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El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 41/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 31.5 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado. Por su parte, el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios del Estado en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología.
El Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su Preámbulo establece en cuanto a los órganos colegiados, que el Comité de Calificación de Vinos de Canarias pasa a denominarse Consejo del Vino de Canarias, a fin de adecuarse a funciones que tiene encomendadas.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Consejo del Vino de Canarias es un órgano colegiado de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para el estudio, evaluación, promoción, asesoramiento y coordinación en materia de producción y calidad de los vinos y de sus derivados producidos en Canarias.
Artículo 2.- Son funciones del Consejo:
a) Realizar estudios relacionados con la materia de producción y calidad de los vinos y de sus derivados.
b) Elevar propuestas de normas y actuaciones relacionadas con la materia de producción y calidad de los vinos y de sus derivados.
c) Asesorar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de producción y calidad de vinos y sus derivados. d) Colaborar con otros organismos oficiales o asociaciones privadas en concursos, exposiciones, experiencias o cualquier otra actividad que sirva de promoción de los vinos de Canarias.
e) Servir de apoyo a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos u otras indicaciones geográficas protegidas en materia de producción y calidad de vinos.
f) Informar, a propuesta del Consejo Regulador interesado, sobre calificación de vinos dudosos.
g) Colaborar en el fomento y formación de catadores.
h) Informar los recursos presentados ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación contra las Resoluciones de los Consejos Reguladores en materia de calificación de vinos.
i) Coordinar y colaborar con los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vino en la calificación de cosechas.
j) Evaluar los vinos que, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se envíen a ferias, concursos y promociones fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Cualquier otra función relacionada con la producción y calidad de los vinos, que le sea encomendada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3.- El Consejo del Vino de Canarias estará constituido por el Presidente, el Pleno y el Comité de Calificación de Vinos de Canarias.
CAPÍTULO II
Del Presidente
Artículo 4.- 1. El Presidente del Consejo será libremente designado por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voz los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) La gestión del Consejo, elaborando la memoria anual para su presentación ante el Pleno.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirá en la presidencia el miembro del Pleno de mayor edad.
CAPÍTULO III
Del Pleno
Artículo 5.- Composición del Pleno:
1. El Pleno está integrado por los miembros siguientes:
a) El Presidente del Consejo.
b) Un vocal en representación de cada uno de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Vinos de Canarias, hasta un máximo de nueve.
c) Un vocal en representación de las asociaciones representativas del sector vinícola.
d) Tres vocales en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo.
2. Los vocales representantes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Vinos de Canarias serán propuestos por los Plenos de dichos Consejos en el plazo de un mes antes de que expire su mandato.
3. El vocal en representación de las Asociaciones del Sector Vinícola será propuesto por dichas asociaciones en el plazo de un mes antes de que expire su mandato.
4. Los vocales en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación serán propuestos por el Director General de Política Agroalimentaria entre los funcionarios responsables de las unidades competentes en materia de calidad, producción, comercialización y promoción de productos agroalimentarios.
5. Los miembros del Consejo serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos sus titulares. 6. El nombramiento de los miembros del Pleno será efectuado por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación. 7. La condición de miembro del Pleno tendrá carácter voluntario, honorífico y gratuito, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.
8. El Consejo podrá requerir la colaboración, en calidad de asesor, de cualquier otro representante de Entidad u Organismo o persona cualificada que estime conveniente, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Funciones del Pleno.
El Pleno tiene las funciones siguientes:
a) Aplicar las disposiciones de la presente Orden y del Reglamento de régimen interior y velar por su cumplimiento.
b) Elaborar el reglamento de régimen interior del Consejo y someterlo al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aprobación.
c) Ratificar la memoria anual elaborada por el Presidente y someterla a la aprobación del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Tomar los acuerdos oportunos en relación a la comparecencia del Consejo ante organismos públicos y privados.
e) Solicitar que se practiquen actuaciones inspectoras cuando lo considere necesario.
f) Todas aquellas otras que, siendo funciones del Consejo, no sean asignadas al Presidente o al Comité de Calificación de Vinos de Canarias.
