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BOC Nº 096. Lunes 28 de Julio de 1997 - 2244

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2244 - ANUNCIO de 12 de junio de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 168/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 168/96, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 168/96 incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 168/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de octubre de 1996, tuvo entrada en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación las solicitudes de diligenciamiento de Boletines de Instalación para las máquinas recreativas TF-B-16.042 y TF-B-16.071, suscritas por la empresa operadora José Vicente Simón Mederos, titular de dichas máquinas, con el fin de proceder a la instalación de las mismas en locales autorizados, aportando en la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045.

2º) Con fecha 4 de octubre de 1996, se solicita certificación de ingresos por Tasa del Juego a la Intervención Insular de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, comprensiva de si los ingresos correspondientes a las liquidaciones aportadas por la parte interesada número de justificantes 0450001328445 y 0450001329793, han sido efectivamente ingresados en el Tesoro.

3º) Con fecha 4 de octubre de 1996, el Interventor Insular de Santa Cruz de Tenerife certifica que según los antecedentes informáticos obrantes en esa Intervención Insular, no figuran contabilizados los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 045 nº de justificantes: 0450001328445 y 0450001329793.

4º) Al haberse comprobado que las liquidaciones aportadas por la empresa solicitante, no han sido ingresadas en el Tesoro, según la certificación descrita en el punto anterior del presente, por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 1996, se denegaron las solicitudes de diligenciamiento de los Boletines de Instalación solicitados, toda vez que en las autoliquidaciones del modelo 045 aportadas por la parte interesada, número de justificantes 0450001328445 y 0450001329793, se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados.

5º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 15 de octubre de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

6º) Con fecha 30 de octubre de 1996, mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública, se ordena como medida cautelar el precinto de las máquinas recreativas TF-B-16.042 y TF-B-16.071 afectas al presente procedimiento por apreciarse presuntas infracciones muy graves, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada.

7º) Con fecha 6 de noviembre de 1996, tiene entrada en este Centro Directivo escrito de D. José Vicente Simón Mederos por el que interpone recurso ordinario contra la Providencia citada en el punto anterior solicitando la suspensión del acto que se recurre, esto es, las medidas cautelares adoptadas en las dos máquinas recreativas afectas por el presente expediente sancionador, solicitud que es desestimada mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 19 de noviembre de 1996, confirmando el acto recurrido en todos sus extremos y en consecuencia no acceder a la petición de suspensión interesada por la parte recurrente, debiendo materializarse por el Servicio de Inspección del Juego y las Apuestas de esta Consejería el precinto cautelar ordenado en las máquinas recreativas TF-B-16.042 y TF-B-16.071.

8º) Con fecha 16 de diciembre de 1996 fue levantada acta de constatación de hechos por el Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería la Habana, sito en la Carretera General Santa Cruz-La Laguna, Urbanización Buganvillas, Santa María de Gracia, 114, cuando se procedió a materializar las medidas cautelares confirmadas mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 19 de noviembre de 1996, no se pudieron efectuar los precintos ante la actitud de la encargada del establecimiento que tiene dada orden de la empresa operadora de no dejar precintar las máquinas por estar la resolución recurrida y no haber recibido notificación al respecto. 9º) Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de incoación y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se procedió a su notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 10 de enero de 1997; no presentándose alegaciones por el inculpado en el plazo concedido al efecto.

10º) Con fecha 20 de diciembre de 1996, tiene entrada escrito de D. José Vicente Simón Mederos, solicitando la suspensión del presente expediente sancionador al amparo de lo dispuesto en el artº. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por seguirse causa criminal sobre los mismos hechos objeto del presente expediente sancionador, aportando copia de la querella criminal interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna; solicitud de suspensión que es desestimada mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 17 marzo de 1997.

11º) Con fecha 21 de marzo de 1977, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, con dos multas de tres millones de pesetas cada una por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 12.3 del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, que modifica el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la documentación a presentar para la tramitación del Boletín de Instalación, así como las sanciones adicionales del decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones, todo ello en razón a la naturaleza de las infracciones cometidas, a la malicia del infractor y al carácter especulativo de las acciones infractoras.

12º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 14 de abril de 1997.

