la aprobación del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dicha materia, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife.
En este proceso, con el fin de ejecutar lo preceptuado en la indicada Disposición Transitoria Tercera de la expresada Ley 14/1990, se ha seguido la metodología aprobada por el Decreto 149/1994, de 21 de julio, para la valoración de las competencias transferidas a los Cabildos Insulares.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1997, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los medios personales, materiales y los créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III del presente Decreto.
Artículo 2.- Los servicios, medios personales, materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Tenerife quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia, hasta que puedan ser asumidas por el Cabildo Insular.
Segunda.- 1. Los puestos de trabajo para funcionarios o para personal laboral, que se transfieran mediante el presente Decreto, a los que afecten las convocatorias a las que se refieren las distintas Órdenes de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por las que se convocan procedimientos de promoción interna y de integración para los funcionarios de carrera, en aplicación, por lo que atañe a ese último sistema selectivo, de la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, así como los que han de convocarse en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que trae su causa de la Disposición Adicional Decimosexta de la misma Ley presupuestaria, quedarán vinculados a esos procedimientos hasta tanto no se resuelvan los mismos.
2. Los créditos presupuestarios necesarios para cubrir el exceso de coste que pueda derivarse de la ejecución de las convocatorias descritas en el apartado anterior y que no estén incluidos en la valoración de la competencia, tendrán su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- 1. A los efectos de lo establecido en el artº. 2.1.c) del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, le corresponde al Cabildo Insular de Tenerife la competencia relativa a la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular o supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular.
2. Para el ejercicio de 1998 se transferirá a cuenta por el concepto anterior la cantidad de ciento setenta y un millones novecientas cincuenta y dos mil setecientas cincuenta (171.952.750) pesetas.
3. Para ejercicios ulteriores y a fin de la determinación de las entregas a cuenta correspondientes, se tomará como referencia el 75% de las cantidades reales liquidadas en el ejercicio anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondiente acta de entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.
Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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