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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de Revocación de autorizaciones de explotación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a la empresa operadora Rufino Suárez Jiménez en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinados los expedientes administrativos de extinción (R. 38/96 y R. 39/96) de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-15.988 y TF-B-15.989, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Rufino Suárez Jiménez.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 21 de agosto de 1996, Registro de Entrada nº 16.200, D. Fernando Mónico Rivero Castellano, en representación de la entidad mercantil Recreativos Mar Azul, S.A., inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias con el nº 162.973, presenta escrito en el que manifiesta que habiendo revisado la relación de máquinas recreativas, cuya titularidad ostenta la referida empresa, facilitada por esta Consejería, se observa que las máquinas recreativas con nº de permiso de explotación TF-B-16.018; TF-B-16.041; TF-B-16.074; TF-B-16.058; TF-B-16.178; TF-B-16.072; TF-B-16.071; TF-B-15.988; TF-B-16.070; TF-B-16.073; TF-B-16.076; TF-B-15.989 y TF-B-16.057, no pertenecen, ni han pertenecido nunca a la referida empresa, desconociendo la razón por la que en la documentación de las mismas figura dicha empresa como titular, solicitando la baja de los referidos permisos de explotación.
2º) Con fecha 30 de agosto de 1996, Registro de Entrada nº 16.533, y como ampliación al anterior, por la representación de la misma entidad, se presenta escrito en el que denuncia la posible falsificación de la firma de D. Fernando Mónico Rivero Castellano, en una documentación correspondiente a la máquina recreativa con permiso de explotación TF-B-16.178.
Estimando el compareciente que las firmas obrantes en la documentación correspondiente a las máquinas recreativas descritas en el apartado 1º del presente escrito, se hallan igualmente falsificadas, ha formulado la oportuna denuncia en la Dirección General de la Policía, adjuntando a su escrito justificante de la misma.
3º) Abiertas diligencias administrativas previas al objeto de comprobar los hechos denunciados, se ha podido constatar mediante certificación emitida por la Intervención Insular en Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Economía y Hacienda, que los ingresos que se acreditaban ante esta Consejería mediante la presentación de los impresos correspondientes al ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, modelo 045, nº de justificantes 0450001329836 y 0450001329881, para la obtención de las autorizaciones de explotación TF-B-15.988 y TF-B-15.989, no han sido efectivamente ingresados en el Tesoro. Lo que implica la utilización de documentos o consignación de datos que no son conformes a la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes o evitar el control de la Administración.
4º) En base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General los correspondientes expedientes administrativos de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-15.988 y TF-B-15.989, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Rufino Suárez Jiménez.
5º) Intentada la notificación de la Providencia de incoación de expediente de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de referencia en el domicilio de D. Rufino Suárez Jiménez, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, llevándose a efecto el día 10 de febrero de 1997, presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto, en las que se manifiesta lo siguiente:
a) Que los hechos objeto de dichos expedientes de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-15.988 y TF-B-15.989, son objeto, a su vez, de procedimiento criminal seguido en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, Diligencias Previas nº 2163/96, en virtud de querella criminal interpuesta por la entidad Comercial Juafa, S.L.; D. Evaristo González Reyes y D. José Vicente Simón Mederos, contra el Administrador Único de la anterior empresa titular de la máquina, Recreativos Mar Azul, S.A.
b) Que la interpretación jurisprudencial del artº. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene a establecer la subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la autoridad judicial y ello exige que la colisión entre una actuación jurisdiccional y una actuación administrativa, haya de resolverse en favor de la primera, estableciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983, de 3 de octubre, que de la premisa anterior se extrae la consecuencia de la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta, según el Código Penal o las Leyes Penales especiales, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellas.
c) Si por la Administración se ha comprobado que el ingreso correspondiente a las autoliquidaciones del modelo 045 no figuran contabilizados como ingreso en la Consejería de Economía y Hacienda, ello es causa únicamente imputable a dicha Administración o a las anteriores empresas titulares de las máquinas recreativas, Recreativos Mar Azul, S.A. o Comercial Junior Games, S.L.
d) Asimismo, manifiesta la parte interesada que no consta probado que el modelo 045 de las autoliquidaciones mencionadas en las Providencias que ahora se impugnan, sea o no conforme con la realidad, pues no le consta a la parte que haya habido un expediente sancionador sobre ello, en el que el compareciente haya podido intervenir, en cumplimiento del principio de contradicción, por lo que dicha documental de la certificación de Hacienda no puede ser relevante a la hora de dictar una Resolución de extinción de autorizaciones de explotación de unas máquinas recreativas propiedad del manifestante.