13º) Con fecha 24 de abril de 1997, R/E. nº 8011 tiene entrada en el Registro existente en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, escrito de alegaciones formulado por D. José Vicente Simón Mederos contra la Propuesta de Resolución recaída en el presente procedimiento sancionador, habiéndose presentado fuera del plazo habilitado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, manifestando en síntesis lo siguiente:

a) Se dan por reproducidas las alegaciones vertidas en el escrito presentado ante este Organismo con fecha 6 de noviembre de 1996, por el que se impugna la Providencia recaída en el presente expediente sancionador de fecha 30 de octubre de 1996 en donde se ordena como medida cautelar el precinto de las máquinas recreativas objeto del presente expediente sancionador, y especialmente la argumentación de que por hechos conexos al mismo se sigue querella criminal en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, Diligencias Previas nº 2163/96, contra la entidad mercantil Recreativos Mar Azul, S.A., como anterior titular de las máquinas recreativas denunciadas. Asimismo, se dan por reproducidos los documentos adjuntados al escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 1996, en el que solicitaba la suspensión del presente expediente sancionador por seguirse querella que se tramita en el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna, Diligencias Previas nº 72/97, aportando en el presente acto Testimonio Judicial de la Providencia de admisión a trámite de la misma.

b) Por otra parte, se ha de indicar que como consecuencia de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 19 de noviembre de 1996 y recaída en el presente expediente sancionador se ha interpuesto querella criminal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuya copia se adjunta, así como copia de la Providencia de admisión a trámite de la misma, que han dado origen a las Diligencias Previas nº 4/97, manifestando que entre la infracción administrativa que se imputa y la infracción penal que pudiera corresponder, sí existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos, por lo que debe accederse a la suspensión del presente expediente administrativo sancionador nº 168/96, hasta tanto en cuanto no recaiga ejecutoria firme en la causa penal, de conformidad con lo establecido en el artº. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, argumentando dicha petición en la interpretación jurisprudencial del citado precepto que viene a establecer la subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la autoridad judicial, señalando a tal efecto las Sentencias del Tribunal Constitucional 77/1983, de 3 de octubre, 158/1985, de 26 de noviembre, 159/1985, de 27 de noviembre y 234/1991, de 10 de diciembre.

c) Igualmente se señala que todas las actuaciones recaídas en el presente expediente han de serles notificadas a los titulares de los establecimientos donde se encuentren instaladas las máquinas objeto de litis, es decir, la Cafetería La Habana, y el Bar Zulia, toda vez que ellos son interesados en el procedimiento, y este supuesto no lo ha cumplido la Administración contraviniendo con ello lo establecido en el artº. 93.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Por último manifiestan la nulidad del presente expediente, en tanto en cuanto no se le ha notificado al compareciente el Pliego de Cargos ni la Providencia de nombramiento de Instructor a los efectos de una posible recusación.

En virtud de lo expuesto se solicita el sobreseimiento del expediente por no ser responsable de los hechos que se le imputan, y en todo caso se suspenda el presente expediente administrativo sancionador hasta que no recaiga ejecutoria firme en la causa penal seguida por estos mismos hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Diligencias previas 4/97.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en relación con lo dispuesto en el artº. 7 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93); presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Las alegaciones del inculpado a la Propuesta de Resolución no desvirtúan los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, por tanto han de ser desestimadas y ello por las siguientes razones: a) En cuanto al primer bloque de alegaciones ha de informarse que tanto la petición de suspensión de la ejecución de las medidas cautelares adoptadas mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 30 de octubre de 1996, como la petición de suspensión del presente expediente sancionador formulada con fecha 20 de diciembre de 1996, fueron resueltas mediante las Órdenes del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fechas 19 de noviembre de 1996 y 17 de marzo de 1997 respectivamente, dando fin a la vía administrativa y quedando expedita la vía jurisdiccional.

b) En cuanto al segundo bloque de alegaciones donde se vuelve a solicitar la suspensión del presente expediente sancionador por haber sido interpuesta una tercera querella criminal, esta vez ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Diligencias Previas nº 4/97, como consecuencia de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 19 de noviembre de 1996 ya citada en el apartado anterior, dicha petición de suspensión ha de ser desestimada al no apreciarse identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa que se imputa y la infracción penal que pudiera corresponder, por cuanto el procedimiento administrativo sancionador se incoa a D. José Vicente Simón Mederos por la comisión de la presunta infracción muy grave tipificada en los artículos 21.2.1.f) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 39.12 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, consistente en utilizar ante esta Administración documentos no conformes con la realidad, esto es, fotocopias de los impresos de declaraciones-liquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, nº de justificantes 0450001328445 y 0450001329793; certificándose por el Interventor Insular de Santa Cruz de Tenerife con fecha 4 de octubre de 1996, que no figuran contabilizados los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones citadas, todo ello con objeto de obtener las autorizaciones administrativas correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados para las máquinas recreativas de su titularidad, con número de permisos de explotación TF-B-16.042 y TF-B-16.071, y con el fin de proceder a la instalación de las mismas en locales autorizados incurriendo por tanto en infracción administrativa; mientras que la causa penal que ahora alega el inculpado en esta fase procedimental, y según se desprende de la documentación aportada por el mismo, por la representación de D. José Vicente Simón Mederos se interpone querella criminal contra el Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias y contra todas las personas que como consecuencia de los hechos que se investiguen puedan aparecer como implicadas en el delito de Prevaricación del artículo correspondiente del Código Penal.