Artículo 7.- Sesiones del Pleno.
1. El Pleno, convocado por el Presidente del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que se establezca en su Reglamento de régimen interior y, en cualquier caso, al menos cuatro veces al año.
2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada a este efecto por el Presidente del Consejo, o a solicitud de, por lo menos, un tercio de sus miembros.
3. El régimen de funcionamiento de las sesiones y el de la toma de acuerdos se regirán por lo dispuesto en las normas de procedimiento común de los órganos colegiados. 4. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.
Artículo 8.- Del Secretario. 1. El Secretario del Consejo será designado entre los funcionarios representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente se designará, entre los mismos, un Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario.
2. Son funciones del Secretario:
a) Extender las actas de las sesiones autorizándolas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar la documentación del Consejo.
c) Elaborar el orden del día fijado por el Presidente.
d) Cursar a todos los miembros del Consejo las convocatorias para la celebración de las sesiones, acompañadas del orden del día, con antelación suficiente para que sean recibidas como mínimo 48 horas antes de la fecha de celebración de la sesión convocada, salvo urgencia justificada en cuyo caso se cursarán con, al menos, 24 horas de antelación.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
f) Llevar un registro de disposiciones legislativas y reglamentadas que afecten al Consejo o relacionadas con él y de otros dictámenes, resoluciones y mociones adoptadas.
g) Preparar los asuntos que deban ser tratados por el Consejo según el orden del día de las sesiones.
h) Llevar la correspondencia y su registro.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
CAPÍTULO IV
Del Comité de CalificaciÓn de Vinos de Canarias
Artículo 9.- Funciones del Comité.
Son funciones del Comité de Calificación de Vinos de Canarias: a) Servir de apoyo a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos, u otras indicaciones geográficas protegidas, en materia de cata de vinos.
b) Colaborar en el fomento y formación de catadores.
c) Informar, a propuesta de los Consejos Reguladores, sobre la calificación de vinos dudosos.
d) Informar los recursos presentados ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación contra las Resoluciones de los Consejos Reguladores en materia de calificación de vinos.
e) Evaluar los vinos que, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se envíen a ferias, concursos y promociones fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Cualquier otra función, relacionada con la calidad de los vinos, que le sea encomendada por el Consejo del Vino de Canarias.
Artículo 10.- Composición del Comité.
1. El Comité de Calificación de Vinos estará formado por un Presidente y un mínimo de once y un máximo de catorce Vocales-Catadores.
2. El Presidente será designado por el Pleno del Consejo del Vino de Canarias de entre sus vocales representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación que no ostenten el cargo de Secretario del Consejo.
3. Los miembros del Comité serán nombrados, suspendidos o cesados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Director General de Política Agroalimentaria.
4. Los vocales del Comité han de tener una amplia formación en materia vitivinícola, especialmente en análisis sensorial de vinos.
5. La condición de miembro del Comité tendrá carácter voluntario, honorífico y gratuito.
6. El Secretario del Comité, que no tendrá la condición de miembro del Comité, actuará con voz pero sin voto, será designado de entre los funcionarios facultativos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente se designará, entre los mismos, un Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario.
7. De entre los vocales se designará, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal primero, un segundo y un tercero, para que ejerzan por sustitución y por ese orden la función de Presidente para el caso de ausencia, enfermedad o vacante del puesto de Presidente.
Artículo 11.- Funciones de los órganos del Comité.
1. Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Disponer la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
c) Dirigir y ordenar el desarrollo de las sesiones.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
e) Informar al Consejo de las actividades del Comité.
f) Informar públicamente, en su caso, de las actividades del Comité.
2. Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
a) Extender las actas de las sesiones autorizándolas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
b) Custodiar la documentación del Comité.
c) Elaborar el orden del día fijado por el Presidente.
d) Cursar a todos los miembros del Comité las convocatorias para la celebración de las sesiones, acompañadas del orden del día, con antelación suficiente para que sean recibidas como mínimo 48 horas antes de la fecha de celebración de la sesión convocada, salvo urgencia justificada en cuyo caso se cursarán con, al menos, 24 horas de antelación.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
f) Llevar un registro de disposiciones legislativas y reglamentadas que afecten al Comité o relacionadas con él y otro de dictámenes, resoluciones y mociones adoptadas.
g) Preparar los asuntos que deban ser tratados por el Comité según el orden del día de las sesiones.
h) La vigilancia del riguroso anonimato de las muestras a catar. i) La recopilación de los dictámenes de los catadores para la emisión del acta correspondiente a cada sesión.
j) Llevar la correspondencia y su registro.
Artículo 12.- Constitución y procedimiento.
1. El Comité quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes en su caso les sustituyan, y de la mitad de los vocales.
2. En segunda convocatoria, el Comité quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes en su caso les sustituyan, y seis Vocales.
3. De cada sesión del Comité se levantará acta por el Secretario en la que hará constar el lugar, día, hora, los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante el Secretario expedir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, si bien la eficacia de los mismos queda supeditada a la ulterior aprobación del acta.
4. En las sesiones que tengan por objeto someter a cata muestras de vino, la presentación de las mismas al Comité se hará de forma rigurosamente anónima.
5. Cuando se trate de informar sobre un recurso contra la calificación otorgada por un Consejo Regulador, todo el proceso de toma de muestras y su remisión al Comité se realizará por el Consejo Regulador correspondiente con la supervisión del Secretario del Comité de Calificación de Vinos.
Artículo 13.- Calificación organoléptica.
1. La calificación organoléptica se referirá, fundamentalmente, a los parámetros que definan la calidad de un vino, tales como vista, olor, gusto y armonía.
2. La cata se regirá por la ficha de la Oficina Internacional de la Vid y el Vino (O.I.V.) adaptada y homologada por la Subdirección General de Denominaciones de Calidad del M.A.P.A.
Se adoptará como puntuación para cada muestra de vino, la mediana que resulte de las puntuaciones individuales de cada uno de los catadores.
3. Para que una muestra de vino pueda ser amparada por un Consejo Regulador será necesario que ésta no supere los 62 puntos. En caso contrario, cuando la puntuación supere los 62 puntos, el vino sometido a control será calificado como no apto, debiéndose en tal caso señalarse las razones para la no aceptación. Excepcionalmente, el Comité podrá proponer al Pleno del Consejo del Vino de Canarias para que eleve a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la modificación de dicha puntuación a la vista de las circunstancias de la cosecha.
4. Las muestras se presentarán de forma anónima, a la temperatura usual de consumo de cada tipo de vino y con la información que permita su correcta valoración.
5. La sala de catas tendrá que disponer de las mejores condiciones posibles, en cuanto a su iluminación, temperatura, ausencia de ruidos y olores.
6. Las copas a utilizar han de cumplir la norma ISO/NFVO9-110 y, en su defecto, los miembros del Comité decidirán la aceptación o no del material disponible.
7. Las muestras de vino a catar en cada sesión serán como máximo de quince.
8. En el acta levantada por el Secretario de cada sesión de cata, se reflejarán los dictámenes correspondientes a las muestras de vinos catados y a la que se unirán las fichas individuales de cata y análisis. Asimismo, según la función que en ese momento esté desempeñando el Comité, se adjuntará un informe sobre las cualidades actuales y potenciales del vino, así como de sus posibles soluciones para la presentación nuevamente al Comité.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el desarrollo de los fines del Consejo del Vino de Canarias y de sus órganos.
Segunda.- Las indemnizaciones por asistencia, en su caso, a las sesiones del Pleno del Consejo y del Comité de Calificación, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Territorial 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán las fijadas para el Grupo IV del anexo V del Decreto Territorial 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Tercera.- Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos de Canarias y las Asociaciones del sector vinícola presentarán la propuesta de sus vocales en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Consejo elaborará su Reglamento de Régimen Interno en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula el Comité de Calificación de Vinos de Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de interpretación y aclaración necesarias para la ejecución de esta Orden.
Segunda.- En lo no previsto en la presente Orden respecto a los órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en la Ley 301/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.
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