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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 56/97 incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Automáticos Jumart, S.L., titular de la empresa operadora nº 87, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 13 de mayo de 1997, levantada en el establecimiento Bar Manolo, sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, 9, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 87, Automáticos Jumart, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PLIEGO DE CARGOS
1º) Con fecha 13 de mayo de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, 9, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo B, TF-B-12.156 y TF-B-14.471, propiedad de la empresa operadora nº 87, Automáticos Jumart, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 1997. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como infracción a los artículos 31.1.c), d) y 44 del citado texto reglamentario, por el que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieran en explotación las máquinas recreativas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
3º) De conformidad con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de graves, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y de infracciones leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas y de veinticinco mil pesetas por la segunda, referida a cada máquina recreativa, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1998, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente. De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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