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A los efectos de culminar el proceso de transferencias en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, iniciado con la aprobación del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dicha materia, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar el anexo de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote.
En este proceso, con el fin de ejecutar lo preceptuado en la indicada Disposición Transitoria Tercera de la expresada Ley 14/1990, se ha seguido la metodología aprobada por el Decreto 149/1994, de 21 de julio, para la valoración de las competencias transferidas a los Cabildos Insulares.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Lanzarote los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III del presente Decreto.
Artículo 2.- Los servicios, medios personales, materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Lanzarote quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I del presente Decreto causará baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Lanzarote, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de la nómina del personal afectado por esta transferencia, hasta que pueda ser asumida por el Cabildo Insular. Segunda.- 1. El puesto de trabajo para personal laboral, que se transfiere mediante el presente Decreto, afectado por los procedimientos que han de convocarse en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que trae su causa de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, quedará vinculado a esos procedimientos hasta tanto no se resuelvan los mismos.
2. El crédito presupuestario necesario para cubrir el exceso de coste que pueda derivarse de la ejecución de las convocatorias descritas en el apartado anterior y que no esté incluido en la valoración de la competencia, tendrá su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- 1. A los efectos de lo establecido en el artº. 2.1.c) del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Lanzarote en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, le corresponde al Cabildo Insular de Lanzarote la competencia relativa a la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular o supramunicipal y de las que tengan incidencia en la población insular.
2. Para el ejercicio de 1998 se transferirá a cuenta por el concepto anterior la cantidad de dos millones cuatrocientas veintinueve mil cuatrocientas noventa y dos (2.429.492) pesetas. 3. Para ejercicios ulteriores y a fin de la determinación de las entregas a cuenta correspondientes, se tomará como referencia el 75% de las cantidades reales liquidadas en el ejercicio anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote la correspondiente acta de entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.
Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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