Por todo ello, se solicita la suspensión de dichos procedimientos administrativos, al existir causa penal sobre los hechos de los que trae causa dichas Providencias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo. Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- El artº. 18.1.f) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, contempla como causa de extinción de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, la comprobación por la Administración de inexactitudes esenciales a alguno de los datos expresados en las solicitudes de autorizaciones administrativas, tendentes a eludir el control administrativo o fiscal.
Quinta.- Los hechos y fundamentos jurídicos alegados por el interesado, y consecuentemente las pretensiones deducidas por el mismo, no son admisibles, por cuanto:
1º) El Procedimiento conforme al que se han incoado los expedientes de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-15.988 y TF-B-15.989, no es un procedimiento administrativo sancionador, sino un procedimiento administrativo de naturaleza bien distinta, previsto en el artº. 18 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, procedimiento éste en el que la Administración no está haciendo uso del ejercicio de la potestad sancionadora de la que está investida.
Por todo ello, y partiendo de esta premisa, no puede decirse que nos encontremos ante un supuesto de concurrencia de sanciones penales y administrativas, expresamente prohibida por el artº. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo sancionador hasta que recaiga resolución judicial, siempre que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Por el contrario, la suspensión interesada por la parte resulta inoperante, al no darse el presupuesto de concurrencia simultánea de un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, por cuanto la imposibilidad que consagra el citado artº. 133, vincula a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que se substancien simultáneamente a aquellos procesos penales que se sucedan por idénticos, sujetos, hechos y fundamentos, más no respecto de aquellos otros procedimientos administrativos en los que la Administración no está imponiendo sanción alguna, como ocurre en el presente supuesto.
2º) En cuanto al fondo del asunto, relativo al ingreso que se acreditaba ante esta Consejería mediante la presentación de los impresos correspondientes al ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, modelo 045, nº de justificantes 0450001329836 y 0450001329881, cabe señalar que, cuando con fecha 6 de agosto de 1996, el interesado solicitó el cambio de titularidad de las máquinas recreativas TF-B-15.988 y TF-B-15.989, propiedad de la empresa operadora Comercial Junior Games, S.L., aportó entre la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopia de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, nº de justificantes 0450001329836 y 0450001329881, que según certificación de la Intervención Insular en Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Economía y Hacienda, no han sido efectivamente ingresados en el Tesoro.
Por consiguiente, el interesado, actualmente titular de las referidas máquinas, presentó dichas autoliquidaciones, no conforme a la realidad, para obtener las autorizaciones administrativas de cambio de titularidad o transmisión de las máquinas recreativas objeto de los presentes expedientes, a los efectos de su explotación por el nuevo titular, circunstancia ésta que de conformidad con lo establecido en el artº. 18.1.f) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, determina la extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas, debiendo cesar, en su consecuencia, la explotación de las mismas.
3º) Por último, no puede sostenerse que el interesado sufriera indefensión, cuando al habérsele dado traslado de las actuaciones obrantes en los expedientes, formuló cuantas alegaciones creyó necesarias en defensa de su derecho, aunque sin aportar prueba en contrario que destruya los hechos comprobados por esta Administración.
Finalmente, la certificación de la Consejería de Economía y Hacienda es lo suficientemente relevante para la Resolución que ahora se adopta, en tanto en cuanto medio de prueba que acredita el impago de la Tasa Fiscal del Juego de las máquinas recreativas en cuestión, susceptible de ser anulada por la demostración en contrario, sin la cual sería arbitrario rechazarla o desmentirla, privándola de sus naturales efectos.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Revocar las autorizaciones de explotación correspondientes a las máquinas recreativas TF-B-15.988 y TF-B-15.989, propiedad de la empresa operadora Rufino Suárez Jiménez. Debiendo la empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en las dependencias de esta Dirección General, de los dos ejemplares de las Guías de Circulación, los correspondientes Boletines de Instalación y la Placa de Identidad de dichas máquinas, en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. Rufino Suárez Jiménez, provisto del D.N.I. nº 41.938.968, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificación en la calle Francisco Ramos, 13, La Cuesta, La Laguna; así como a Dña. María Candelaria Álvarez Dorta, como titular del establecimiento Bar Bodegón Fernández, con domicilio a tal efecto en calle Achine, Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife y a Dña. Carmen Arrocha Sánchez, como titular del establecimiento Bar Arizona con domicilio a tal efecto en Urbanización La Gallega, calle Altamira, 29, Santa Cruz de Tenerife, concediéndosele a tal efecto un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente publicación, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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