Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Viernes 8 de Agosto de 1997 - 1010

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1010 - DECRETO 147/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y de recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de fecha 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria los medios personales y materiales y créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2º.- Los servicios, medios personales y materiales y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El importe de la recaudación obtenida en concepto de sanciones no se considerará como ingreso de Derecho público ni de Derecho privado por lo que no minorará el coste transferido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1997, que permita, previa retención de los créditos correspondientes, la elaboración por la Consejería de Turismo y Transportes y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda, de las nóminas del personal afectado por esta transferencia hasta el 31 de diciembre de 1997. Segunda.- 1. Los puestos de trabajo para funcionario o para personal laboral, que se transfieran mediante el presente Decreto, a los que afecten las convocatorias a las que se refieren las distintas Órdenes de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por las que se convocan procedimientos de promoción interna y de integración para los funcionarios de carrera, en aplicación, por lo que atañe a este último sistema selectivo, de la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, así como los que han de convocarse en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que trae su causa de la Disposición Adicional Decimosexta de la misma Ley presupuestaria, quedarán vinculados a esos procedimientos hasta tanto no se resuelvan los mismos.

2. Los créditos presupuestarios necesarios para cubrir el exceso de coste que pueda derivarse de la ejecución de las convocatorias descritas en el apartado anterior y que no estén incluidos en la valoración de la competencia, tendrán su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- Cualquier gasto de los Capítulos IV y VII que se realice en 1997 por parte de la Comunidad Autónoma en el programa presupuestario 513B “Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre”, que supere el importe de 500 millones de pesetas y que esté afecto a la competencia transferida será compensado por los Cabildos Insulares minorando la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias a dichos Cabildos por estos Capítulos en el ejercicio de 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La transferencia de competencia a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Turismo y Transportes, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.

Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

Ver anexos - páginas 9224-9227

© Gobierno de Canarias