c) Por otra parte, en cuanto a las alegaciones vertidas sobre la calidad de interesados en el presente expediente sancionador a los titulares de los establecimientos en que se encuentran instaladas las máquinas recreativas objeto de litis, Cafetería La Habana y Bar Zulia, se estima que de conformidad con lo dispuesto en el artº. 31 apartados b) y c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden considerarse titulares de derechos o intereses legítimos que pudieran resultar afectados por la decisión que en este procedimiento sancionador se adopte, toda vez que el expediente sancionador se incoa a la empresa operadora nº 226, José Vicente Simón Mederos, como titular de las máquinas recreativas afectas por el presente expediente sancionador en cuanto que los hechos que se imputan se cometieron por su titular, y la resolución que se adopta, en cuanto sanción pecuniaria sólo afecta al patrimonio del inculpado así como la sanción adicional del decomiso y la destrucción de las máquinas que han dado lugar a sanción.

En ningún caso resultan afectados por el presente procedimiento, los derechos que tienen los titulares de los establecimientos de restauración en su calidad de tales, de que se instalen en los mismos máquinas recreativas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 19 y demás concordantes del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

d) Por último, en cuanto al cuarto bloque de alegaciones, la Providencia de incoación del presente expediente sancionador con el nombramiento del Instructor del mismo, así como el Pliego de Cargos formulado al efecto tienen fecha 15 de octubre de 1996, con registro de salida de fecha 16 de octubre siguiente, si bien, intentada la notificación a través de Correos con acuse de recibo, de la incoación de dicho procedimiento sancionador junto con los cargos imputados al presunto infractor, en el domicilio señalado a tal efecto, aquélla no se pudo practicar al haber sido devuelta por Correos con fecha 7 de noviembre de 1996, según Registro de Entrada de esta Consejería, por cambio de domicilio del interesado, por lo que se procedió a la práctica de la notificación del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artº. 59.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, apareciendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 10 de enero de 1997, donde consta de forma íntegra la Providencia de incoación del presente expediente, el nombramiento de Instructor y el Pliego de Cargos correspondiente.

Quinta.- Contrastados los datos comprobados en el presente expediente con las alegaciones aportadas por la parte a la Propuesta de Resolución, no se aprecian en los fundamentos de éstas, hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que con fecha 3 de octubre de 1996, tuvo entrada en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación las solicitudes de diligenciamiento de Boletines de Instalación para las máquinas recreativas TF-B-16.042 y TF-B-16.071, suscritas por la empresa operadora José Vicente Simón Mederos, titular de dichas máquinas, con el fin de proceder a la instalación de las mismas en locales autorizados, aportando en la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, números de justificantes 0450001328445 y 0450001329793, en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de instalación interesados, toda vez que las liquidaciones aportadas por la empresa solicitante no habían sido ingresadas en el Tesoro, según la certificación descrita en el punto 3º de los Antecedentes de la presente resolución.

Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 12.3 del citado Decreto 89/1990, de 23 de mayo, que modifica el Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas muy graves, la utilización de documentos o consignación de datos (fotocopias de los ingresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, números de justificantes 0450001328445 y 0450001329793, aportados por D. José Vicente Simón Mederos), en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 21.2.1.f) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 39.12 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con dos multas de tres millones de pesetas por cada infracción muy grave cometida al presentar la citada documentación para diligenciar el Boletín de Instalación de cada máquina recreativa objeto del presente expediente, así como las sanciones adicionales del decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones, todo ello en razón a la naturaleza de las infracciones cometidas, a la malicia del infractor y al carácter especulativo de las acciones infractoras conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. José Vicente Simón Mederos, como titular de la empresa operadora nº 226, con dos multas de tres millones de pesetas cada una por cada infracción muy grave cometida al presentar con fecha 3 de octubre de 1996, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, número de justificantes 0450001328445 y 0450001329793, aportados por la citada empresa operadora, en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados para las máquinas TF-B-16.042 y TF-B-16.071, de su propiedad, así como las sanciones adicionales del decomiso y cuando la sanción sea firme la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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